Google Maps como prueba de un accidente «in itinere»

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado como accidente in itinere el siniestro sufrido por una trabajadora de camino al trabajo, basándose en información de Google Maps como prueba. Este accidente ocurrió una hora y media antes de que comenzara su jornada laboral, pero el Tribunal consideró que la anticipación no desvirtúa el nexo cronológico necesario para considerar el accidente como laboral.

Hechos probados

Accidente «in itinere»

Según los nuevos hechos probados, el accidente ocurrió a las 10:40 horas, cuando la trabajadora conducía su vehículo y, debido a un fenómeno de aquaplaning, se salió de la vía en la Calle Tenerife. Cerca del edificio de los bomberos voluntarios de Adeje. Su centro de trabajo estaba ubicado en la Calle Alcalde Walter Paetzm, en La Caleta de Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el mismo día del accidente y acudió a los servicios médicos de la mutua al día siguiente. Ella argumentó que el accidente ocurrió mientras se dirigía a su trabajo en el «Hotel Gran Tacande». Sin embargo, la mutua rechazó considerar el accidente como «in itinere», basándose en que su jornada laboral comenzaba a las 12:00 horas y que el trayecto desde su domicilio al trabajo tomaba aproximadamente 15 minutos en coche. Este rechazo llevó a la trabajadora a promover un expediente de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este concluyó que se trataba de un accidente de origen profesional. La mutua, en desacuerdo, presentó una demanda solicitando que se declarara el accidente como de origen común.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mutua y recurso de suplicación | Google Maps como prueba

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mutua, argumentando que no se había demostrado que el trayecto al trabajo tomara solo 15 minutos. Del mismo modo, indicó que no se consideraron factores como desvíos por obras o la necesidad de comenzar la jornada antes por realizar horas extras. Insatisfecha con esta sentencia, la mutua recurrió en suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados y alegando infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia.

Pantallazo de Google Maps como prueba

En la revisión de los hechos, se utilizaron pruebas documentales y periciales, incluyendo un atestado de la policía local, un volante de asistencia y un «pantallazo» de Google Maps como prueba. La mutua solicitó corregir la localización del accidente y añadir el domicilio concreto del centro de trabajo en los hechos probados. En el análisis de la prueba, se utilizó Google Maps para comparar las imágenes del lugar del accidente con las fotografías del atestado policial. Esta comparación reveló que el lugar del accidente coincidía con la descripción dada por la trabajadora y no con la propuesta por la mutua. La aplicación «Street View» de Google Maps fue fundamental para corroborar las características geográficas del lugar del accidente.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Santa Cruz de Tenerife

Desde un punto de vista jurídico, se consideró relevante incluir el domicilio del centro de trabajo en los hechos probados. No obstante, se rechazó la modificación de la localización del accidente propuesta por la mutua, ya que la evidencia documental y Google Maps como prueba confirmaron la versión de la trabajadora.

La mutua también argumentó que el accidente ocurrió demasiado temprano para ser considerado «in itinere» y en una ruta no habitual. Sin embargo, se determinó que el trayecto era normal y habitual para llegar al trabajo. Así como que la trabajadora podría haber salido con antelación para cambiarse de ropa y buscar aparcamiento, justificando así el tiempo extra en el trayecto.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que un accidente «in itinere» debe ocurrir en el trayecto habitual y en un tiempo prudencial para ser considerado accidente de trabajo, permitiendo cierta flexibilidad y razonabilidad en la interpretación de estos criterios.

La UE reforma su política de asilo con el Reglamento 2024/1347

Publicado el Reglamento Europeo 2024/1347 que regula la concesión del estatuto de refugiado y protección subsidiaria. 

El pasado 14 de mayo, el DOUE publicó la reforma del asilo a través del Reglamento 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento introduce normas armonizadas sobre los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional. Entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

El nuevo reglamento, que forma parte del esfuerzo por mejorar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), reemplaza la Directiva 2011/95/UE y modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo. Este cambio es una respuesta a la necesidad de reducir los movimientos secundarios de solicitantes de asilo dentro de la Unión y de garantizar una igualdad de trato para todos los beneficiarios de protección internacional.

Objetivos del Reglamento

El objetivo principal de esta reforma es asegurar una mayor armonización y convergencia en las decisiones de asilo entre los Estados miembros de la UE. La nueva normativa pretende establecer criterios comunes para la identificación de personas necesitadas de protección internacional y proporcionar un conjunto uniforme de derechos, limitando así los movimientos secundarios y asegurando una protección efectiva y duradera.

Según el considerando 11, se busca garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo para los solicitantes y sus familias. También se promueve la aplicación de las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluyen derechos como la dignidad humana, la vida privada y familiar, la libertad de expresión e información, el derecho a la educación, la libertad profesional y el derecho al trabajo, entre otros.

Así, en su artículo primero establece que:

«El presente Reglamento establece normas relativas a:

  1. a) los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;
  2. b) un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;
  3. c) el contenido de la protección internacional concedida.»

La Agencia de Asilo de la UE y concesión del estatuto

La reforma también implica cambios importantes para la Agencia de Asilo de la Unión Europea, enfatizando el respeto a los derechos fundamentales, el interés superior del niño y la unidad familiar. Además, se establecen criterios claros para la concesión del estatuto de refugiado y de protección subsidiaria, incluyendo disposiciones específicas para la exclusión de la protección internacional en casos de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La Agencia de Asilo proporcionará medios para la ejecución de las normas previstas en el Reglamento.

 

Fuente: DOUE

Cuestión de inconstitucionalidad sobre algunas disposiciones de la Ley 20/2021

Cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta cuestión se refiere a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha sido designado ponente.

Cuestión de inconstitucionalidad

Las disposiciones cuestionadas establecen un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas. Utilizando el procedimiento de concurso de méritos para plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

El tribunal que plantea la cuestión considera que este concurso, al valorar principalmente la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente y dar primacía a la experiencia como funcionario interino, podría vulnerar el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Según la jurisprudencia constitucional, los procesos selectivos deben atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración. Así como usar el procedimiento de regularización una sola vez.

La regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias

Además, el tribunal señala que la regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias.  Al exceder el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), afectando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas. La Ley 20/2021 impone el uso del sistema de concurso y obliga a realizar los procesos selectivos en un período determinado. Sustituyendo así a las comunidades autónomas en decisiones típicamente autoorganizativas y de su competencia.

En resumen, la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la posible vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público y la invasión de competencias autonómicas por parte de la Ley 20/2021.

TJUE sobre la aportación de información adicional para la devolución de IVA

Interpretación de la Directiva 2008/9/CE relativa a la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Asunto C-746/22.[TOL10.002.357]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 16 de mayo de 2024, aborda la interpretación de la Directiva 2008/9/CE, que regula la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución. La cuestión surge de un litigio entre Slovenské Energetické Strojárne a.s. y la autoridad tributaria húngara sobre el procedimiento de devolución del IVA del año 2020.

La sociedad, establecida en Eslovaquia, presentó una solicitud de devolución de IVA por los bienes y servicios adquiridos durante un periodo de tiempo en Hungría. La autoridad tributaria dirigió una solicitud de información a la empresa, a fin de dilucidar los hechos, dando un plazo de un mes. Transcurrido el tiempo, la autoridad tributaria procedió al archivo de las actuaciones, no obstante, posteriormente la empresa presentó la información adicional requerida, pero la autoridad tributaria de segundo grado desestimó las pretensiones. Por ello, finalmente interpuso recurso administrativo ante el órgano superior, el cual planteó la cuestión prejudicial.

El órgano jurisdiccional se pregunta si la prohibición de aportar información adicional pasado 1 mes prevista en la normativa húngara es contraria al derecho de la Unión. 

Derecho a la devolución del IVA. Criterios.

El Tribunal reafirma que el derecho a la devolución del IVA es un principio fundamental del sistema común del IVA. No puede limitarse si no se cumplen los requisitos.

  • Información adicional y plazos. La Directiva 2008/9/CE permite a los Estados miembros solicitar información adicional a los sujetos pasivos para procesar las solicitudes de devolución del IVA. Sin embargo, el plazo de un mes establecido para proporcionar esta información adicional no se considera un plazo de caducidad.
  • Recurso contra decisiones de devolución del IVA. Los sujetos pasivos tienen derecho a recurrir las decisiones de devolución del IVA, incluyendo la posibilidad de presentar información adicional que no se proporcionó dentro del plazo inicial de un mes.
  • Archivo del procedimiento de devolución. El Tribunal aclara que el archivo del procedimiento de devolución, si no proporciona la información adicional, debe considerarse como denegación de la solicitud.

Interpretación del tribunal

El TJUE establece que, el artículo 23.2 de la Directiva 2008/9/CE debe interpretarse en el sentido de que:

  • Se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se prohíbe a un sujeto pasivo aportar, en la fase de recurso, información adicional, en el sentido del artículo 20 de dicha Directiva, que haya sido solicitada por la autoridad tributaria de primer grado y que dicho sujeto pasivo no haya facilitado a esta última autoridad en el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de la referida Directiva, plazo que no constituye un plazo de caducidad. 
  • No se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una autoridad tributaria debe archivar el procedimiento de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya facilitado, en el plazo establecido, la información adicional. A falta de esa información, no podrá tramitarse la solicitud de devolución, siempre que se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución.

 

Fuente: CURIA

Ley por el derecho a la vivienda | Inconstitucionalidad de algunos artículos

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos y disposiciones de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Tribunal declara inconstitucionales y nulos ciertos preceptos por invadir competencias autonómicas

El TC reconoce la competencia del Estado, según el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, para establecer estas condiciones básicas. Sin embargo, declara inconstitucionales y nulos varios preceptos por invadir competencias autonómicas en materia de vivienda.

En concreto, los artículos declarados inconstitucionales incluyen

  • Artículo 16. Establece el régimen de la vivienda protegida. Es demasiado detallado y por crear un régimen de aplicación supletoria sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de complementar el derecho autonómico.
  • Artículo 19.3, segundo inciso. Regula la información que deben proporcionar los grandes tenedores, considerando excesiva esta regulación y determinando que debería corresponder a las Comunidades Autónomas.
  • Artículo 27, apartados 1, párrafo tercero, y 3. Trata sobre los parques públicos de vivienda. El TC considera que estos preceptos exceden la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y afectan al principio de autonomía financiera al prever la destinación específica de ingresos procedentes de sanciones y gestión de bienes en estos parques.

Desestimadas las demás quejas contra Ley por el Derecho a la Vivienda

El resto de las quejas fueron desestimadas, ya que no se encontraron vulneraciones competenciales significativas o los argumentos presentados fueron insuficientes.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares. Entienden que la declaración de inconstitucionalidad debería haber sido más amplia y abarcar otros preceptos impugnados por el recurso.

El TC equilibra el reconocimiento de la potestad estatal para regular el derecho a la vivienda con la protección de las competencias autonómicas. Por lo que anula aquellos preceptos de la Ley 12/2023 que exceden dicha potestad y afectan competencias autonómicas.