Sustracción del contenido de la caja fuerte existente en el interior de una vivienda por parte de la empleada del hogar, acusada en el proceso penal. El Juzgado de lo Penal la condena por robo continuado, entendiendo que existe uso de llaves falsas (art. 239.2 del Código Penal). Y la Audiencia Provincial revoca, absuelve por robo y condena por hurto continuado con la agravante de abuso de confianza. Entiende que no hay llaves falsas.· Toda la cuestión polariza en torno a la expresión de los hechos probados en el sentido de que la acusada se hizo con las llaves para la apertura de la caja fuerte, si de esa expresión puede obtenerse un modo ilícito de apropiación constitutivo de infracción penal, o no.· Doctrina del Pleno: “La apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que serán utilizadas para abrir una caja de caudales supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas conforme al art. 239.2 del Código Penal”.· Conforme a esta doctrina, el recurso de casación del Ministerio Fiscal será estimado y será rehabilitada la pena decretada por el Juzgado de lo Penal.Voto particular. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 266/2024 – Num. Proc.: 3725/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.982.132)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

PLENO

Sentencia núm. 266/2024

Fecha de sentencia: 18/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3725/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2024

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 8ª A.P. Barcelona

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3725/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

PLENO

Sentencia núm. 266/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de marzo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, frente a la Sentencia de 7 de mayo de 20212 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona resolutoria del recurso de apelación (Rollo de apelación núm. 48/21) formulado frente a la Sentencia de 15 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona dictada en el PA 511/18 seguido por delito de robo con fuerza contra Doña Gracia. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Pleno, han constituido Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal como recurrente y como recurrida la acusada Doña Gracia representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendida por el Letrado Don Marco Esteban.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el PA núm. 511/18 seguido por delito de robo con fuerza contra la acusada Doña Gracia , dictó Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"Ha resultado probado que en fecha no determinada, pero en todo caso a finales de 2013, la acusada Gracia, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratada como empleada doméstica por Marcelina (nacida el NUM000 de 1936) para trabajar en su domicilio, sito en el PASSEIG000, NUM001, de Barcelona.

En fechas no determinadas, pero en todo caso entre el 26 de abril de 2017 y el 24 de abril de 2018, la acusada, movida por el deseo de enriquecimiento personal y valiéndose de la relación de confianza que su trabajo en el domicilio de la Sra. Marcelina le procuraba, se hizo con la llave maestra de la caja fuerte de dicha vivienda, y en varias ocasiones, sin conocimiento ni consentimiento de la Sra. Marcelina, usó dicha llave para abrir la caja y extraer diversas cantidades en efectivo que hizo propias. El total de dinero sustraído por la acusada asciende a al menos 50.000 euros.

La acusada ha consignado para entrega a la perjudicada, y antes del juicio oral, la cantidad de 1.000 euros".

El Fallo de mencionada Sentencia es el siguiente:

"Que CONDENO a la acusada Gracia, como autora penalmente responsable de un delito continuado de robo . . .

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TSJ desestima una incapacidad permanente por trastorno depresivo y de conducta alimentaria hasta conocer el resultado del tratamiento – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 471/2024 – Num. Proc.: 324/2024 – Ponente: José Luis Niño Romero (TOL10.007.022)

El trastorno depresivo no justifica de por sí la declaración de incapacidad permanente. El tribunal coincide en la conclusión alcanzada en la instancia inicial, ya que la trabajadora, según los informes, no ha agotado todas las posibilidades terapéuticas. Los magistrados argumentaron que es «necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral». Hasta el momento, la medicación y el tratamiento no habían hecho ningún efecto en la demandante, pero sí estaba probando nuevos tratamientos.Además, la Sala señaló que el examen realizado por el médico inspector no mostró limitaciones significativas que impidan el desempeño de su profesión. «No destacan una situación incapacitante, ya que indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictos en el entorno familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base».El fallo del tribunal se basa en la valoración de la incapacidad permanente total y absoluta según la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, para declarar dicha incapacidad es necesario que las limitaciones sean objetivables, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador. En este caso, se determinó que las condiciones de la demandante no cumplen con estos criterios.Por ello, los magistrados concluyeron que «las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual». No obstante, reconoce que en los momentos de crisis puede ser posible que acceda a una incapacidad temporal.T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00471/2024T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2023 0001146Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000324 /2024Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000196 /2023Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña OlgaABOGADO/A: SILVIA ALLER GARCIARECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALSentencia nº 471/24En OVIEDO, a dos de abril de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formadapor los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZFERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 dela Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000324 /2024, formalizado por la Letrada Dª SILVIA ALLER GARCÍA, en nombrey representación de Olga , contra la sentencia número 17 /2024 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDOen el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000196 /2023, seguidos a instancia de Olga frente a INSTITUTONACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE LUIS NIÑO ROMERO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Olga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnadapara su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número17 /2024, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamentedeclarados probados:"PRIMERO.- Doña Olga , con D.N.I. NUM000 , nacida el día NUM001 -1978, figura afiliada en el Régimen Generalde la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual la de Técnico de Educación infantil,prestando servicios para el Ayuntamiento de Oviedo.SEGUNDO.- Inició proceso de It el 6-10-21 siendo alta por agotamiento de plazo, acordándose por el INSSel inicio de Expediente de Incapacidad. . A instancias de la actora se inició expediente administrativo deincapacidad permanente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de laSeguridad Social, con fecha 24-11-22, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidadesde fecha 23-11-22, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzarlas lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconformecon dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa, que le es expresamente desestimadamediante resolución de . . .

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V. Gobierno y Administración: zonas de penumbra (TOL8.573.085)

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. UNA BREVE ALUSIÓN AL CONCEPTO DE ESTADO EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Y SUS PECULIARIDADES TERRITORIALES. 2.1. Originalidad de la configuración del Estado en la Constitución. 2.2. Poder constituyente. 2.3. Las Comunidades Autónomas son Estado. 3. TRES PERSPECTIVAS SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. 3.1. Previo: referencia al derecho positivo. 3.1.1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3.1.2. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 3.2. La personalidad del Estado y de la Administración. 3.2.1. Aproximaciones. 3.2.2. La atribución de personalidad jurídica a los poderes del Estado en un arbitrio técnico-jurídico. 3.3. Administración y Constitución. 3.3.1. El Gobierno y la Administración en la Constitución. 3.3.2. La Administración como institución. 3.3.3. Sometimiento de la Administración al orden jurídico. 3.4. El sistema de partidos y su impacto. 4. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA: UNA MIRADA AL PASADO. 4.1. Previo. 4.2. Referencia a la configuración de la función pública en España. 4.2.1. Modelos de función pública y caracteres. 4.2.2. Evolución en el siglo XIX y principios del XX. 4.2.3. La preocupación por el futuro. 5. CONCLUSIONES. Bibliografía.1. INTRODUCCIÓNQuienes nos interesamos, desde alguna perspectiva, por el funcionamiento de la cosa pública --res publica en su sentido más etimológico--, abordamos con cierto grado de curiosidad el fenómeno de la alternancia política y su relación con el normal funcionamiento de la Administración o, más concretamente, cómo inciden los cambios en un sujeto que debería ser ajeno a los vaivenes propios de la formación de mayorías parlamentarias, pero cuyos contornos no están nítidamente deslindados respecto de la actividad política.A la hora de analizar esta cuestión surge, por un lado, (i) una remisión obligada al modelo de función pública, con el objeto de valorar su incidencia en los cambios de titular de los órganos de gobierno; y, por otro, (ii) el estudio de qué ha de reputarse como gobierno o administración, a los efectos de ser capaces de dotar a cada uno de sus propios límites, funciones y ámbitos de actuación, siendo conscientes, en todo caso, de la dificultad que ello comporta.A lo largo del texto abordaremos algunas áreas que pueden contribuir a desgranar un poco la cuestión, arrojando alguna zona de luz, pero advirtiendo que el modelo español no admite con sencillez un claro deslinde de las funciones administrativa y política. Si a ello añadimos su propia configuración político-territorial, el dilema cobra, si cabe, una mayor complejidad.En cualquier caso, el reto es claro y su resolución es preceptiva, ya que resulta especialmente necesario disponer de una Administración profesionalizada, bien dotada y protegida de situaciones políticas inestables que garanticen un servicio público de calidad sin injerencias.2. UNA BREVE ALUSIÓN AL CONCEPTO DE ESTADO EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Y SUS PECULIARIDADES TERRITORIALES34Es habitual percibir en la opinión pública y en la clase política --en ésta resulta sin duda imperdonable-- una alusión contrapuesta de los conceptos de Estado, entendido como poder central, y Comunidad Autónoma, de carácter territorial y enfrentado al anterior.Ante este escenario, es preciso realizar algunas consideraciones que nos permitan aclarar los términos y la realidad jurídica subyacente.2.1. Originalidad de la configuración del Estado en la ConstituciónEl modelo de la carta magna para articular "la indisoluble unidad de la Nación española" es sumamente novedoso puesto no se incardina en el modelo unitario o federal. Ello no obstante, esta aparente flexibilidad no . . .

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TSJCV: Se reconoce a una empresa la obtención, por silencio administrativo positivo, de la licencia ambiental que solicitó una empresa para instalar un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el Puerto de Alicante. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 282/2024 – Num. Proc.: 229/2022 – Ponente: Edilberto José Narbón Lainez (TOL9.999.451)

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Primera Asunto nº "AP-229/2022"TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAEn la Ciudad de Valencia, veintitrés de abril de febrero de dos mil veinticuatro.VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:Presidente:Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez. Magistrados Ilmos. Srs: D. Edilberto Narbón Laínez. D. AntonioLópez Tomás. Dña. Laura Alabau Martí. Dña. Inmaculada Gil GómezSENTENCIA NUM: 282/2024En el recurso de ordinario núm. AP-229/2022, interpuesto como parte demandante por XC BUSINES 90 S.L.representada por la Procuradora Dña. ESTEFANÍA RIPOLL GARRIGOS y dirigida por la Letrada Dña. MARIADOLORES CARPIO RICHARD contra " sentencia núm. 94/2022 de 24 de febrero de 2022 (POR 764/2019)dictada por el Juzgado C.A. núm. 2 de Alicante que desestima recurso frente a decreto del Ayuntamientode Alicante de 5 de septiembre de 2019 (expediente NÚM. PA/2013/00005) que resuelve: (1) denegar lasolicitud vía silencio administrativo positivo; (2) continuar la tramitación del expediente, solicitando informe alas administraciones sectoriales y servicios relacionados con el Decreto; (3) requerir a la mercantil para queaporte determinada documentación". Habiendo sido parte en autos como parte demandada AYUNTAMIENTODE ALICANTE representada por el Procurador Dña. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN y dirigida por la LetradaDña. MARÍA GRACIA ZAPATA PINTEÑO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parteque se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación.SEGUNDO. - Dado traslado a la contraparte, la representación de la parte apelada contestó el recurso, medianteescrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.TERCERO. - No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votacióny fallo.CUARTO. - Se señaló la votación para el día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Para laresolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos fácticos:1. Con fecha 8 de febrero de 2013 la mercantil XC BUSINESS 90, S.L. presentó solicitud de Licencia Ambientaly Licencia de Edificación u Obra Mayor ante el Ayuntamiento de Alicante para la " instalación de un Centro deDistribución de combustibles y carburantes petrolíferos", a ubicar en el Muelle 19 s/n del Puerto de Alicante(Documento nº 1 del Expediente Administrativo).2. Por el Servicio de Control Urbanístico y Ambiental (Departamento de Autorizaciones y Licencias) se solicitóinforme a la Jefatura del Servicio de Control Urbanístico y Ambiental (Distribuidor) sobre la solicitud de LicenciaAmbiental y Licencia de Edificación u Obra Mayor formulada por XC BUSINESS 90, S.L. para la instalación decentro de Distribución de combustibles y carburantes petrolíferos.3. Por el Ayuntamiento de Alicante se procedió, "conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 2/2006 de5 de mayo, de la Generalitat Valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y el artículo55.1 del Decreto 127/2006 de 15 de septiembre que desarrolla reglamentariamente dicha ley", a someter ainformación pública la petición para ejercer la referida actividad de instalación de Centro de Distribución deCombustibles y Carburante.4. Mediante Providencia de Subsanación notificada en fecha 26 de julio de 2013, se requirió a XC BUSINESS90, S.L.U. para que subsanase los reparos a la documentación. En fecha 03 de septiembre de 2013 se procediópor XC BUSINESS 90, S.L. a subsanar los reparos a la documentación, presentando los correspondientesdocumentos.5. Según consta en el índice del Expediente Administrativo, en fecha 04 de abril de 2014 se solicitó informea la Jefatura del Servicio de Control Urbanístico y Ambiental, indicándose expresamente, en el objeto de lapetición: "SUBSANAN".6. Tras diversos requerimientos, se emitió Informe de Compatibilidad Urbanística en fecha 07 de abril de2014, referente al expediente A09- 2014000205, por el Departamento de Inspección y Control Técnico . . .

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Compatibilidad entre la revisión de pena privativa de libertad a la baja y los fines de protección de las mujeres, niñas y adolescentes contra los delitos que atentan contra la libertad sexual. La pena cumple un significativo rol político-criminal en la lucha contra la violencia sexual. Pero ello no se traduce en que las penas deban alcanzar una suerte de óptimo cuantitativo de gravedad para cumplirlo. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia, caso Vuèkoviæ c. Croacia, de 12 de diciembre de 2023. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 469/2024 – Num. Proc.: 10266/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.032.487)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 469/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10266/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Valencia. Sección Quinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10266/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 469/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10266/2023, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por Dª. Isidora (acusación particular) representada por la procuradora Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro, bajo la dirección letrada de Dª. María Asunción Palací Espí contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2023 dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección quinta (Ejecutoria Penal 81/2018), por el que se acuerda la revisión de la condena impuesta al ahora recurrido en la Sentencia núm. 560/2017 dictada por ese Tribunal Provincial, en fecha 27 de octubre de 2017, en el Procedimiento sumario ordinario 37/2017, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, un delito de abuso sexual, un delito de amenazas, y un delito de maltrato doméstico, y que fue revocada parcialmente por este Tribunal Supremo en sentencia nº 495/2018 de 23 de octubre.

Es parte recurrida el condenado D. Benedicto representado por el procurador D. Benjamín González López, bajo la dirección letrada de Dª. Elvira Villanueva Santaulari.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrent incoó Sumario núm. 1/2016 por delito de agresiones sexuales contra Benedicto; una vez concluso lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya sección quinta (Procedimiento ordinario 37/2017) dictó Sentencia núm. 560/2017 que contiene los siguientes hechos probados:

"El procesado, Benedicto, nacido en fecha NUM000/85, de 26 años en el momento de los hechos, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, en el mes de octubre de 2011, aprovechando que su hermana Isidora de 18 años de edad, se encontraba en el interior del cuarto dé baño de la vivienda en la que convivían, sita en la DIRECCION000 de DIRECCION001 dentro del partido judicial de Torrent, accedió a su interior, cerrando la puerta y con ánimo libidinoso, comenzó a tocarle la zona genital, iniciándose un forcejeo en el que Benedicto la cogía fuertemente de los brazos, resistiéndose Isidora mediante patadas y gritos profiriéndole su hermano expresiones como "o te callas o te voy a pegar", momento en el que el acusado se bajó los pantalones y los de su hermana, introduciendo parcialmente su pene en la vagina de Isidora, consiguiendo ésta zafarse pegando a su hermano, momento en el que accedió a la vivienda la hermana Erica, abandonando el cuarto de baño el procesado rápidamente.

Posteriormente, en febrero del año 2012, Benedicto se dirigió nuevamente a su hermana, Isidora, cuando se encontraba en el comedor, abordándola, y, con ánimo libidinoso, comenzó a realizarle tocamientos en las nalgas con sus genitales, llamando Isidora inmediatamente a sus hermanas que se hallaban en la vivienda, cesando en sus actos el procesado.

Posteriormente, a principios del año 2015 . . .

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