març 17, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
El tribunal aclara las normas aplicables en la subasta de datos en base al Reglamento General de Protección de Datos. Asunto C-604/22. En el mundo digital actual, cuando un usuario navega por un sitio web o una aplicación que incluye espacios publicitarios, se inicia un proceso de subasta en tiempo real conocido como Real Time Bidding (RTB). Empresas, intermediarios y plataformas publicitarias, en representación de miles de anunciantes, pujan para obtener el espacio publicitario y mostrar anuncios personalizados según el perfil del usuario. Sin embargo, antes de desplegar publicidad dirigida, se necesita obtener el consentimiento del usuario para la recopilación y tratamiento de sus datos personales. La Solución de IAB Europe y el RGPD IAB Europe, una asociación sin ánimo de lucro con base en Bélgica, ha desarrollado una herramienta destinada a adecuar este sistema de subastas al RGPD. La solución propuesta por IAB Europe implica codificar y almacenar las preferencias de los usuarios en una cadena llamada «Transparency and Consent String» (TC String). Esta cadena se comparte con intermediarios de datos y plataformas publicitarias para informar sobre el consentimiento o la oposición del usuario. Asimismo, se coloca una cookie en el dispositivo del usuario, que, combinada con la TC String, puede vincularse a la dirección IP del mismo. La TC String como dato personal y las acciones legales En 2022, la autoridad belga de protección de datos consideró que la TC String era un dato personal bajo el RGPD y que IAB Europe actuaba como responsable del tratamiento de datos sin cumplir completamente con las disposiciones del RGPD. Por ello, se impuso una multa administrativa a la empresa, además de otras medidas. La asociación impugnó la resolución y presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, el cual planteó una cuestión prejudicial al TJUE. El pronunciamiento del TJUE sobre la subasta de datos Tras el planteamiento de la cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que la TC String contiene información relativa a un usuario identificable, por lo que constituye un dato personal según el RGPD. Ello se debe a que, cuando se asocia una información a un identificador (como la IP), puede crearse un perfil identificable. Además, señala que la empresa influye en las operaciones de tratamiento de datos, al registrar las preferencias de consentimiento de los usuarios. Por ello, considera que es corresponsable del tratamiento de datos. No obstante, no puede considerarse automáticamente responsable de las operaciones de tratamiento de datos que ocurren después de registrar las preferencias, a menos que se demuestre su influencia en la determinación de los fines y modalidades de dichos tratamientos.Para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los puntos 1 y 7 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)de 7 de marzo de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales -- Reglamento (UE) 2016/679 -- Organización sectorial normativa que propone a sus miembros normas sobre el tratamiento del consentimiento de los usuarios -- Artículo 4, punto 1 -- Concepto de "datos personales" -- Cadena de letras y caracteres que capta, de manera estructurada y legible mecánicamente, las preferencias de un usuario de Internet relativas al consentimiento de dicho usuario en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales -- Artículo 4, punto 7 -- Concepto de "responsable del tratamiento" -- Artículo 26, apartado 1 -- Concepto de "corresponsables del tratamiento" -- Organización que no tiene acceso a los datos personales tratados por sus miembros -- Responsabilidad de la organización que se extiende a los tratamientos ulteriores de datos efectuados por terceros»En el asunto C‑604/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 7 de septiembre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 2022, en el procedimiento entreIAB EuropeyGegevensbeschermingsautoriteit,con intervención de:Jef Ausloos
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març 17, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Formulario
Artículos 63 y ss. LRJS Artículo 6 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE ...
..., mayor de edad, con DNI núm. ..., Número de Afiliación ..., con domicilio en ..., calle ... núm. ..., ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, comparece y DICE:
Que por el presente escrito viene a solicitar la celebración de Acto de Conciliación en el cual solicito la reincorporación a mi puesto de trabajo (descripción o departamento donde desempeñaba el trabajo) por el transcurso de la excedencia voluntaria que comencé a disfrutar el pasado día ..., por un periodo total de ..., (semanas/meses) y la reclamación de cantidad por vulneración de derechos contra la empresa ..., con CIF Número ..., dedicada a la actividad ..., con domicilio en C/S ..., número ..., de ... con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. - Que, el solicitante presta servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde el ..., en el centro de trabajo de ..., mediante un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de ... incluido en el Grupo ... de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y con un salario mensual de ............ euros, incluido el prorrateo de pagas extras
SEGUNDO. - Que, el solicitante solicitó a la empresa una excedencia voluntaria por ... y finalizó la misma ... por lo que se solicita a la empresa, me reincorpore en mi puesto de trabajo llegado el día (fecha) respetando las condiciones laborales de las que venía disfrutando.
TERCERO. - Que, el día ... se comunicó a la empresa la decisión de finalizar la excedencia voluntaria y reincorporarme al puesto de trabajo
Que la respuesta de la empresa fue negativa y el día ... se notificó una extinción de contrato alegando ..., (explicar las causas alegadas para el despido), causas que no constan acreditadas
CUARTO. - Dicha situación ha supuesto una vulneración de mis derechos fundamentales por lo que corresponde una indemnización de daños y perjuicios de ..., (justificar los daños y la cuantía).
QUINTA. - La actuación de la Empresa no ha sido ajustada a Derecho, debiendo calificarse el despido como IMPROCEDENTE / NULO, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios producidos
En su virtud,
SOLICITO AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, que tenga por presentada esta demanda de conciliación previa, se sirva admitirla a trámite y cite a las partes a la celebración del oportuno Acto de Conciliación a fin de que la empresa ... proceda a la readmisión en mi puesto de trabajo respetando las condiciones laborales y me abone una indemnización de ... por la vulneración de derechos producida
OTROSÍ DIGO: Que designa al letrado ..., Colegiado Nº ..., con domicilio en ..., calle ..., para que en su nombre presente esta papeleta y reciba las consiguientes notificaciones
En ... a ... de ... de ...
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març 16, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 236/2024
Fecha de sentencia: 07/02/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 559/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: AOL
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 559/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 236/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 7 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la Letrada Sra. Bellón Blasco, contra la sentencia nº 4330/020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 1 de diciembre, en el recurso de suplicación nº 800/2020, interpuesto frente a la sentencia nº 7/2020 de 9 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, en los autos nº 185/2019, seguidos a instancia de D. Leopoldo contra dicho recurrente, sobre jubilación anticipada.
Ha comparecido en concepto de recurrido D. Leopoldo, representado y defendido por la Letrada Sra. de la Hoz Martínez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- Con fecha 9 de enero de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por Leopoldo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación anticipada con el porcentaje del 74% de la base reguladora de 1512,94 euros mensuales, más las revalorizaciones y mejoras con fecha de efectos económicos de 23 de noviembre de 2018 y con los efectos legales inherentes a tal declaración como puede ser el descuento de prestaciones de desempleo, o de cualquier otra naturaleza que haya podido percibir y sean incompatibles con la pensión de jubilación, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada pensión".
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:
"1º.- El trabajador Leopoldo, con DNI nº NUM000 y nacido el día NUM001/1957, prestaba servicios para la empresa CLECE, S.A., con las funciones de limpiadora, antigüedad desde 03/05/2012 y una jornada del 89'74% (35 horas semanales), adscrito al centro CIFPF Ausias March. La empresa Eleroc, S.L., el 1 de julio de 2016, con efectos de 1 de septiembre de 2016, resultó adjudicataria del Lote correspondiente al Servicio de Limpieza de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana. En fecha 31 de agosto de 2016, le fue comunicado al actor que la empresa Eleroc, S.L., Grupo OSGA, se subrogaba en su contrato de trabajo, pasando a partir de dicha fecha a formar parte de nuestra plantilla, y en su consecuencia, conservando los derechos y obligaciones que ostentaba con la anterior adjudicataria de los servicios.
2º.- En fecha 23/09/2016 le fue entregada carta, cuyo contenido se da íntegramente or reproducido al obrar en el expediente administrativo, así como doc. 1 del acto, por la que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del ET, se procedía a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, amparada en causas organizativas y productivas y consistente, en s . . .
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març 16, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 173/2024
Fecha de sentencia: 27/02/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 399/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
*
RECURSO CASACION núm.: 399/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 173/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 27 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto recurso de casación nº 399/2022 interpuesto por Gregorio representado por el procurador D. Marcos Juan Calleja García y bajo la dirección letrada de D. Javier Fernández Quintana contra Sentencia de apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 26 de noviembre de 2021, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Segunda) que le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal. Ha sido parte recurrida la Mercantil REDOSOL ENERGÍAS RENOVABLES S.L., representado por la Procuradora Sra. Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y bajo la dirección letrada de D.ª Graciela Rodríguez de Prado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona/Iruña, incoó PA nº 2079/2017, seguido contra Gregorio. Una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2021 y que recoge los siguientes Hechos Probados:
"Resultando probado y así se declara que en el año 2016 la empresa Redosol Energías Renovables SL presentó una demanda de juicio cambiario frente a la empresa Hikari Solar Enterprise SA, con domicilio social en Carretera de Pamplona-Salinas, km 11 de Esquiroz, por el impago de 8 pagarés por un precio total de 55.000 euros que Hikari había entregado a Redosol como pago de sus servicios durante el año 2015.
Dicha demanda dio lugar al Juicio Cambiario 1017/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona nº 1. Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de Hikari, formuló oposición en el Juicio cambiario, aportando a tal fin el 27 de diciembre de 2016, con el claro ánimo de inducir a error y a sabiendas de su falsedad, un documento que contenía un acuerdo de liquidación de deuda. Probado resulta que, en dicho documento, elaborado por el acusado directamente o por tercero bajo su encargo, se estampó el sello de la empresa Redosol y la firma de su administrador Plácido, fotocopiando o extrayendo digitalmente el sello y la firma de otro documento original de la empresa Redosol, todo ello con la intención de no hacer frente a la cantidad adeudada".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia establece:
"Que debemos condenar y condenamos a Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO cometido por particular, en concurso medial conforme al art. 395 del CP con un delito de ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA del art. 250.1.7º del CP a la pena de 2 años de prisi . . .
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març 16, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la decisión del Director General de Tráfico que suspende el carnet de conducir de una mujer debido a la pérdida repentina de las aptitudes psicofísicas esenciales para conducir vehículos a motor. El procedimiento de tráfico se inició a raíz de un informe de la Guardia Civil sobre el comportamiento inusual de la conductora. Inicialmente, no se suspendió de manera cautelar el permiso de conducción, otorgando a la afectada la oportunidad de presentar alegaciones y demostrar que aún mantenía las aptitudes necesarias para conducir.Tras ello, la jefatura provincial de tráfico le concedió un plazo de dos meses para someterse a pruebas ante el órgano competente.La suspensión cautelar del permiso de conducir se contemplaba en caso de no superar las pruebas en el plazo establecido. Sin embargo, el plazo expiró sin que la conductora se sometiera a las pruebas, dando lugar a la suspensión del carnet. Ante la medida de suspensión, la trabajadora interpuso recurso ante el TSJ de Galicia, al considerar que el informe proporcionado por las autoridades era muy escueto, y por tanto, no válido. Consideraciones del TSJ El TSJ concluyó que, a pesar de que los informes no fueran muy extensos, se toma en consideración el informe inicial de la Guardia Civil y el del SERGAS. Además, al no haberse sometido a las pruebas en plazo, no queda acreditado que se encuentre en plenas capacidades para conducir.La conductora solicitó una cita para las pruebas psicofísicas, pero el informe de la Inspectora Médica del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios dictaminó que no cumplía con los requisitos establecidos en el Anexo IV del RGC para conducir vehículos a motor. Esta pérdida de vigencia de la autorización administrativa condujo a la suspensión del carnet de conducir.Además, tras la pérdida de la autorización para conducir, no se puede obtener su prórroga. No obstante, sugirió a la recurrente acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para obtener un informe de aptitud psicofísica a su instancia. Finalmente, al no presentar ningún informe que calificara su aptitud, el tribunal estableció la suspensión del permiso de conducir. T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2A CORUÑASENTENCIA: 00027/2024Recurso de Apelación n.º 4241/2023EN NOMBRE DEL REYLa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galiciaha pronunciado la siguienteSENTENCIAIlmos. Sres. MagistradosD.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZD. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALESEn la ciudad de A Coruña, a 26 de enero de 2024.En el recurso de apelación que con el n.º 4241/2023 pende de resolución en esta Sala. PARTE APELANTE:Zaida Procurador: CAROLINA MORENO VÁZQUEZ Abogado: JOSE MANUEL ULLOA AYORA. PARTE APELADA:JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE A CORUÑA Abogado: ABOGADO DEL ESTADO. Contra la sentencian.º 36/2023, de fecha 5 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 deA Coruña en autos de PO 276/2021.Es Ponente la Magistrada Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.PRIMERO.- Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de A Coruña, se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO "DESESTIMANDO recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA CAROLINA MORENO VAZQUEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Zaida , frente a resolución del Director General de Tráfico de fecha 11 de octubre de 2021 por la que se acuerda la suspensión de la vigencia del permiso de circulación al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Conductores , con expresa condena en costas conforme el fundamento QUINTO de la presente resolución".SEGUNDO.- Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en declarar no ser conforme a Derecho la resoluciones objeto del presente recurso del Director General de Tráfico de fecha 11 de octubre . . .
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