El accidente laboral se exige el elemento temporal: que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajo En el supuesto de autos no consta acreditado que el trabajador hubiere fichado la entrada al trabajo lo que aunado a que su horario laboral era de 15:00h a 23:00h (folios 56 de autos) y el ictus tiene lugar a las 14:30 h ( folio 61 vuelto ) estas circunstancias impiden que consideremos que, aun encontrándose en los vestuarios cambiándose de ropa, estuviera en tiempo de trabajo y por ende que pueda considerarse la incapacidad temporal derivada de contingencia profesional.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
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NIG: 28.079.00.4-2022/0035359
Procedimiento Recurso de Suplicación 523/2023
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 318/2022
Materia: Materias Seguridad Social
Sentencia número: 51/2024
Ilmas. Sras.:
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 523/2023, formalizado por la LETRADA Dña. BEATRIZ DE FONSECA MOLINA, en nombre y representación de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 318/2022, seguidos a instancia de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D. Teofilo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora MCSS IBERMUTUA, plantea demanda contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y Teofilo, trabajador accidentado.
SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de fecha 15/02/2022 se declara que el proceso de incapacidad temporal de 10/08/2021 de la Sra. Sonsoles deriva de Accidente de Trabajo (en adelante AT), al entender la existencia de relación con el trabajo.
TERCERO.- El trabajador alega -solicitud- que el 10/08/2021 mientras estaba en el vestuario cambiándose de ropa sufrió un infarto cerebral. Un compañero detectó que no se encontraba bien y que tenía síntomas de estar sufriendo un ictus, como sea que prestan servicios en un hospital acuden a urgencias. El actor presta servicios en la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA que efectúa trabajo en el Hospital de la Princesa desarrollando trabajos de mantenimiento".
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda interpuesta por MCSS IBERMUTUA, absolviendo a INSS, TGSS, Teofilo, MASTER COLD SL y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA de todos los pedimentos de la demanda".
CUARTO: Frente a dicha sentencia . . .
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