Derecho de huelga: Servicios mínimos. Se consideran desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta en el sector de limpieza de edificios y locales. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 543/2024 – Num. Proc.: 2/2024 – Ponente: Fernando Seoane Pesqueira (TOL10.108.134)

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00543/2024Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRARecurso: Derechos Fundamentales núm. 2/2024Recurrente: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGAAdministración demandada: CONSELLERIA DA PRESIDENCIA XUSTIZA E DEPORTESInterviniente: MINISTERIO FISCALEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmos/a. Sres/a.D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.D. Luis Ángel Fernández BarrioDª. María AmaliaBolaño PiñeiroA Coruña, a 10 de julio de 2024.El Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, que con el número 2/2024pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por la Confederación Intersindical Galega, representadapor el procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por la letrada Dª. Belén Rodríguez Álvarez, contra la Ordende 11 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes,siendo parte demandada la Consellería da Presidencia Xustiza e Deportes representada y dirigida por el letradode la Xunta de Galicia y siendo parte interviniente el Ministerio Fiscal.Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligenciasoportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportunademanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentosde derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente ala resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " ESTIMANDO a mesma acorde concede anularosservizos mínimos acordados por ser contrarios a dereito, e como consecuencia de dita anulación se indemnicea esta parte co importe de 7000 euros polos danos morais sufridos."SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidadcon los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.El Ministerio Fiscal emitió dictamen solicitando: "segundo resulte da proba practicada, e previo trámite deconclusións, poida determinarse, no seu caso a lesión dun DOS DEREITOS FUNDAMENTAIS INVOCADOS EPROTEXIDOS DENTRO DO ÁMBITO PROCESUAL DO PROCEDEMENTO ESPECIAL PREVISTO NO CAP. I DO TIT.VII da L. 29/98, de 13 de xullo."TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declaradoconcluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía delmismo indeterminada.PRIMERO : Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- La Confederación Intersindical Galega (CIG)impugna, por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la personaprevista en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la Orden de11 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de laXunta Galicia, por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esencialesen los centros dependientes de la Xunta de Galicia y otros, durante la huelga convocada por las centralessindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y ComisionesObreras (CC.OO.), en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, a desarrollar concarácter indefinido a partir del 15 de octubre de 2023. La huelga afecta a todas las empresas del sector dela limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo dependientes de laXunta de Galicia en los que son adjudicatarias de los servicios y limpieza y, en consecuencia, a todos los/astrabajadores/as que presten servicios para estos, salvo que no apliquen el convenio colectivo para el sectorde la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo. El sindicato recurrente considera que los serviciosmínimos fijados suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga consagrado en el artículo 28.2 dela Constitución española. La pretensión articulada se contiene en el suplico de la demanda, en el que se solicitaque se acuerde anular los servicios mínimos fijados por ser contrarios a Derecho, y, como consecuencia dedicha anulación, se indemnice a la demandante con el importe de 7.000 euros por los daños morales sufridos.SEGUNDO : Antecedentes fácticos de interés . . .

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TJUE. Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda. Asunto C-623/22. Procedimiento prejudicial — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información — Directiva 2011/16/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 — Artículo 8 bis ter, apartado 1 — Obligación de comunicar información — Artículo 8 bis ter, apartado 5 — Obligación subsidiaria de notificación — Secreto profesional — Validez — Artículos 7, 20, 21 y 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Principio de legalidad en materia penal — Principio de seguridad jurídica. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-623/22 (TOL10.121.721)

Affaire C ‑ 623/22

Belgian Association of Tax Lawyers e.a.

contre

Premier ministre/ Eerste Minister

[demande de décision préjudicielle, introduite par la Cour constitutionnelle (Belgique)]

Arrêt de la Cour(deuxième chambre) du 29 juillet 2024

« Renvoi préjudiciel – Coopération administrative dans le domaine fiscal – Échange automatique et obligatoire d’informations en rapport avec les dispositifs transfrontières devant faire l’objet d’une déclaration – Directive 2011/16/UE, telle que modifiée par la directive (UE) 2018/822 – Article 8 bis ter, paragraphe 1 – Obligation de déclaration – Article 8 bis ter, paragraphe 5 – Obligation subsidiaire de notification – Secret professionnel – Validité – Articles 7, 20 et 21 ainsi qu’article 49, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Droit au respect de la vie privée – Principes d’égalité de traitement et de non-discrimination – Principe de légalité en matière pénale – Principe de sécurité juridique »

1. Rapprochement des législations – Coopération administrative dans le domaine fiscal – Directive 2011/16 – Échange automatique et obligatoire d’informations – Obligation de déclaration des dispositifs transfrontières de planification fiscale à caractère potentiellement agressif – Champ d’application – Absence de limitation au seul impôt sur les sociétés – Violation du principe d’égalité de traitement – Absence

(Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, art. 20 et 21 ; directive du Conseil 2011/16, telle que modifiée par la directive 2018/822, art. 8 bis ter, § 1, 6 et 7)

(voir points 29, 30, 33, 34, disp. 1)

2. Rapprochement des législations – Coopération administrative dans le domaine fiscal – Directive 2011/16 – Échange automatique et obligatoire d’informations – Obligation de déclaration des dispositifs transfrontières de planification fiscale à caractère potentiellement agressif – Notions de dispositif, dispositif transfrontière, dispositif commercialisable, dispositif sur mesure, intermédiaire et entreprise associée – Notions suffisamment claires et précises – Violation des principes de sécurité juridique et de légalité en matière pénale – Absence – Ingérence dans la vie privée de l’intermédiaire et du contribuable concerné définie de manière suffisamment précise

(Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, art. 7 et 49, § 1 ; directive du Conseil 2011/16, telle que modifiée par la directive 2018/822)

(voir points 49, 52, 53, 56-60, 64, 66, 87, 89, 90, disp. 2)

3. Rapprochement des législations – Coopération administrative dans le domaine fiscal – Directive 2011/16 – Échange automatique et obligatoire d’informations – Obligation de déclaration des dispositifs transfrontières de planification fiscale à caractère potentiellement agressif – Marqueurs de ces dispositifs – Identification suffisamment claire et précise – Violation des principes de sécurité juridique et de légalité en matière pénale – Absence – Ingérence dans la vie privée de l’intermédiaire et du contribuable concerné définie de manière suffisamment précise

(Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, art. 7 et 49, § 1 ; directive du Conseil 2011/16, telle que modifiée par la directive 2018/822, annexe IV)

(voir points 71, 73-75, 87, 89, 90, disp. 2)

4. Rapprochement des législations – Coopération administrative dans le domaine fiscal – Directive 2011/16 – Échange automatique et obligatoire d’informations – Obligation de déclaration des dispositifs transfrontières de planification fiscale à caractère potentiellement agressif – Point de départ du délai de trente jours pour l’exécution de cette obligation – Détermination suffisamment claire et précise – Violation des principes de sécurité juridique et de légalité en matière pénale – Absence – Ingérence dans la vie privée de l’intermédiaire et du contribuable concerné définie de manière suffisamment précise

(Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, art. 7 et 49, § 1 ; directive du Conseil 2011/16, telle que modifiée par la directive 2018/822, art. 8 bis ter, § 1, 1 er al.)

(voir points 80-87, 89, 90, disp. 2)

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Planes de ordenación del espacio marítimo. Anclaje normativo. Naturaleza jurídica. Contenido. Regulación de las actividades de energía eólica marina y de pesca. Arbitrariedad. Desviación de poder. La articulación entre todas las actividades heterogéneas susceptibles de desarrollarse en el medio marino y, entre ellas, la particular ordenación de las actividades pesquera y eólica marina, pudo haberse realizado por el planificador de otra forma, y cabe, asimismo, discrepar de la decisión de ordenación adoptada, pero eso no la convierte en arbitraria, irracional, incoherente o incursa en desviación de poder, máxime cuando estas alegaciones no se han fundado en ningún soporte técnico del que pueda desprenderse el apartamiento arbitrario de la realidad o la manifiesta desviación de los fines de la ordenación que tales reproches conllevan.Razones por las cuales el recurso contencioso administrativo debe ser desestimado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1248/2024 – Num. Proc.: 556/2023 – Ponente: Ángeles Huet de Sande (TOL10.106.004)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.248/2024

Fecha de sentencia: 11/07/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 556/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 556/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1248/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 11 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 556/2023, interpuesto por el procurador don Javier González Fernández, en nombre y representación de la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos, y asistida del letrado don Torcuato Teixeira Valoria, contra Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

Ha intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Asociación Empresarial Eólica, representada por el procurador don Luis Ortiz Herraiz, y asistida por los letrados D. Fernando Calancha Marzana y D. Ernesto Morell Peiró.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2023 la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos interpuso ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

SEGUNDO. Tras recibirse el expediente administrativo, se formuló demanda que concluía suplicando a la Sala que:

"[...] se dicte, en su día, Sentencia, en la que se declare la nulidad de pleno derecho por no ser conforme a derecho el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo, y que en su día se dicte sentencia que lo declare nulo, por concurrir las causas de nulidad del artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; y subsidiariamente solicitamos se declare la anulación del Bloque IV, Ordenación del espacio marítimo, y de la cartografía relativa a la Demarcación Noratlántica incluida en el ANEXO, a fin de que se proceda a ordenar nuevamente dicho espacio superando los vicios que en su caso declare la sentencia."

TERCERO. El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que solicita que:

"[...] dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora."

CUARTO. La Asociación Empresarial Eólica contesta asimismo a la demanda mediante escrito en el que solicita que:

"[...] dicte sentencia desestimando el presente recurso con expresa condena en costas a la parte Recurrente."

QUINTO. Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023, confirmado en reposición por auto de fecha 29 de enero de 2024, se denegó la apertura del recurso a prueba sin perjuicio de tener por incorporada la documental aportada por la actora y por la Abogacía del Estado, y se presentaron por las partes escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda . . .

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Wassap como documental probatoria. Buenas tardes:¿Pueden decirme en que formato se presentan las conversaciones del wassap aportadas como prueba? (TOL10.144.647)

TAS5920Re: Wassap como documental probatoriaWasap permite la descarga del texto de una conversación de wasap en la que aparecerían todos los mensajes que se tiene con esa persona. Ese texto no visibiliza las imágenes, únicamente pone imagen, si estas fueran de interés deberá aportarlas por pantallazos.Debe presentar un escrito acompañando el texto y poniendo a disposición del juzgado el dispositivo móvil en el que están alojados, para que por el LAJ se efectúe el cotejo. Esto puede ser impugnado, pues la LAJ lo único que constata es que en ese teléfono aparece ese texto, quien lo envía, quien lo recibe y la fecha. Para evitar impugnaciones puede aportar una pericial en la que se analizan los wasap y se acredita que estos no están manipulados, personas que intervienen, texto y fecha de emisión o recibo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=56518 . . .

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Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.405/2024

Fecha de sentencia: 23/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8950/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8950/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1405/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8950/2022, interpuesto por la procuradora doña Adela Cano Lantero en representación de don Gregorio, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 27 de julio de 2022, en el recurso núm. 408/2020 sobre impuesto sobre el patrimonio, ejercicios 2011 y 2012.

Han comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado y la Generalidad de Cataluña, representada por la abogada de la Generalidad.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 27 de julio de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso núm. 408/2020 (recurso Sala TSJ 3213/2020) interpuesto por la representación procesal de don Gregorio, contra la resolución del TEAR de Cataluña, de 10 de septiembre de 2020, que resolvió acumuladamente las reclamaciones NUM002 sobre la liquidación del impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios 2011 y 2012, NUM004 sobre la sanción relativa al ejercicio 2011 derivada de la liquidación y NUM003 contra la sanción correspondiente al ejercicio 2012, desestimando la primera de ellas y estimando las relativas a las sanciones.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio

El señor Gregorio presentó, en tiempo y forma, las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios 2011 y 2012 en las que declaró como exento el valor de las participaciones que ostentaba en el capital de dos sociedades no negociadas -Cristher Salou, S.L. y Roca Musclera, S.L.- por importe de 9.168.280,26 y 9.374.939,10 euros, en cada año respectivamente.

2º.- Actas de inspección

Con fecha 8 de julio de 2014 se iniciaron actuaciones inspectoras por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña correspondientes con el impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios 2011 y 2012.

Tras los trámites legalmente previstos, el 25 de junio de 2015 se incoó acta de disconformidad n.º A02- NUM000, haciéndose constar en el informe ampliatorio que la acompañaba, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Que en la misma fecha se había firmado acta con acuerdo en relación con el IRPF, ejercicios 2010 a 2012, en virtud de la cual los rendimientos obtenidos por la entidad Cristher Salou S.L. se imputaban directamente, como rendimientos de actividades profesionales, al señor Gregorio al no disponer la citada sociedad de los medios humanos y materiales para prestar los servicios facturados.

- Que la anterior circunstancia tenía como consecuencia que, en el impuesto sobre patrimonio del se . . .

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