Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (TOL9.971.959)

Texto de Inicio En el anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método. En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2023 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, en el artículo 1 esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades. Por otra parte, en el artículo 2, con objeto de tener en cuenta los efectos de la sequía en la caída de los rendimientos de las producciones, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general, en 2023, en el 10 por ciento, se eleva al 15 por ciento para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2023, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales. Los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente orden serán los contenidos en este.

Artículo 2. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 15 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de abril de 2024.La Vicepresidenta Primera del Gobierno . . .

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Reincidencia. Cuestión nueva en tanto no planteada en el recurso de apelación previo. El recurso no debió admitirse y, en consecuencia, se desestima. A mayor abundamiento, lo relevante resulta que a partir del relato de los hechos que se declaran probados pueda, o no pueda, el recurrente conocer de manera cumplida la totalidad de los aspectos fácticos relevantes que determinarían, o no, la aplicación de la circunstancia agravante, en la medida en que solo a partir de aquel cumplido conocimiento, sin necesidad de acudir a la revisión de las actuaciones o de espigar o seleccionar en la fundamentación jurídica de la sentencia aquellos aspectos que pudieran ser relevantes, pueda actuarse, frente a lo que la sentencia declara probado, el derecho de defensa, a través de la interposición de los correspondientes recursos. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 243/2024 – Num. Proc.: 10201/2023 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.944.637)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 243/2024

Fecha de sentencia: 13/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10201/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10201/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 243/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación legal del condenado DON Hipolito , contra la Sentencia núm. 22/2023, dictada el 24 de enero, por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección segunda, en el rollo de apelación 469/2022, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el más arriba mencionado contra la sentencia núm. 27/2022, de 4 de febrero, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 1 de Avilés, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Hipolito , representado por el Procurador de los Tribunales don Pelayo Alejandro del Valle Alonso y defendido por la Letrada doña Marina Teresa Rodríguez de Liébana y Espinosa; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castropol incoó diligencias previas nº 268/2021, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, seguido contra don Hipolito. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo penal nº 1 de Avilés que incoó PA 265/2021 y con fecha 4 de febrero de 2022, dictó Sentencia núm. 27 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De lo actuado en el juicio, se declaran expresamente probados los hechos que a continuación se relacionan:

ÚNICO.- El día 30 de abril de 2021, el acusado -anteriormente circunstanciado- con ánimo de obtener un ilícito beneficio, violentó la puerta de la panadería "El Quirinal", propiedad de Jon, que no se encontraba abierta al público en ese momento, no consiguiendo entrar ni sustraer nada al ser sorprendido por los agentes de la policía nacional, quienes habían recibido un aviso por parte de un testigo. El propietario del establecimiento no formula reclamación.

Hipolito ha sido condenado por sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2021 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de OVIEDO a la pena de dos meses y 20 días de prisión".

SEGUNDO.- El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la agravante de REINCIDENCIA a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales generadas.

Notif . . .

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Seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a préstamo hipotecario. No hay nulidad del art. 4 LCS, porque la situación de incapacidad fue reconocida judicialmente con bastante posterioridad a la firma del contrato y precisamente, en el tiempo inmediatamente posterior a su suscripción, le había sido denegada. Inexistencia de cuestionario de salud: correcta aplicación del art. 10 LCS. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 434/2024 – Num. Proc.: 5674/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.963.620)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 434/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5674/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5674/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 434/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora D.ª Elena Puig Turégano, bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Domínguez Gimeno, contra la sentencia núm. 384/2019, de 2 de septiembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 287/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 588/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Catarroja. Ha sido parte recurrida D.ª Belinda, representada por el procurador D. Alberto Mallea Catalá y bajo la dirección letrada de D.ª Ana González Botija.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Alberto Mallea Cartalá, en nombre y representación de D.ª Belinda, interpuso demanda de juicio ordinario contra BBVA Seguros S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

"condenando a la entidad demandada a

- Abonar a esta parte la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (32.500,00 Euros) más el interés devengado conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

- Subsidiariamente, y para el caso de no estimar la primera petición, solicitamos se condene a la entidad demandada a devolver el importe de las primas del seguro de vida abonado por esta parte, y considerando nulo por la entidad aseguradora, y que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y UN EUROS, más los intereses legales devengados desde el cobro de las mismas.

En ambos casos, solicitamos se condene en costas a la entidad demandante por haber actuado con temeridad".

2.- La demanda fue presentada el 20 de septiembre de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Catarroja, se registró con el núm. 588/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Celia Sin Sánchez, en representación de BBVA Seguros S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] se dicte sentencia absolviendo a mi principal de cuanto se le solicita e imponiendo a la actora las costas del juicio".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Catarroja dictó sentencia n.º 184/2018, de 20 de noviembre, con la siguiente parte dispositiva:

"Por todo lo expuesto, he decidido desestimar la demanda interpuesta por doña Belinda frente a BBVA SEGUROS S.A. y como consecuencia que debo absolver y absuelvo a BBVA SEGUROS S.A. de todos los pedimentos cursados frente a ella. Condenando en costas a la demandante al haber desestimado todas las pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Belinda

2.- La resolución de este recurso correspondi . . .

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Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (TOL9.979.022)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone su creación dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Partiendo del principio del interés superior de las personas menores de edad y de su protección frente a la delincuencia sexual, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contenida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos. Para blindar la protección de las personas menores de edad, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vino a exigir, como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos, entendiéndose referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero. En consonancia con la precitada exigencia legal, el real decreto recoge un régimen de certificación de este tipo de inscripciones, a instancia de la propia persona interesada o de las administraciones públicas con el consentimiento de la persona interesada o de su representante. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, desarrollando y ampliando la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad. Asimismo, la disposición adicional sexta encomienda al Gobierno el establecimiento de los mecanismos necesarios para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades. Por otro lado, desde la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales en febrero de 2016, se han llevado a cabo avances tecnológicos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y en el sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS) que repercuten en la organización, inscripción y certificación de aquel Registro. A consecuencia de ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, con la finalidad primordial de materializar y agilizar el cumplimiento los objetivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos personales, siendo la finalidad del tratamiento la de contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, permitiendo conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la normativa aplicable está constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que . . .

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Un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez no puede percibir el salario base de Magistrado, como retribución básica, cuando sirve plaza de órgano judicial adscrita a la categoría de Magistrado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 588/2024 – Num. Proc.: 3120/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.973.507)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 588/2024

Fecha de sentencia: 09/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3120/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 3120/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 588/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 9 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 3120/2022, promovido por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 21 de febrero de 2022, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, dictada en el procedimiento abreviado n.º 56/2021.

Siendo parte recurrida doña Aurora, que no ha comparecido en el presente procedimiento.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia de 21 de febrero de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, dictada en el procedimiento abreviado n.º 56/2021, instado por doña Aurora.

La sentencia ahora recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLO

1º.- Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Aurora asumiendo su propia defensa y representación contra la Resolución desestimatoria de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 6 de mayo de 2021 actuando por delegación la Directora General para el servicio público de justicia, en relación con la solicitud presentada el día 18 de noviembre de 2020, siendo parte recurrida el Ministerio de Justicia representado y defendido por el Abogado del Estado.

2º.-Declaro no conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia, se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que se le abone la diferencia entre las retribuciones básicas que cobró, correspondientes a la categoría de Juez, y las que deberla haber cobrado, en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell, plaza de Magistrado durante el periodo reclamado en el presente que queda limitado a la máxima retroactividad de cuatro años a contar desde la fecha de la reclamación judicial [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, el Abogado del Estado presentó escrito preparando el recurso de casación, que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente a la Administración del Estado y como recurrida no comparecida a doña Aurora.

CUARTO.- Por auto de 26 de enero de 2024, la Sección Primera de esta Sala acordó:

"[...] SEGUNDO.- Precisar que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez puede percibir el sueldo, como retribución básica, de Magistrado cuando sirve plaza de Juzgado . . .

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