abr. 2, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 293/2024
Fecha de sentencia: 04/03/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3966/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 13ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN núm.: 3966/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 293/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 4 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Tarsila como representante legal de la menor Ana María., representada por el procurador D. Álvaro Adán Vega, bajo la dirección letrada de Dª. Concepción Ruíz Sánchez, contra la sentencia n.º 292/2022, dictada el 29 de diciembre de 2022 por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 976/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 743/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid.
Ha sido parte recurrida la entidad Mediaset España Comunicación, S.A., representada por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y bajo la dirección letrada de Dª. Noelia Rodríguez García.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El 5 de julio de 2018, el procurador D. Álvaro Adán Vega, en nombre y representación de Dª. Tarsila, actuando en su propio nombre y derecho y como representante legal de su hija menor de edad no emancipada, Ana María., presentó una demanda de juicio declarativo ordinario del artículo 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la entidad Mediaset España Comunicación S.A., en ejercicio de acción de protección del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y propia imagen, en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos solicitaba que, previos los trámites legales y con traslado al Ministerio fiscal, se dictase sentencia por la que :
"[...]1°. Que se declare que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegitima en el honor y en la intimidad personal y familiar y en la propia imagen de la menor Ana María al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos relatados en la propia demanda.
"2°. Que se condene a la demandada, por los daños morales causados, a abonar a la actora la suma de 200.000 euros, (doscientos mil euros) o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador, teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda
"3°. Que se condene a la entidad demandada, a difundir el encabezamiento y fallo de la Sentencia que se dicte mediante su lectura en el programa de televisión de DIRECCION000, " DIRECCION001" dentro del plazo de quince días a la fecha en que la Sentencia hubiera quedado firme. Si estos programas en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de idéntica audiencia.
"4º. Que se condene a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIONES, S.A., RBA., a no volver a utilizar las grabaciones de los programas en los que realizó la intromisión ilegítima en el derecho al Honor e Intimidad Personal y Familiar y en la propia imagen de la demandante.
"5°. Que se condene a la entidad demandada a que proceda a la eliminación en la página web de . . .
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abr. 2, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
El accidente laboral se exige el elemento temporal: que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajo En el supuesto de autos no consta acreditado que el trabajador hubiere fichado la entrada al trabajo lo que aunado a que su horario laboral era de 15:00h a 23:00h (folios 56 de autos) y el ictus tiene lugar a las 14:30 h ( folio 61 vuelto ) estas circunstancias impiden que consideremos que, aun encontrándose en los vestuarios cambiándose de ropa, estuviera en tiempo de trabajo y por ende que pueda considerarse la incapacidad temporal derivada de contingencia profesional.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG: 28.079.00.4-2022/0035359
Procedimiento Recurso de Suplicación 523/2023
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 318/2022
Materia: Materias Seguridad Social
Sentencia número: 51/2024
Ilmas. Sras.:
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 523/2023, formalizado por la LETRADA Dña. BEATRIZ DE FONSECA MOLINA, en nombre y representación de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 318/2022, seguidos a instancia de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D. Teofilo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora MCSS IBERMUTUA, plantea demanda contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y Teofilo, trabajador accidentado.
SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de fecha 15/02/2022 se declara que el proceso de incapacidad temporal de 10/08/2021 de la Sra. Sonsoles deriva de Accidente de Trabajo (en adelante AT), al entender la existencia de relación con el trabajo.
TERCERO.- El trabajador alega -solicitud- que el 10/08/2021 mientras estaba en el vestuario cambiándose de ropa sufrió un infarto cerebral. Un compañero detectó que no se encontraba bien y que tenía síntomas de estar sufriendo un ictus, como sea que prestan servicios en un hospital acuden a urgencias. El actor presta servicios en la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA que efectúa trabajo en el Hospital de la Princesa desarrollando trabajos de mantenimiento".
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda interpuesta por MCSS IBERMUTUA, absolviendo a INSS, TGSS, Teofilo, MASTER COLD SL y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA de todos los pedimentos de la demanda".
CUARTO: Frente a dicha sentencia . . .
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març 31, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: JUICIO POR DELITO LEVE. RECURSO FUERA DE PLAZO(a) ¿Tendría que haberse recurrido el Auto?Entendemos que sí, además la ley de enjuiciamiento criminal no prevé ningún traslado en ese trámite. Debiera, si no tenía las actuaciones, haber acudido al juzgado e instruirse de las mismas, y en su caso hacer comparecencia de que se le ha dado vista, para tener una fecha diferente a la notificación de auto, si no lo hizo así no vemos que pueda tomarse otro plazo diferente a la notificación del auto.(b) ¿Desde cuándo contaría el plazo: desde la notificación del Auto o desde el traslado de las actuaciones?Al no ser, como decíamos, el traslado de las actuaciones una trámite que conste en la LECRIM, como es el caso del traslado para escritos de conclusiones provisionales, entendemos que es en el momento se notifica el auto.(c) ¿Podría actuar de oficio S.Sª y transformar el procedimiento en diligencias previas si así lo entendiere por las penas solicitadas?Si el juez considera que no está en presencia de un delito leve, y que por tanto que deviene incompetente para juzgar los hechos, pues debiera de juzgar el juzgado de lo penal, puede declarar la nulidad del auto y dictar auto de conversión en diligencias previas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53841 . . .
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març 30, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 238/2024
Fecha de sentencia: 23/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3983/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 8.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3983/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 238/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª María Consuelo, representada por la procuradora D.ª M.ª Ángeles González Rivero y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Moreno González, contra la sentencia n.º 231/2019, de 24 de mayo, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 975/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 146/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios. Ha sido parte recurrida D. Diego, representado por la procuradora D.ª María Gamazo Trueba y bajo la dirección letrada de D.ª María Jesús Sánchez Andrés.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Diego interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Fabio y D.ª María Consuelo, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare
"responsables solidariamente a Don Fabio y a Doña María Consuelo y por tanto se les condene al pago de la indemnización por daños y perjuicios que asciende a:
"Por lo que, conforme a la valoración y cuantificación del daño físicopsíquico y moral a la fecha de la presentación de la demanda, sin poder hacen una valoración determinada dado que está actualmente en tratamiento farmacológico, puede ascender a la cantidad de 12.191,42€. lndemnización compatible con otras indemnizaciones.
"Por el daño moral producido por la pérdida de la relación paterno filial con su hija una cuantía de 157.700 €.
"Daño moral al haber sido humillado y herido en su honor y dignidad, haber sufrido intromisión en su familia y en su intimidad. Deteriorando su propia imagen y que se cuantifican prudencialmente en 20.000 €.
"Daño patrimonial consistente en
"A) Que como consecuencia de haber ocultado la paternidad de la menor Carla a mi representado, por parte de Doña María Consuelo y Don Fabio a mi representado conforme a los hechos ya expuestos en este escrito.
"1. Don Diego en defensa de los intereses de la menor, y por ser requerido y emplazado por el Juzgado de Primera lnstancia Número (sic) para que conteste a la demanda de la demanda (sic) interpuesta por Fabio contra él, en reclamación de la filiación no matrimonial e impugnación contradictoria de Carla, se ha visto en la necesidad de personarse con abogado y procurador en dicho procedimiento. Reclamando como indemnización a ambos las cantidades abonadas a los profesionales cuya representación y defensa es preceptiva, lo que alcanza una cantidad de:
"Presupuesto de la Procuradora............... 184,08 €
"Factura n.º NUM000 de la abogada............. 812,21 €
"Factura n.º NUM001 de la abogada............. 812,21 €
"TOTAL............................................. 1.808,50 €.
"2. se ha visto en la necesidad de proceder a hacerse una prueba . . .
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març 30, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 335/2024
Fecha de sentencia: 07/03/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 941/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 941/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 335/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 7 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quintanar de la Orden. Es parte recurrente la entidad Banco Castilla La Mancha S.A. (actualmente Liberbank S.A.), representada por la procuradora María José Guerrero García y bajo la dirección letrada de Gustavo Molina García. Es parte recurrida Julio, Daniela, Ricardo y Isabel, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María José Guerrero García, en nombre y representación de la entidad Banco de Castilla La Mancha S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quintanar de la Orden, contra Julio, Daniela, Ricardo y Isabel, para que se dictase sentencia por la que:
"1º- Como pedimento principal:
"- Declare, conforme al art. 1124 CC, la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario o, subsidiariamente, conforme el art. 1129 CC, se declare el vencimiento del plazo.
"- Condene, de forma solidaria, a los demandados al pago de:
"- La totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta efectuada, que ascienden a la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (112.684,32 €).
"- Los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la Sentencia, al tipo de demora del interés remuneratorio previsto en el contrato.
"- Los intereses por mora procesal que se devenguen desde la Sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante, al tipo de demora del interés legal más dos puntos.
"- Condene a los prestatarios al pago de las costas procesales.
"- Declarar que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con carga a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las fincas registrales descritas en la escritura de préstamo hipotecario, lo que se verificará en ejecución de sentencia, conforme los siguientes criterios:
"- El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago venga condenado el Prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.
"- A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.
"Y ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia.
"2º- Con carácter SUBSIDIARIO, y para el caso de que sea desestimada la . . .
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