Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Contrato de préstamo hipotecario. Cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato. Resolución judicial firme que declara esa cláusula abusiva y la anula. Acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula abusiva. Inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-561/21 (TOL9.980.924)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 25 de abril de 2024 ( *1 ) «Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 93/13/CEE -- Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores -- Contrato de préstamo hipotecario -- Cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato -- Resolución judicial firme que declara esa cláusula abusiva y la anula -- Acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula abusiva -- Inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución» En el asunto C‑561/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 22 de julio de 2021, recibido en el Tribunal de Justicia el 10 de septiembre de 2021, en el procedimiento entre GP, BG y Banco Santander, S. A., EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena), integrado por la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidenta de Sala, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces; Abogado General: Sr. A. M. Collins; Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas:-
en nombre de Banco Santander, S. A., por los Sres. M. Á. Cepero Aránguez y M. García-Villarrubia Bernabé, abogados;
-
en nombre del Gobierno español, por el Sr. Á. Ballesteros Panizo y la Sra. A. Pérez-Zurita Gutiérrez, en calidad de agentes;
-
en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Rocchitta, avvocato dello Stato;
-
en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. S. Żyrek, en calidad de agentes;
-
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los consumidores GP y BG, de una parte, y la entidad de crédito Banco Santander, S. A., de otra, en relación con una pretensión de restitución de determinadas cantidades pagadas sobre la base de una cláusula contractual declarada abusiva por resolución judicial firme.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»4 El artículo 7, apartado 1, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»Derecho español5 El Código Civil, en su versión aplicable al litigio principal, dispone lo siguiente en el artículo 1303:«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.»6 El artículo 1896, párrafo primero, del Código Civil preceptúa:«El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.»7 A tenor del artículo 1964 del Código Civil en su versión aplicable al litigio principal:«La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que . . .

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Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Se estiman. La sentencia recurrida no se ajusta a lo dispuesto por el art. 19 bis.3 LOPJM ni es acorde con nuestra doctrina. El retorno del menor con el demandante no es aceptable, ya que no resulta compatible con las medidas favorables a su interés. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 435/2024 – Num. Proc.: 4429/2023 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.967.900)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 435/2024

Fecha de sentencia: 02/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4429/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4429/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 435/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta y que designó como domicilio para notificaciones en Madrid el de la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Sorribes Calle, contra la sentencia n.º 119/2023, dictada el 30 de marzo de 2026 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación n.º 288/2023, con origen en el procedimiento de oposición a medidas de protección de menores n.º 1563/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. Mediante decreto de 18 de septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante admitió a trámite el escrito presentado por el procurador D. José Luis Córdoba Almela, en nombre y representación de D. Cesar, en el que instaba la incoación de procedimiento de oposición a la resolución administrativa dictada el 26 de julio de 2018 por la Dirección Territorial de Alicante, Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, que declaraba al menor Cosme en situación legal de desamparo, asumiendo la Dirección Territorial de Alicante su tutela y que también acordaba el acogimiento familiar temporal del menor con familia educadora.

2. El procedimiento de oposición de medidas en protección de menores quedó registrado con el número 1563/2018. Por diligencia de Ordenación de 10 de octubre de 2018, una vez recibido testimonio del expediente administrativo remitido por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se acordó emplazar a la parte actora a fin de que en el plazo de veinte días presentara la demanda con todas las formalidades legales y se tramitara el procedimiento conforme a lo previsto en el art. 753 de la mencionada ley procesal, lo que hizo en tiempo y forma el procurador D. José Córdoba Almela, bajo la dirección letrada de D.ª Carla Ivars Buigues, con la presentación de un escrito de demanda en el que solicitaba que tras los pertinentes trámites legales se dictara sentencia:

"[...]1. Que deje sin efecto dicha resolución y acuerde la entrega inmediata del menor a su padre, en cuya potestad permanezca,

" 2. Subsidiariamente, en el hipotético supuesto en que no se revoque el desamparo, declare que el acogimiento familiar del menor quede constituido en familia extensa, por los abuelos paternos.

" 3. Más subsidiariamente, establezca mientras dure el acogimiento en familia acogedora designada por la Administración se acuerde un régimen de comunicación, visitas y estancias de! menor con . . .

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Escrito aportando informe pericial. (TOL9.818.317)

AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO ...,

..., Procurador de los Tribunales, en nombre de D./Dña …, cuya representación consta acreditada en el  …, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito acompaño INFORME PERICIAL de fecha ..., suscrito por D./Dña. ..., y D./Doña ..., (definir su cualificación titulo, etc...) cuyo objeto ha sido:

1.-

2.-

3.-

Solicitamos sea admitido, interesando sean citados los referidos peritos como autores del dictamen, señalando para ello día y hora y al objeto de que por estos se ratifique la pericial y en su caso se aclaren aquellas cuestiones que se consideren

Y en su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO que, tenga por presentado este escrito y sus copias, por aportado informe pericial de fecha ... suscrito por D./Dña.  .... y D./Dña. ... solicitando se proceda a la admisión del mismo y a la citación de los referidos peritos, para ratificar el informe suscrito por los mismos y, en su caso, aclarar aquello que fuere necesario.

OTROSI DIGO: Que consta en el informe pericial el domicilio de los peritos.

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha esta manifestación a los efectos oportunos

En ..., (Lugar y fecha)

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El TS se pronuncia sobre las dilaciones indebidas en un Delito de blanqueo de capitales: Causa desgajada como pieza de otra principal: Por más que la causa orientada a investigar un delito de blanqueo dimane como pieza separada de otra anterior, no deja de mantener su propia sustantividad como procedimiento independiente. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 292/2024 – Num. Proc.: 7078/2021 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL9.967.697)

Por más que la causa orientada a investigar un delito de blanqueo dimane como pieza separada de otra anterior, no deja de mantener su propia sustantividad como procedimiento independiente. Podemos compartir con el recurrente que la inversión en dos años en la realización de un informe en términos generales se percibe como desproporcionada, pero se trata de una ponderación que no puede sustraerse de la entidad del mismo y del alcance y complejidad de lo que integra su objeto. Presupuestos que en el presente respaldan la apreciación de la Sala sentenciadora al rechazar relevancia a tal extremo como sustento de una dilación que por extraordinaria e injustificada, pueda reputarse indebida. Sobre todo, teniendo en cuenta que esa inversión temporal, no implica inactividad de la causa. Ni siquiera lo indica el recurso. El examen de las actuaciones que faculta el artículo 899 LECRIM, pone de relieve que durante ese periodo se fueron incorporando al procedimiento los datos manejados en la elaboración de la pericia, afectantes a una pluralidad de personas. Lo que fue precedido por la emisión comunicaciones dirigidas a un total de doce entidades bancarias reclamando información sobre titularidad de cuentas, origen de fondos movimientos en cuentas y depósitos; o a otros organismos como al Comisionado para el Mercado de Tabacos.Por lo demás, la pluralidad de operaciones analizadas, algunas de ellas con implicaciones de un amplio círculo de personas, aunque solo fueran cinco los finalmente considerados como investigados en orden a ser incorporados en el procedimiento con tal consideración, diluyen la eficacia de los datos cronológicos que el recurso resalta, a la vez que refuerzan los argumentos que justificaron la consideración de la causa como compleja.El motivo se desestima.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 292/2024

Fecha de sentencia: 22/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7078/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Nacional

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7078/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 292/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 22 de marzo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 7078/21 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Dª. Eva María representada por la procuradora Dª Belén Aroca Flórez, bajo la dirección letrada de D. Jacinto Francisco Romera Martínez; D. Maximo, representado por la procuradora Dª. Belén Aroca Flórez, bajo la dirección letrada de D. José Miguel Garrido Maestre; y D. Nazario representado por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente bajo la dirección letrada de D. David Carrau Guitart contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Nacional de fecha 3 de noviembre de 2021 (Rollo 4/21). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción num. 4 incoó Procedimiento Abreviado num. 89/2015, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, que con fecha 3 de noviembre de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS:

"I. Los acusados:

Maximo mayor de edad de nacionalidad española (NIF NUM000) fue condenado por tráfico de drogas en Sentencia de 12-12-07 por hechos cometidos en septiembre de 2006, por sentencia de 28 . . .

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EL Supremo establece que la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado constituye una circunstancia de agravación que justifica la decisión de expulsión, atendido el principio de proporcionalidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 287/2024 – Num. Proc.: 6629/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL9.904.244)

La resolución sancionadora señala en sus hechos probados que el recurrente en el momento de su detención se encontraba en situación irregular en España, sin que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización. También señala que en ese momento de la detención estaba indocumentado y, por lo tanto, sin acreditar su identificación y filiación. Asimismo, se señala que no aporta ninguna prueba de que tenga especial arraigo familiar o social en nuestro país. En conclusión, los elementos o circunstancias que tuvo en cuenta la Administración para decidir la expulsión fueron la situación de estancia irregular, la indocumentación del recurrente en el momento de su detención, y la falta de justificación de arraigo personal o social en España. Estas mismas circunstancias fueron tenidas en cuenta por la Sala de Madrid para desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida. La circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado constituye una circunstancia de agravación que justifica la decisión de expulsión, atendido el principio de proporcionalidad. No pueden ser acogidas otras circunstancias de agravación al no haber sido tenidas en cuenta en la resolución sancionadora, según la doctrina constitucional expuesta.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 287/2024

Fecha de sentencia: 22/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6629/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6629/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 287/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 22 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 6629/2022 interpuesto por la procuradora doña Patricia Bosch Iglesias, en nombre y representación de don Geronimo, bajo la dirección letrada de don Carlos Lizana de Santiago, contra la sentencia de 12 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), en el Rollo de Apelación 612/2021, promovido contra la sentencia de 1 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en el procedimiento Abreviado 336/2020 que confirmó la legalidad de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de agosto de 2020 por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años.

Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), se tramitó el Recurso de Apelación 612/2021, promovido por la representación procesal de Geronimo, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 336/2020, tramitado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de agosto de 2020, que acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente dada su . . .

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