Directrices del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (TOL9.968.102)

La Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.Uno de los pilares fundamentales de la prevención es la información y asistencia al contribuyente. Tras la implantación del nuevo modelo de información y asistencia en 2023, que supuso la integración de todos los canales existentes y la coordinación a nivel nacional de los servicios mediante las Administraciones Digitales Integrales (ADI), durante el año 2024, y en el concreto ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, se elaborarán herramientas de asistencia virtual que ayuden a los contribuyentes a la hora de realizar importaciones de mercancías, así como a la hora de presentar declaraciones de exportación, creando incluso un servicio de asistencia en esta materia en las ADI.También en el ámbito preventivo, cabe destacar las actuaciones llevadas a cabo en las aduanas en materia de sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, con especial atención a las derivadas de la situación en Ucrania, que han supuesto una mayor exigencia al área de Aduanas, tanto en las actividades de importación como de exportación. Esto ha provocado mayores esfuerzos en el tratamiento de la información disponible, tanto en fuentes nacionales como a nivel de la Unión Europea, para mejorar el sistema de análisis de riesgos en una materia tan sensible.Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, se continuarán realizando decididos esfuerzos en el control de las mismas, pues, si bien no son operaciones de elevada cuantía individualmente consideradas, el abrumador número de operaciones y contribuyentes, suponen un cierto nivel de riesgo en su conjunto. Se han implementado para ello nuevas herramientas de explotación de la información interna y externa e identificación de contribuyentes que permitirán a la Agencia Tributaria realizar un mayor número de comprobaciones.En las actuaciones de investigación relacionadas con los impuestos medioambientales destaca el importante esfuerzo de coordinación que realiza la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal, ya que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente.Cobra especial valor la labor de la Agencia no sólo en la investigación de posibles delitos de competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados Miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas. Y también en el orden penal destaca la participación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia (EMPACT), en particular en aquellas acciones con marcado componente tributario.Por último, en la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, se subraya la importancia de la cooperación internacional, uno de los ejes básicos a la hora de afrontar la lucha contra la delincuencia organizada, en particular en la lucha contra el tráfico de drogas y de otros géneros estancados o prohibidos, donde destaca especialmente, en el ámbito de la Unión Europea, la Plataforma EMPACT ya citada, impulsada por EUROPOL, en cuyos planes de acción operativa participa activamente la Agencia Tributaria. En este sentido, cabe citar las iniciativas en marcha para luchar contra la corrupción en las terminales de contenedores, en el marco de la lucha contra el tráfico de cocaína, o, en cuanto al contrabando de tabaco, la participación en acciones internacionales impulsadas por otras instituciones europeas como OLAF o EUROPOL . . .

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Ley 57/1968. Aportaciones a una cooperativa de viviendas: comienzo del devengo del interés legal; es remuneratorio de las cantidades aportadas y, por tanto, exigible desde cada aportación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 432/2024 – Num. Proc.: 561/2020 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL9.963.661)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 432/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 561/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 561/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 432/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Juan Francisco, representado por el procurador D. Jorge Deleito García bajo la dirección letrada de D.ª Marta Serra Méndez, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el recurso de apelación n.º 189/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 849/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valladolid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito (actualmente Laboral Kutxa), representada por el procurador D. David Vaquero Gallego bajo la dirección letrada de D.ª Laura Concepción Maniega Jáñez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

PRIMERO.- El 14 de septiembre de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"PRIMERO. - DECLARE que CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, respecto a las cantidades abonadas por la parte actora a la Cooperativa LOS RIBAZOS, S. COOP. DE VIVIENDAS en la cuenta que dicha Cooperativa tenía abierta en la entidad demandada.

"SEGUNDO. - CONDENE a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO a pagar a la parte actora:

"2.1. - La cantidad de 58.406,48 EUROS, en concepto de la indemnización que hubieran percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Cooperativa más los intereses legales de cada una de las aportaciones, devengados desde su pago y hasta la fecha de presente demanda, según el detalle viene explicado en la liquidación de intereses aportada como DOCUMENTO Nº 31.

"2.2. - Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha de la presente demanda y hasta la fecha de la sentencia.

"2.3. - Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.

"TERCERO. - Condene a banco demandado, a cargar con las costas de la presente litis".

SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valladolid, dando lugar a las actuaciones n.º 849/2018 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante. Subsidiariamente pidió que se la condenara únicamente al "pago de la cantidad de 40.797,66 € de principal más los intereses legales desde la fecha de la correspondiente interpelación judicial".

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus . . .

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Consulta número: V3326-23. La consultante ha trasladado su residencia a los Países Bajos en noviembre de 2022 por motivo del trabajo de su cónyuge. No obstante, la consultante continúa trabajando en la modalidad de teletrabajo desde Países Bajos para una empresa española. Su contrato de trabajo se celebró en España y ha firmado un acuerdo de trabajo a distancia.Cuestión Planteada: Residencia fiscal en 2023.Tributación de los rendimientos obtenidos.Obligación de declarar.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.700)

CONTESTACIÓN

Residencia fiscal

Para establecer la tributación de las rentas obtenidas por una persona física, lo primero que hay que determinar es la residencia fiscal de la misma, puesto que, dependiendo de su residencia o no en España, tributará en este país por su renta mundial (como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o solo por las rentas de fuente española (como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

En la legislación interna española, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual en su apartado 1, establece lo siguiente:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”.

Según el mencionado precepto, una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios anteriormente expuestos, es decir, sobre la base de:

- la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal (en la actualidad, jurisdicciones no cooperativas), la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

- que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, la LIRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.1 de la LIRPF, la consultante será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables.

La residencia fiscal en España se determinará, con arreglo a lo expuesto, en cada período impositivo, el cual, según el . . .

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HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRAS. Buenos días,Un trabajador que realiza su jornada de trabajo de 08:00h a 16:00h una semana puntual modifica su horario de 15:00h a 23:00h. El convenio establece plus de nocturnidad desde las 22:00h a 06:00h. Si por ejemplo un día de esa semana puntual fuera necesario continuar con el trabajo desde las 23:00h hasta las 03:30h, ¿se podrían realizar esas horas extraordinarias con la correspondiente nocturnidad?Muchas gracias (TOL9.975.279)

TAS5920Re: HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRASNo hay una norma general, sino que hay que estar a la literalidad del convenio.En el caso planteado, el trabajador no está en horario nocturno, ni siquiera cuando modifica su horario de forma puntual entre las 15.00 y las 23.00. En algunos convenios se establecen franjas horarias (como en hostelería) para aplicación de la regla de nocturnidad. Sí que parece que, si se realizan horas extras entre las 23.00 y las 3.30 deberán ser consideradas nocturnas, con el plus que corresponda, ya que es un horario nocturno neto, donde se desarrolla una actividad específica.-----------TAS132405Re: HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRASBuenos días,Muchas gracias por la respuesta. Aprovecho para plantear otro hipotético, si el mismo trabajador de manera puntual realizara durante un mes su jornada de trabajo en horario de 23:00h a 09:00h (jornada completa 8h y 2h más), en este caso también se podrían realizar horas extras?Muchas gracias-----------TAS5920Re: HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRASSi el trabajador tiene jornada nocturna, (se refiere a la jornada habitual), no se pueden realizar horas extras, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 ET. Hay que tener en cuenta, además, que “El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral”, según el precepto citado. Por tanto, en el caso planteado, si el trabajador realiza durante un mes trabajo nocturno, habrá que considerar que, ese mes, la jornada habitual es nocturna, por lo que no podrá realizar extras.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54330 . . .

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STC 33/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC12/2022). – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 33/2024 – Num. Proc.: 5582/2021 (TOL9.956.679)

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 5582/2021- Fecha de resolución: 11/03/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5582-2021, interpuesto por don Cristobal, contra los autos dictados el 3 de mayo y el 9 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera en diligencias previas núm. 140-2021, así como frente al auto de 16 de julio de 2021 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que desestima el recurso de apelación núm. 621-2021. Han comparecido y formulado alegaciones los agentes de la Guardia Civil con número profesional TIP NUMERO0001 y NUMERO0002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. I. Antecedentes 1. Con fecha 3 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la procuradora doña Cristina Herguedas Pastor, en representación de don Cristobal, asistido por el letrado don Francisco de Asís Parra Garófano, por el que interpuso recurso de amparo contra los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera dictados el 3 de mayo y el 9 de junio de 2021, por los que respectivamente se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas núm. 140-2021 y se desestimó el posterior recurso de reforma, y contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, de 16 de julio de 2021, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra los anteriores. 2. Los hechos relevantes para la resolución del recurso de amparo son los siguientes: a) El demandante de amparo fue detenido, por agentes de la Guardia Civil, el día 4 de marzo de 2021 por la comisión de un delito de atentado y lesiones en el municipio de Cuevas de Almanzora (Almería). El recurrente fue puesto a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera al día siguiente. El juzgado incoó el procedimiento de diligencias urgentes núm. 9-2021, que tras su correspondiente tramitación dio lugar a que se le citara para la celebración del juicio rápido el día 19 de marzo siguiente, ante el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería. b) El demandante de amparo formuló, el 16 de marzo de 2021, una querella contra los agentes de la Guardia Civil con números NUMERO0003, NUMERO0004, NUMERO0005 y NUMERO0006, por los hechos que tuvieron lugar mientras estuvo detenido, atribuyéndoles la comisión de los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. La querella se refiere a unos hechos ocurridos los días 4 y 5 de marzo de 2021 y, en síntesis, describe que el recurrente iba de ocupante en un vehículo al que accedió haciendo autostop, bajo los efectos de drogas y alcohol, cuando fue interceptado en un control realizado por la Guardia Civil. Uno de los agentes indicó al recurrente que se bajara del coche y se bajara los pantalones, a lo cual este se negó. Inmediatamente fue detenido y conducido al cuartel, si bien durante el trayecto, el mismo agente que practicó la detención oprimió fuertemente el cuello al detenido dentro del vehículo. Una vez en el cuartel, los golpes no cesaron y el detenido recibió un fuerte puñetazo en el ojo en el momento en el que lo sacaron del coche policial, lo que le provocó la rotura de las gafas que utilizaba para su correcta visión. Ya en el interior de las dependencias policiales, durante la madrugada . . .

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