abr. 27, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Doctrina
CAPÍTULO III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA1. CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y APLICACIÓN GENERAL A TODOS LOS CONTRATOS PÚBLICOSLos Tratados de la Unión Europea fijan una serie de principios sobre los que se sustenta la Unión, que afectan a cualesquiera políticas que adopten los Estados miembros, en lo que aquí interesa a la contratación pública328. Se trata de principios que se consagran en los Tratados, por tanto de Derecho originario, y así de aplicación general. Y es que los Tratados establecen un marco jurídico general que es también aplicable a la contratación pública329. Así lo afirma rotundamente la Directiva 2014/24/UE en el apartado 1 de su exposición de motivos: «La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia» (primer párrafo).En consecuencia, la Directiva 2014/24/UE ha plasmado en su regulación los anteriores principios330 y los ha detallado considerándolos como principios de la contratación:«Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos» (art. 18.1).A continuación, el art. 21 de la Directiva desarrolla el principio de confidencialidad.La Directiva 2014/24/UE ha reubicado estos preceptos en relación con el lugar que ocupaban en la Directiva precedente de 2004, de modo que ahora aparecen como una disposición aplicable a toda la contratación pública y no limitada a los procedimientos de adjudicación. La actual Directiva sigue así la doctrina del TJUE que ha señalado en reiteradas ocasiones que, por ejemplo, el principio de igualdad es aplicable a todas las fases de la contratación pública, como afirma la STJUE 16/09/2013, T-2/07, España/Comisión:«En concreto, el principio de igualdad de trato entre los licitadores, que no es más que una expresión específica del principio de igualdad de trato (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2005, Parking Brixen, C-458/03, Rec. p. I-8585, apartados 46 y 48, y la jurisprudencia allí citada) y que pretende favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una licitación, impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por lo tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores (sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta, C-496/99 P, Rec. p. I-3801, apartado 110). De este modo, la entidad adjudicadora está obligada a respetar, en cada fase del procedimiento de licitación, el principio de igualdad de trato de los licitadores (sentencia del Tribunal de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, Rec. p. II-4239, apartado 85), y éstos deben encontrarse en igualdad de condiciones tanto en el momento en que preparan sus ofertas como en el momento en que éstas se someten a la evaluación de la entidad adjudicadora (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2008, Michaniki, C-213/07, Rec. p. I-9999, apartado 45, y de 17 de febrero de 2011, Comisión/Chipre, C-251/09, no publicada en la Recopilación, apartado 39, y la jurisprudencia allí citada)» (apartado 72).La Directiva 2014/25/UE sigue el esquema de la anteriormente transcrita. En primer lugar, su art . . .
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abr. 27, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
Las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos ( STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 7; y STC 233/2005, de 26 de septiembre, FJ4-), tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria que, como es sabido, resultan ajenos al proceso especial que regulan los artículos 114 y siguientes de la Ley jurisdiccional 28/1998. Por ello, sin esa incidencia en el derecho de intimidad no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la LGT, ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto -como no lo es ningún derecho fundamental-, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad (por todas, SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 10; 123/2002, de 20 de mayo, FJ 4; 56/2003, de 24 de marzo, FJ 2; 281/2006, de 9 de octubre, FJ 4, y 142/2012, de 2 de julio, FJ 2).
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 511/2024
Fecha de sentencia: 21/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 99/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 99/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 511/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 21 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 99/2023, interpuesto por el procurador de los Tribunales don José Emiliano Navarro Tomas en nombre y representación de Mocaplas S.L., asistida del letrado don Carlos Antón Lázaro, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales nº 432/2022, recurso que, por vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución, fue interpuesto por aquella mercantil frente a la medida cautelar practicada por la Dependencia Regional de la Inspección de la AEAT y notificada a la recurrente el 24 de marzo de 2022, consistente en el precinto de una caja de seguridad en la entidad Banco de Sabadell, sucursal 320 de la avenida al Vedat de Torrent.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
PRIMERO.- Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de . . .
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abr. 27, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 516/2024
Fecha de sentencia: 21/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8462/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8462/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 516/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 21 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8462/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Tres Cantos, representado y defendido por el letrado municipal don Bernardo J. Guarín Pérez, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJM"), en el recurso de apelación núm. 905/2021.
Ha sido parte recurrida Laboratorios Normon S.A. (NORMON), representado por la procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses, bajo la dirección letrada de don Jesús Fernández Domínguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM núm. 578/2022 de 30 de septiembre, que estimó el recurso de apelación núm. 905/2021, interpuesto por la representación procesal de Laboratorios Normon S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de Madrid de 30 de junio de 2021 (recurso 260/2020), que había desestimado su recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tres Cantos de 11 de junio de 2020, expediente 2020/000007, concepto Impuesto sobre Bienes Inmuebles, derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de apremio seguido contra Adveo Group International, S.A., importe 38.926,40 euros.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Bernardo J. Guarín Pérez, en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos, mediante escrito de 2 de noviembre de 2022, preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 30 de septiembre de 2022.
El TSJM tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 18 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 14 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
Determinar quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en caso de que exista una discrepancia entre los datos contenidos en el padrón catastral y los obrantes en el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del bien.
Precisar si, a los efectos de determinación del sujeto pasivo del impuesto, prevalece la titularidad registral a la catastral y, en caso de que así sea, si ha de tenerse en cuenta la fecha del documento en que se produce la incorporación al Catastro.
Determinar si la acreditación de esta discrepancia comporta la anulación automática . . .
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abr. 27, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 306 de 23 de diciembre de 2023) hasta el 5 de abril de 2024. A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS AB. Derechos Humanos. - NITI(1) 19501104200.(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108. UCRANIA. 21-11-2023 COMUNICACIÓN DE NOTA VERBAL. «N.º 31011/32-119-140039. NOTA VERBAL La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 05.30 horas del 16 de noviembre de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania. La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración. Adjunto: Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones. (sello) Estrasburgo, 20 de noviembre de 2023. Secretaria General del Consejo de Europa. Estrasburgo.» MOLDAVIA. 29-11-2023 COMUNICACIÓN. «En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 24 de noviembre de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 30 días, del 1 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. (2) Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.(2) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 361, de 24 de noviembre de 2023, sobre la prórroga del estado de emergencia. La Decisión del Parlamento de 24 de noviembre sucede a la Decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 274, de 21 de septiembre de 2023, notificada mediante la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/328, y contiene las mismas disposiciones, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia. Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la . . .
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