maig 6, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 257/2022. Negociado: C1 Sección:Materia: Materia sin especificarDe: XXXXAbogado/a: FRANCISCO SANCHEZ HENARESProcurador/a: FRANCISCO JAVIER CORDOBA AGUILERAContra: MERCANTIL BMW IBÉRICAAbogado/a: INES GARCIA PEREZProcurador/a: RAMON ROLDAN DE LA HABASENTENCIA N.º 26/2024En Córdoba a 18 de Marzo de de 2024.Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba los autos de Juicio Verbal 257/2022 seguidos a instancia de XXX contra MW IBÉRICA, S.A.U. , sobre responsabilidad acción de indemnización por infracción de normas de competenciaPRIMERO.- Presentada demanda de juicio verbal, se admitió a trámite. Emplazado el demandado para que compareciera en autos y contestara a la demanda, se verificó la misma, y no solicitando ninguna de las partes celebración de juicio quedaron los autos vistos para resolver SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Previamente a entrar en análisis del caso, precisar que en este tipo de litigios se ha producido el mismo fenómeno que el denominado "cártel de camiones", y así los litigios se han masificado y en su gran mayoría son miméticos en cuanto a sus plantemientos por ambas partes, con escritos de demanda y contestación calcados o muy similares y con periciales igualmente idénticas, de hecho mayoritariamente no son periciales específicas sino genéricas de facto. Ello impone que este titular aplique en aras al principio de seguridad jurídica los mismo criterios ante las distintas cuestiones que se plantean, que reitero son idénticas en la mayoría de los pleitos, máxime en este tipo de litigios donde por su cuantía muchos de ellos ni siquiera tienen acceso al recurso de apelación y ello sin desechar que los criterios que puedan ser fijados obviamente son susceptibles de revisión ante nuevos argumentos convincentes y/o resoluciones de órganos de referencia (TS, TJUE o AP) si bien quizás no en estos litigios, por la razón expuesta, si en otros que puedan tener relación en con estos en cuanto a las cuestiones jurídicas resueltas. En este sentido resulta de interés pronunciamientos como los de la SAP Pontevedra 22/7/2021 17. La Decisión ha generado un fenómeno de litigiosidad en masa que ha determinado hasta la fecha el dictado de más de 60 resoluciones de este órgano provincial, recaídas sobre la base de hipótesis de hecho idénticos o sustancialmente coincidentes con el que ahora se somete a nuestro conocimiento. En esta situación es criterio del tribunal que el respeto al principio general de la seguridad jurídica, -que demanda la previsibilidad de la respuesta judicial ante problemas idénticos-, obliga a razonar del mismo modo en cuanto a la determinación general del objeto del proceso, la determinación del marco jurídico aplicable, así como sobre los elementos necesarios para el éxito de la acción puesta en juego por el demandante, en un contexto de litigiosidad en masa. El respeto al art. 14 de la Constitución impone idéntica exigencia, lógicamente sin perjuicio de la obligación del juez de analizar las peculiaridades de cada caso, de valorar los específicos medios de prueba aportados a cada proceso, y de dar respuesta individualizada a los concretos argumentos expuestos por cada litigante. Los dos recursos de apelación, como se ha visto, reproducen las líneas esenciales de la posición de los fabricantes en estos litigios, empleando argumentos que sistemáticamente han sido rechazados por este tribunal." o los de la SAP Valencia Secc 9ª 23/1/2020 "Ello no implica que, ante situaciones análogas demos respuestas distintas, pues entendemos que con arreglo al principio de igualdad jurídica que
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 6, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Doctrina
Arancel de derechos de los profesionales de la procura en procedimientos concursales El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) regula de forma completa el arancel de derechos de los profesionales de la procura, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre. Como se indica en su parte expositiva, la nueva regulación se fundamenta en la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente, fomentando de esta manera la libre competencia entre los profesionales, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios que de esta manera se erigen en garantía de los derechos de los clientes, sean o no consumidores y, en particular, de su derecho de acceso a la Justicia y de su derecho de defensa (..). El arancel de derechos de los profesionales de la Procura regula los derechos devengados por estos en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas (excluidas las actuaciones que les correspondan en atención a lo dispuesto en los arts. 1709 y 1544 CC, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial). El Capítulo III del Título II, orden civil, contempla los procedimientos concursales (arts. 32 a 38), estableciendo reglas tanto para el proceso concursal (arts. 32 a 37) como para el derecho preconcursal, comunicación de negociaciones con los acreedores y planes de reestructuración (art. 38): Artículo 32. Base de cálculo de los procedimientos concursales. En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60 % del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo. Artículo 33. Cuantificación. 1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario, devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros
Cuantía-euros
12.000
446,23
30.000
624,73
60.000
892,51
120.000
1.349,54
240.000
1.785,00
300.000
2.052,73
600.000
2.856,01
2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como máximo 22,30 euros. Artículo 34. Percepción por secciones. La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes: a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección. Artículo 35. Otros supuestos de devengo. 1. Si se denegase la admisión del concurso, el profesional de la Procura que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33. 2. Por cada comunicación de créditos a la administración concursal percibirá como máximo la cantidad de 30,00 euros, con independencia del momento en el que se produzca. 3. El profesional de la Procura que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 33 tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente. 4. El profesional de la Procura de la administración concursal devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33, tomando como base de cálculo el total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores. Igual derecho percibirá el profesional de la Procura del concursado, cuando no sea el que instó el concurso . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 6, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 591/2024
Fecha de sentencia: 09/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1679/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1679/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 591/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 9 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1679/2022, promovido por el Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén), representado por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Hermoso Segovia, bajo la dirección letrada de don Juan Luis González Montoro, contra la sentencia núm. 2068/2021, de 18 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso de apelación núm. 684/2021.
Comparece como parte recurrida Edistribución Redes Digitales, S.L.U., representada por el procurador don Rafael Campos Vázquez, con la asistencia del letrado don Fernando Baile Zapatero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén) contra la sentencia núm. 2068/2021, de 18 de mayo, de la por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que desestimó el recurso de apelación núm. 684/2021, formulado frente a la sentencia núm. 5, dictada el 11 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en el procedimiento ordinario núm. 181/20120, promovido por la mercantil Edistribución Redes Digitales, S.L.U. contra la resolución de 11 de marzo de 2020, de la Alcaldía de Sorihuela del Guadalimar, desestimatoria del recurso de reposición presentado contra las liquidaciones de fecha 4 de febrero de 2020, en concepto de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 186.566,16 euros.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación, con sustento, en lo que aquí interesa, en el siguiente razonamiento:
" SEXTO.- La aplicación de la anterior doctrina a este caso concreto supone la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y la confirmación de la Sentencia apelada.
Y ello porque el Ayuntamiento apelante de Sorihuela de Guadalimar (Jaén), pretende una distinción en el hecho imponible de la tasa por utilización del dominio público local o su aprovechamiento especial, según que la ocupación del mismo lo sea por uso de la vía pública, o lo sea del dominio público en un sentido más amplio, pero se trata de una interpretación forzada para diversificar la realización del hecho imponible y proceder a la doble imposición de un mismo supuesto de hecho.
Así las cosas, si el beneficio particular resultante de la utilización del dominio público es el criterio a tener en cuenta para identificar a los sujetos pasivos de las tasas, dicho beneficio no es solo el conseguido por el disfrute, utilización o aprovechamiento especial del dominio público local consecuencia del tendido de . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 6, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 6/2024
Fecha de sentencia: 08/01/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2254/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 2254/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 6/2024
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 8 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Juan Miguel, representado por la procuradora D.ª Milagros Pastor Fernández, bajo la dirección letrada de D.ª Concepción Mencía Reguera, contra la sentencia n.º 141/2023, dictada por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 253/22, dimanante de las actuaciones n.º 341/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Arganda del Rey, sobre modificación de medidas definitivas, supuesto contencioso. Ha sido parte recurrida D.ª Camila, representada por el procurador D. Hernán Kozak Cino y bajo la dirección letrada de D. Francisco José Hernández Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Milagros Pastor Fernández, en nombre y representación de D. Juan Miguel, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra D.ª Camila en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que se establezca:
"1.- LA GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores Basilio e Encarna se atribuya al padre, D. Juan Miguel, siendo la patria potestad compartida como hasta ahora.
"2.- Que se establezca un RÉGIMEN DE VISITAS que a falta de acuerdo será el siguiente:
"a) fines de semana: La madre podrá estar en compañía de los hijos menores los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20,00h, que deberá reintegrarlos al domicilio paterno.
"b).- Tarde intersemanal: La madre podrá estar en compañía de sus hijos una tarde entre semana, que, a falta de acuerdo será los miércoles desde la salida del Centro escolar hasta las 20,00h, que deberá reintegrarlos al domicilio paterno.
"c).- Puentes: Cuando exista un puente o festividad anterior o posterior al fin de semana, reconocido por el Centro escolar donde cursen sus estudios los hijos, se considerará unido al fin de semana, y en consecuencia, procederá la estancia de los hijos con el progenitor al que corresponda el citado fin de semana.
"d).- Vacaciones de navidad: Respecto a las vacaciones de Navidad se establecen los siguientes períodos:
"- Primer período: será el comprendido entre el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:00h.
"-segundo período: será desde Ias 20,00h del día 30 de diciembre hasta el último día no lectivo a Ias 20,00h en que los menores serán reintegrados al domicilio paterno.
"A falta de acuerdo entre los progenitores corresponderá al padre el primer período en los años pares y a Ia madre los años impares.
"e).-Vacaciones de semana santa.- El período de vacaciones escolares de Semana Santa Io pasarán los menores por mitad con cada uno de los progenitores, desde el último día lectivo a Ia salida del centro escolar, hasta Ias 20,00h del último día no lectivo que serán reintegrados al domicilio paterno.
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 5, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
En el mes de junio del pasado año, poco antes de que España asumiera la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea hizo pública su Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso, conocida como FASTER.Esta propuesta se aplicaría a los dividendos de acciones cotizadas de compañías europeas sujetos a retención satisfechos a contribuyentes no residentes que tengan derecho a un beneficio fiscal respecto de tales dividendos (un tipo impositivo inferior al tipo general o una exención) en el Estado miembro de la fuente. Voluntariamente, se podría aplicar a los intereses de bonos cotizados.La propuesta contempla dos procedimientos para aplicar los beneficios fiscales: un procedimiento de aplicación directa del tipo impositivo que corresponda al no residente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición o de la normativa interna y, alternativa o complementariamente, un procedimiento de devolución rápida de la retención practicada en exceso.La aplicación de dichos procedimientos pivota sobre un principio general que consiste en la coincidencia entre el tenedor de los valores y la persona con derecho al beneficio fiscal. Dicha coincidencia debe verificarse por el intermediario financiero más cercano al inversor a través de unas normas de diligencia debida, siendo este intermediario el que solicitaría la aplicación del procedimiento.Junto a estos procedimientos, la propuesta diseña un sistema de suministro de información a través de los intermediarios financieros que se inscriban, de forma obligatoria para las grandes entidades financieras de la Unión Europea, o voluntariamente para el resto de intermediarios, en los registros nacionales de los Estados miembros. Estos intermediarios suministrarían la información correspondiente a su intervención en la cadena de pago del dividendo, y sería la Administración tributaria la que conciliaría toda la información para poder reconstruir toda la cadena de pago, lo que permitiría identificar correctamente a la persona que recibe el dividendo y que puede tener derecho al beneficio fiscal.La propuesta pretende dar así solución a dos problemas que llevan siendo advertidos durante años: por un lado, el riesgo de fraude fiscal que existe en torno al pago de dividendos a inversores no residentes y la aplicación de beneficios fiscales (son conocidos los escándalos que han tenido lugar en algunos países europeos mediante las estrategias de fraude "cum-cum" y "cum-ex") y, por otro lado, la existencia de procedimientos administrativos ineficientes o excesivamente onerosos para los inversores no residentes que tratan de recuperar el exceso de la retención practicada. Con el objetivo de abordar ambos problemas, la Comisión plantea una solución conjunta que pueda incidir en la mejora del funcionamiento de la Unión de los Mercados de Capitales, evitando que los Estados miembros adopten medidas distintas que contribuyan a la fragmentación de la citada Unión y tratando de fomentar la inversión transfronteriza.Además, la propuesta da un paso importante en el camino de la armonización mediante la creación de un certificado de residencia fiscal digital con contenido, efectos y especificaciones técnicas comunes para todos los Estados miembros, que deberá ser utilizado por los residentes en la Unión Europea para acceder a los procedimientos de la directiva.Consciente de las mejoras que se plantean en esta propuesta y de sus ventajas tanto para los inversores contribuyentes como para las Administraciones tributarias, la Presidencia española convirtió este expediente en una de sus prioridades en el ámbito tributario, manteniendo durante todo el semestre la intención de aprobarlo o al menos avanzar en la medida de lo posible.Los trabajos de la Presidencia española se centraron, por un lado, en la introducción de necesarias mejoras técnicas en un texto de extrema complejidad y, por otro, en dar solución a las reticencias planteadas por los distintos Estados miembros para alcanzar un acuerdo.En relación con las mejoras técnicas, cabe destacar, entre otras, una mayor seguridad jurídica en lo que respecta a las facultades de la Administración tributaria frente a devoluciones potencialmente indebidas y la extensión del ámbito de aplicación de los procedimientos . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder