abr. 9, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Cuando el Letrado recibe cantidades como provisión de fondos no se aprecia el delito de apropiación indebida, aunque no cumpla lo contratado, si lo recibido es a cuenta de los honorarios. Por el contrario, cuando se recibe la provisión de fondos con destino a gestiones concretas que el Abogado deba pagar a terceros, se comete el delito si, no dándoles el destino concertado, las hace suyas. Del mismo modo cuando aplica a sus honorarios lo que ha recibido de un órgano jurisdiccional o de terceros para entregarlo a su cliente. Pues, en estos casos es un gestor de dinero ajeno, mientras que en aquellos recibe un pago por sus servicios, de forma que lo hace legítimamente propio.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑOSENTENCIA: 00163/2023 -C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTATeléfono: 941 296 568Correo electrónico: [email protected]/usuario: MCGModelo: N85860N.I.G.: 26036 41 2 2021 0000969PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2023Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)Denunciante/querellante: Raimundo , MINISTERIO FISCAL, COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJAProcurador/a: D/Dª , ,Abogado/a: D/Dª , ,Contra: RomeoProcurador/a: D/Dª MARIA VAREA MEDRANOAbogado/a: D/Dª LUIS ADRIAN GUTIERREZ FUENTESSENTENCIA Nº 163/2023ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/ASD. FERNANDO SOLSONA ABADD. JOSE CARLOS ORGA LARRÉSDÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZEn LOGROÑO, a once de diciembre de dos mil veintitrés.Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, el Procedimiento Abreviado nº 16/23,procedente de las Diligencias Previas nº 269/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 deCalahorra, por delito de apropiación indebida, contra el siguiente encausado:.- Romeo , mayor de edad ( NUM000 -65), con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, representado por laProcuradora Dª María Varea Medrano y defendido por el Letrado D. Luis Adrián Gutiérrez Fuentes.Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.PRIMERO: En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Romeo , en Diligencias Previas nº 269/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra y, tras su conclusión, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 16/23 y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés y, previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró el día 7 de noviembre de 2023, conforme consta en grabación audiovisual del juicio.SEGUNDO: Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, se modificaron sus conclusiones provisionales sosteniendo la calificación de los hechos como constitutivos del siguiente delito: .-Un delito de apropiación indebida con aprovechamiento de la credibilidad profesional, previsto y penado en el artículo 253.1. del Código Penal en relación al artículo 250.1.6º del mismo texto legal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; de conformidad con los artículos 40 y 45 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de dos años y pago de las costas procesales.Alternativamente, el Ministerio Fiscal sostuvo la calificación de los hechos como constitutivos del siguiente delito: .-Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1. del Código Penal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con los artículos 40 y 45 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de dos años y pago de las costas procesales.En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el encausado indemnice a los herederos de . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
abr. 8, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Legislació
Texto de Inicio La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024. En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establecieron con carácter transitorio las disposiciones precisas que permitieron articular la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope mínimo debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, matiza la referida orden que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva. En este sentido, una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida. Por otro lado, se subsanan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el apartado once.1 del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
abr. 7, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Procedimiento: Recurso de suplicaciónTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIACATALUNYASALA SOCIALjsILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALASILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERAEn Barcelona a 5 de julio de 2005La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A núm. 5826/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por MEIR TETRO HOSTELERIA S.L.,frente al Auto del Juzgado Social 5 Barcelona, de fecha 13.06.2003 dictado en demanda de ejecución nº 325/2003 y siendo recurrido/a Cornelio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS. PRIMERO.- En demanda de ejecución de lo acordado en conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por readmisión irregular contra la empresa MEIR-TETRO HOSTELERIA S.L., y en fecha 11.04.2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en la que se estimaba la demanda y declaraba extinguida la relación laboral que unía al demandante Cornelio con la citada empresa. Asimismo condenaba a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 1.061,69 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3.251,03 euros en concepto de salarios de trámite pendientes. SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la empresa demandada, y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 13.06.2003 , no dando lugar a la reposición interesada TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. PRIMERO.- Dirige la empresa recurrente el único de los motivos de recurso a denunciar la infracción del art. "90 y ss LPL en relación a las pruebas y el art. 97 de la misma LPL , causándole indefensión", pues estima que el auto recurrido al ejecutar la conciliación administrativa de readmisión del trabajador en su mismo puesto ha dejado en indefensión la empresa recurrente, ya que por un lado no toma en consideración las declaraciones de los testigos que depusieron en la comparecencia y por otra toma como base de su decisión el contenido de la papeleta de conciliación respecto de que su categoría era de camarero y la jornada a tiempo completo, frente a lo que consta en el contrato de trabajo de que la categoría era de ayudante de camarero y la jornada a tiempo parcial de 20 horas a la semana. El escrito de recurso no formula motivos separados, sino que realiza un conjunto de consideraciones tras las que no formula más petición que la de que "se estime el presente recurso , revocando la demanda inicial, y se devuelva el depósito y consignación constituidos para recurrir". No pide siquiera la nulidad del auto, por la supuesta indefensión que alega, y además de ella solo incluye en el escrito un conjunto inconexo de alegaciones sobre la categoría del restaurante, que no consta en la comparecencia ni se resuelve en el auto impugnado, por lo que es cuestión nueva, sin que además del motivo ya indicado reproche a la resolución otra violación legal.SEGUNDO.- El auto recurrido sí toma en consideración las testificales practicadas en la comparecencia, pero llega a la conclusión de que en base a ellas no puede llegar a conclusión alguna, lo que declara expresamente. Aduce al efecto la relación que mantienen los testigos con cada una de las partes, en relación sin duda con su carecer contradictorio, de forma que ante tal situación no puede decantarse por una versión frente a la otra.Por otra parte, la resolución recurrida argumenta que en la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo se alegaba expresamente que si bien en el contrato de trabajo se hacía constar una jornada a tiempo parcial y una categoría de ayudante de camarero, la realidad es que siempre actuó como camarero pues tenía asignado el servicio de mesas con carácter exclusivo, y que desde su ingreso . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
abr. 6, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
-
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PR
Modelo: N85850
N.I.G.: 19130 43 2 2019 0017591
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2022-N
Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm.1 de Guadalajara
Proc. Origen: D.P 1273/19
Acusación: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., María Cristina
Procurador/a: D/Dª JENNIFER VICENTE BENITO, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ
Abogado/a: D/Dª IÑIGO SEGRELLES DE ARENAZA, MARIA TERESA MUELAS MAZARIO
==========================================================
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
Dª. SUSANA FUERTES ESCRIBANO
==========================================================
S E N T E N C I A Nº 12/23
En Guadalajara, a 2 de octubre de dos mil veintitrés.
VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 39/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de GUADALAJARA, seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL contra María Cristina, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Jiménez y asistida de la letrado Sra. Muelas Mazario; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA TESORÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y responsable civil subsidiario BBVA S. A. representado por la procuradora Sra. Vicente Benito y asistido del Letrado Sr. Segrelles de Arenaza, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA.
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara en las que, seguidas por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal y por El Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de acusación considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, e interesando la condena de la acusada a las penas que indicaban.
SEGUNDO.- Dictado auto de apertura del juicio oral, la representación de la acusada formuló escrito de defensa, así como la responsable civil subsidiaria.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala fueron registradas como procedimiento abreviado y designada magistrado ponente. Se admitieron las pruebas que se estimaron pertinentes y, una vez cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio.
CUARTO.- En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal y la Letrado de la Seguridad Social modificaron sus calificaciones, mostrando la Defensa su conformidad con las modificadas, mientras que la entidad BBVA, en su calidad de responsable civil subsidiaria interesó ser absuelta. Por ello, en presencia de la acusada que mostró también su conformidad expresa a la acusación formulada, se pidió que se dictara sentencia en los términos recogidos en la correspondiente grabación, con exclusión de la cuestión relativa a responsabilidad civil subsidiaria, por lo que el juicio continuó únicamente respecto a la misma, tras lo cual quedaron los autos pendientes de sentencia habiéndose observado las prescripciones legales.
Probado y así se declara:
La acusada María Cristina, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a conocer que Benedicto falleció en fecha 25 de agosto de 2015 en Ecuador, con ánimo de seguir percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ingresaba a éste mensualmente más dos ingresos extras al año en la cuenta corriente con nº NUM000 de la entidad BBVA sucursal 0180 sita en la Calle Carmen, 3 de Guadalajara de la que Benedicto era titular y la acusada autorizada, eludió informar de su fallecimiento a la Administración Pública, a la entidad bancaria, así como a los familiares herederos que Benedicto había designado en su testamento y ha venido disponiendo indebidamente de dicha pensión a lo largo del tiempo en los términos que se expondrán mediante retiradas de efectivo en cajero, emisión de órdenes . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
abr. 6, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 85/2024
Fecha de sentencia: 22/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4398/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4398/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 85/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 22 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4398/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Reus, representado por el procurador de los Tribunales don Ángel Quemada Cuatrecasas, bajo la dirección letrada de doña Aurora Fornos Vilanova, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (" TSJC"), en el recurso de apelación núm. 2687/2021.
Ha sido parte recurrida Servicios Empresariales y Negocio Activo, S.L., representado por el procurador de los Tribunales don Eladio Roberto Olivo Luján, bajo la dirección letrada de don José María Elías Anglés.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC núm. 839/2022 de 11 de marzo, que desestimó el recurso de apelación núm. 2687/2021, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Reus contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona de 20 de julio de 2021 (procedimiento 21/2020), que estimó en parte el recurso contencioso administrativo de Servicios Empresariales y Negocio Activo, S.L. y de Remigio contra resolución de 27 de noviembre de 2019 (expediente NUM012) del Ayuntamiento de Reus, desestimatoria de recurso de reposición contra Decreto de 7 de junio de 2019 que denegó el reconocimiento del derecho a la devolución y entregas del sobrante de la subasta de 29 de marzo de 2007 de la finca registral NUM004 , inscrita a nombre de la Sra. Marí Luz en el expediente ejecutivo NUM001, en cuantía de 106.464,48 euros ; 10.000 euros a Remigio y la suma de 96.464,48 euros a la sociedad actora junto a los intereses devengados.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Ángel Quemada Cuatrecasas, en representación del Ayuntamiento de Reus, mediante escrito de 25 de abril de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 11 de marzo de 2022.
El TSJC tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 13 de mayo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 1 de febrero de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
2.1. Determinar cuál es la naturaleza jurídica del sobrante de las subastas realizadas en los procedimientos . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder