El Supremo declara que la exigencia de llevar corbata en verano por los vigilantes de seguridad no es contraria a la normativa vigente. (Aplica la vigente Orden 318/2011) – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 457/2024 – Num. Proc.: 27/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.965.520)

CASACION núm.: 27/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 457/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Letrada Dª Aurora Vaquero Sánchez-Valdepeñas en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, contra la sentencia núm. 222/2021, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el día 22 de octubre de 2021, en procedimiento de conflicto colectivo nuŽm. 219/2021, seguido a instancia de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., en materia de conflicto colectivo.

Ha sido parte recurrida Sicor Seguridad, representada y defendida por la letrada D.ª María García Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 08 de julio de 2021, por parte Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que se pedía que: "(...) se declare, frente a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS S.L., el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés tal y como pretende la mercantil de seguridad privada, así como con expresa condena en costas, pues así procede en Derecho y Justicia."

SEGUNDO.- Admitida a traŽmite la demanda, se celebroŽ el acto del juicio el 21 de octubre de 2021. Seguidamente, se recibioŽ el pleito a prueba, practicaŽndose las propuestas por las partes y, tras formular eŽstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En fecha 22 de octubre de 2021, se dictó sentencia por la Sala Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda formulada por el sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y absolvemos a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS S.L. de las pretensiones en su contra."

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero. - ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA cuenta con nueve miembros en el comité de empresa de Madrid de la demandada SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS SL y con dos miembros en el comité de Cádiz.

Segundo. - El conflicto afecta a los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en El CORTE INGLÉS en toda España.

Tercero. - El 15-2-2021 SICOR solicitó de la Comisaría general de seguridad Ciudadana autorización para la utilización de la uniformidad que detallaba entre la que se encontraba el uso de corbata en la uniformidad de verano e invierno.

El 16-2-2021 la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada autorizó dicha uniformidad.

Cuarto. - El 14-6-2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron:

La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" durante el periodo estival de cada año.

No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna . . .

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III. Los subtipos atenuados e hiperatenuados en los delitos relativos a los derechos de autor (TOL9.899.859)

LOS SUBTIPOS ATENUADOS E HIPERATENUADOS EN LOS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE AUTORResumen.Los delitos relativos a la propiedad intelectual se regulan en los artículos 270 a 272, ubicados en la Sección 1.ª del Capítulo XI del Título XIII del Código Penal. Estas conductas, sensiblemente afectadas por los progresos devenidos por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, han sido objeto de numerosas reformas que han tenido reflejo en los diferentes sistemas de tutela que para ellos ha construido nuestro ordenamiento, entre ellos, el derecho penal. Precisamente, la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha tenido una incidencia decisiva en estos delitos, con notables novedades, como la reconfiguración de los subtipos atenuados, inspirada en los principios de proporcionalidad y de discrecionalidad judicial, como expresa su Preámbulo. En este capítulo, analizaremos los presupuestos de tales tipos privilegiados, sucesores de los subtipos contemplados por la legislación precedente, aunque con matices destacables, pues, lejos de reflejar una menor represión de estas conductas, su reproche se ha visto paradójicamente endurecido (ello, a pesar de la corriente doctrinal, si bien minoritaria, que sigue apostando por la destipificación de tales comportamientos, marcados por la menor entidad). De igual modo, abordaremos el paralelismo pretendido por el legislador en la definición de estos subtipos y los acuñados en el ámbito de los delitos relativos a la propiedad industrial, cuya similitud no ha de cegarnos ante las notables diferencias que se traducen en su dispar castigo.Palabras clave: distribución, comercialización, ambulante, ocasional, derechos de explotación, autorización, beneficio, perjuicio, autor, cesionarios.THE ATTENUATED AND HYPER-ATTENUATED SUBTYPES IN COPYRIGHT CRIMESAbstract.Crimes related to intellectual property are regulated in articles 270 to 272, located in the 1st section of Chapter XI of Title XIII of the Criminal Code. These behaviors, significantly affected by the progress made by the use of new information and communication technologies, have been the subject of numerous reforms that have been reflected in the different protection systems that our system has built for them, among them, criminal law. Precisely, the reform operated by LO 1/2015, of March 30, has had a decisive impact on these crimes, with notable innovations, such as the reconfiguration of the attenuated subtypes, inspired by the principles of proportionality and judicial discretion, as stated in its Preamble. In this chapter, we will analyze the assumptions of such privileges, successors of the subtypes contemplated by the preceding legislation, although with notable nuances, and that, far from reflecting less repression of these behaviors, their reproach has paradoxically been hardened; and this, despite the doctrinal current, albeit a minority, which continues to bet on the declassification of such behaviors, marked by the least entity. In the same way, we will address the parallelism sought by the legislator in the definition of these subtypes and those coined in the field of crimes related to industrial property, whose similarity should not blind us to the dangerous differences that result in their punishment.Key words: distribution, commercialization, itinerant, occasional, exploitation rights, authorization, benefit, damage, author, assignees.I. INTRODUCCIÓNA nivel nacional, el primer reconocimiento de los "derechos de autor" quedó recogido en la Ley de 10 de junio de 1847, de propiedad literaria, a la que sucedió, luego, la Ley de 10 de enero de 1879, de propiedad intelectual. No obstante, la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 marcó un antes y un después en esta evolución, al proclamar, en el artículo 20.1 b, el derecho fundamental a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y, en el artículo 33, el derecho a la propiedad privada. Fue entonces cuando se promulgó la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, sobre la que, años después, se gestó el vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual (LPI).Una vez entrada la democracia, el panorama internacional tuvo un poder de penetración decisivo e influyó notablemente en la gestación de tales disposiciones. Así, no podemos dejar de mencionar el Convenio de Berna, de 9 de diciembre de 1886, para la protección de las obras literarias y artísticas, que, posteriormente . . .

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Solicitud de diligencias de investigación. Previa denuncia o querella (TOL9.815.895)

Artículo 311 LECrim

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ... DE ...

 

..., Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña. ..., conforme acredito con poder general para pleitos otorgado a mi favor que a este escrito acompaño (DOC. Nº 1) (o bien: "cuyo apoderamiento se otorgará apud acta por comparecencia ante el Secretario judicial en el día y hora que se señalen") y bajo la dirección del Letrado(a), colegiado(a) número ... del Ilustre Colegio de Abogados de ..., con despacho profesional en ..., ante el Juzgado comparezco, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito y para el mejor esclarecimiento de los hechos y ante la imposibilidad de conocer ciertos datos y designar la actual residencia del actual administrador de la empresa ..., que este Juzgado utilice los medios oportunos para AVERIGUAR ... de D./Dña. ..., con DNI nº. ..., mayor de edad, dirigiéndose a:

1. El Padrón Municipal de habitantes de esta ciudad ...

2. La Oficina o sede electrónica de la Seguridad Social sita en ... para la puesta en conocimientos de los oportunos datos de filiación ... (expresar con claridad lo datos de los que se desea tener conocimiento)

3. La Comisaría de la Policía Nacional en la ...

4. La Tesorería General de la Seguridad Social ...

5. La Gerencia del Catastro del Ayuntamiento de ...

6. El Instituto Nacional de Estadística ...

7. La Agencia Tributaria ...

8. El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de ..., zona de la ..., con oficina en esta localidad ...

9. La Jefatura Provincial de Tráfico de la ...

10. La Consejería de Economía y Hacienda de ... (especificar el lugar), a fin de que informe de los datos de identificación fiscal y domicilio del Sr. ... que se encuentren incorporados al fichero "CENSO", regulado en la ...

11. La Mancomunidad de Municipios de ..., a fin de que informe de los datos del Sr. ... que se encuentren incorporados al "Padrón" elaborado por la entidad "..."

12. Dirección General de la Guardia Civil a los mismos efectos.

 

Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, lo admita, y conforme a lo que se solicita, se sirva practicar las AVERIGUACIONES DE ... del D./Dña. ..., con el objeto del esclarecimiento de los hechos a fin de solicitar la responsabilidad penal oportuna derivada de ...

 

En ..., a ..., de ..., de ...

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Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 417/2024 – Num. Proc.: 8263/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.963.330)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8263/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 8263/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto respecto de la sentencia 529/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 906/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), representada por la procuradora María Dolores Blanco Muñoz, y, bajo la dirección letrada de Luis Ferrer Vicent. Es parte recurrida Desiderio, Lorenza y Macarena, representados por la procuradora Ana Isabel Naranjo Torres y bajo la dirección letrada de José María García García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Desiderio, Lorenza y Macarena interpuso una demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete. Finalizó con la sentencia núm. 384/2019, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez del clausulado del contrato privado de novación, que modifica el interés remuneratorio, y, de renuncia de acciones, datado el 25 de marzo de 2015, que suscribieron Desiderio y Lorenza y la entidad de crédito, por falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, fallecida años antes; declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario en el que se subrogó la causante de los demandantes ( Paloma), en escritura de fecha 24 de noviembre de 2005, y, del contrato privado de novación y renuncia al ejercicio de acciones y condenó a Liberbank S.A. a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo y de la novación, con el interés legal, con imposición de las costas.

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Liberbank S.A. La representación de Desiderio, Lorenza y Macarena se opuso al recurso.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, que lo tramitó con el número de rollo 878/2019, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 529/2021, de 22 de septiembre, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Liberbank S.A., con imposición de las costas del recurso.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1. La representación de Unicaja S.A., interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

"1º. Infracción del art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril.

"2º. Infracción del art.1809 CC".

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente Unicaja S.A. y . . .

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Régimen de ayuda a la dependencia. Exposición del procedimiento y función del Programa Individual de Atención como concreción del derecho a la prestación reconocida. Derecho de los causahabientes del beneficiario a que continúe el procedimiento para concretar el Programa, no siendo procedente su archivo por pérdida sobrevenida de objeto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 548/2024 – Num. Proc.: 303/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.967.911)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 548/2024

Fecha de sentencia: 04/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 303/2022

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RSG Nota:

R. CASACION núm.: 303/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 548/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 303/2022 interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia 1730/2021, de 11 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación 1881/2020 interpuesto contra la sentencia 116/2020, de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo 364/2019. Ha comparecido como parte recurrida doña Almudena., representada por la procuradora doña Rocío Morales Sanzano y bajo la dirección letrada de doña Alicia Rodríguez Barrera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de doña Almudena. interpuso el recurso contencioso-administrativo 364/2019 ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Sevilla, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la resolución, de 17 de julio de 2019, de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía recaída en el expediente NUM000 sobre dependencia por la que se declaraba la terminación del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) de la madre de la recurrente, doña Evangelina., y el archivo de las actuaciones al haber fallecido la persona interesada el 18 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 84.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue parcialmente estimado por la sentencia 116/2020, de 21 de septiembre, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimo parcialmente el recurso interpuesto por doña Almudena.

» Anulo por infracción del ordenamiento jurídico la resolución de 17 de julio de 2019 de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad, políticas sociales y conciliación de la Junta de Andalucía recaída en expediente NUM000 sobre dependencia.

» Se declara la existencia de inactividad de la Administración demandada por no impulsar el procedimiento legalmente establecido y no aprobar en plazo la resolución que hubiera contenido las prestaciones públicas a las que doña Evangelina. tenía derecho.

» Se desestima la reclamación de 61171,79 euros más el interés legal del dinero.

» Se condena a la Administración para que en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la firmeza de la sentencia, dicte resolución expresa aprobando el Programa individual de atención de doña Evangelina., reconociéndosele su derecho a percibir con . . .

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