Tasas locales. Compatibilidad entre los apartados a) y c) del artículo 24.1 TRLHL. Reiterada doctrina de la Sala. Esa compatibilidad y posibilidad de gravamen conjunto viene dada por la diferente naturaleza de la utilización del demanio local y, en particular, porque la tasa del apartado c) está restringida a los casos en que, para la prestación de determinados servicios indicados en el precepto, se ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no cualesquiera otros bienes de dominio público locales, como es el caso. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 591/2024 – Num. Proc.: 1679/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.973.447)

maig 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 591/2024

Fecha de sentencia: 09/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1679/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1679/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 591/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1679/2022, promovido por el Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén), representado por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Hermoso Segovia, bajo la dirección letrada de don Juan Luis González Montoro, contra la sentencia núm. 2068/2021, de 18 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso de apelación núm. 684/2021.

Comparece como parte recurrida Edistribución Redes Digitales, S.L.U., representada por el procurador don Rafael Campos Vázquez, con la asistencia del letrado don Fernando Baile Zapatero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén) contra la sentencia núm. 2068/2021, de 18 de mayo, de la por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que desestimó el recurso de apelación núm. 684/2021, formulado frente a la sentencia núm. 5, dictada el 11 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en el procedimiento ordinario núm. 181/20120, promovido por la mercantil Edistribución Redes Digitales, S.L.U. contra la resolución de 11 de marzo de 2020, de la Alcaldía de Sorihuela del Guadalimar, desestimatoria del recurso de reposición presentado contra las liquidaciones de fecha 4 de febrero de 2020, en concepto de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 186.566,16 euros.

SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación, con sustento, en lo que aquí interesa, en el siguiente razonamiento:

" SEXTO.- La aplicación de la anterior doctrina a este caso concreto supone la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y la confirmación de la Sentencia apelada.

Y ello porque el Ayuntamiento apelante de Sorihuela de Guadalimar (Jaén), pretende una distinción en el hecho imponible de la tasa por utilización del dominio público local o su aprovechamiento especial, según que la ocupación del mismo lo sea por uso de la vía pública, o lo sea del dominio público en un sentido más amplio, pero se trata de una interpretación forzada para diversificar la realización del hecho imponible y proceder a la doble imposición de un mismo supuesto de hecho.

Así las cosas, si el beneficio particular resultante de la utilización del dominio público es el criterio a tener en cuenta para identificar a los sujetos pasivos de las tasas, dicho beneficio no es solo el conseguido por el disfrute, utilización o aprovechamiento especial del dominio público local consecuencia del tendido de . . .

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