TS Sala 2ª; 27-02-2024. Delimitación de la competencia objetiva entre Juzgados de lo Penal y Audiencias: hay que estar a la pena señalada al delito en abstracto, sin tomar en consideración el grado de ejecución. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 173/2024 – Num. Proc.: 399/2022 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.902.675)

març 16, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 173/2024

Fecha de sentencia: 27/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 399/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IPR

Nota:

*

RECURSO CASACION núm.: 399/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 173/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto recurso de casación nº 399/2022 interpuesto por Gregorio representado por el procurador D. Marcos Juan Calleja García y bajo la dirección letrada de D. Javier Fernández Quintana contra Sentencia de apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 26 de noviembre de 2021, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Segunda) que le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal. Ha sido parte recurrida la Mercantil REDOSOL ENERGÍAS RENOVABLES S.L., representado por la Procuradora Sra. Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y bajo la dirección letrada de D.ª Graciela Rodríguez de Prado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona/Iruña, incoó PA nº 2079/2017, seguido contra Gregorio. Una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2021 y que recoge los siguientes Hechos Probados:

"Resultando probado y así se declara que en el año 2016 la empresa Redosol Energías Renovables SL presentó una demanda de juicio cambiario frente a la empresa Hikari Solar Enterprise SA, con domicilio social en Carretera de Pamplona-Salinas, km 11 de Esquiroz, por el impago de 8 pagarés por un precio total de 55.000 euros que Hikari había entregado a Redosol como pago de sus servicios durante el año 2015.

Dicha demanda dio lugar al Juicio Cambiario 1017/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona nº 1. Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de Hikari, formuló oposición en el Juicio cambiario, aportando a tal fin el 27 de diciembre de 2016, con el claro ánimo de inducir a error y a sabiendas de su falsedad, un documento que contenía un acuerdo de liquidación de deuda. Probado resulta que, en dicho documento, elaborado por el acusado directamente o por tercero bajo su encargo, se estampó el sello de la empresa Redosol y la firma de su administrador Plácido, fotocopiando o extrayendo digitalmente el sello y la firma de otro documento original de la empresa Redosol, todo ello con la intención de no hacer frente a la cantidad adeudada".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que debemos condenar y condenamos a Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO cometido por particular, en concurso medial conforme al art. 395 del CP con un delito de ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA del art. 250.1.7º del CP a la pena de 2 años de prisi . . .

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