interpretacion de testamento y derecho de representación. Se trata de un testamento en el que la causante, que tuvo 3 hijas y fallecieron 2 con hijos, nombra herederos a su hija y nietos a partes iguales y luego añade que la hija por cabeza y los nietos por estirpe, literalmente:”Instituye herederos por iguales partes a su hija y a sus nietos. La hija por cabeza y los nietos por estirpe”.La duda viene pues dice claramente que instituye como herederos a su hija y a sus nietos por igual, pero al hacer la mención por cabeza y estirpe, creo que debo interpretar que son las 3 partes (por las 3 hijas) partes iguales, pero que el reparto se hará por cabeza de la hija, 1/3, y luego la representación por la estirpe de los hijos de las 2 hijas fallecidas, los otros 2/3, entonces la herencia sería a dividir entre 3, una parte para la hija, y las otras dos partes para los nietos.Tengo dudas pues al ser un testamento podría la testadora haber dispuesto las partes iguales entre los herederos que son 4, hija y nietos, representando los nietos a sus madres pero sin la obligación del art. 926 Cº Civil para dividir herencias intestadas. Que interpretación sería mas adecuada? (TOL9.896.906)

TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónLa voluntad de la testadora parece clara en el sentido de que la hija herede su parte de la herencia por cabeza y los nietos por estirpe, es decir, la parte correspondiente a cada una de las dos madres fallecidas.Este testamento, otorgado una vez que fallecieron las dos hijas, parece que no deja lugar a dudas en torno a la voluntad testamentaria de que la herencia se divida en partes y que la correspondiente a las hijas premuertas la adquieran los nietos por estirpes.Si el testamento se hubiera otorgado antes del fallecimiento de las hijas, a través de esta disposición, la testadora hubiera excluido la aplicación del derecho de acrecer en el tercio de libre disposición, lo que daría lugar a que las cuotas de las dos hijas fallecidas acrecieran a la hija que le sobrevive (art. 982 del CC). En este caso, la disposición se otorga una vez fallecidas las dos hijas y, por tanto, a los efectos de determinar si el reparto es por cabezas o por estirpes.-----------CTOLlodehaRe: interpretacion de testamento y derecho de representaciónEn conclusion, la herencia se divide en tres partes por las tres hijas, y los nietos la reciben en representacion de sus respectivas madres.-----------TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónSí, la herencia se divide en tres partes: una parte para la hija que ha sobrevivido a la madre y otras dos partes para cada grupo de nietos de las dos hijas fallecidas, respectivamente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53386 . . .

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TS Sala 2ª; 07-02-2024. Sentencia absolutoria de delito contra la hacienda pública dictada por la Audiencia Provincial por la comisión de delitos contra la hacienda pública, relativos al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil. La prueba practicada no acredita la concurrencia de los requisitos típicos de tal delito.Por otro lado, se considera prescrito el delito contra la Hacienda Pública por presunto impago del IVA de 2006.1, 2 y 3.- Vulneración de tutela judicial efectiva de la sentencia.Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante sentencia absolutoria de delito contra la hacienda pública dictada por la Audiencia Provincial por la comisión de delitos contra la hacienda pública relativos al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil y que a tenor del tribunal la prueba practicada no acredita la concurrencia de los requisitos típicos de tal delito.Se trata de una sentencia absolutoria, y esto es relevante, porque el recurrente pretende la casación de una sentencia absolutoria con los límites que al efecto ha fijado esta Sala del Tribunal Supremo, y, además, el TC y el TEDH, por lo que debe considerarse que el tribunal con su inmediación ha valorado la prueba entendiendo que, en base a la presunción de inocencia y la argumentación basada en pericial que valora frente a la de la acusación no hay base suficiente para el dictado de la condena.La parte recurrente plantea el motivo sustentado en afectación a la tutela judicial efectiva, mediante una sustitución de la prueba valorada por el Tribunal por la personal que plantea el recurrente, lo que dista mucho de constituir una vulneración de la tutela judicial efectiva y se introduce en una sustitución de la valoración que ha efectuado el Tribunal por la personal que en este caso propone el recurrente. Pero ello no constituye, en consecuencia, una vulneración de la tutela judicial efectiva en el dictado de la sentencia. La circunstancia de que el Tribunal en el ejercicio de la valoración personal de la prueba que se ha practicado ante la inmediación personal de los magistrados llegue a una conclusión concreta que diste de la personal que propone la parte recurrente es ajeno a la vulneración de la tutela judicial efectiva que plantea. Y entra en el mero terreno de la “disidencia valorativa”, no en vulneración de tutela.4.- 849.2 LECRIM en base a las periciales.El tribunal apreció y valoró la pericial de la defensa frente a la de la acusación. Pero ello no permite el uso del art. 849.2 LECRIM.Hay que recordar que se invocan los informes técnicos de la AEAT que tienen una naturaleza puramente pericial. No son documentos genuinos a efectos casacionales, por mucho que obren documentados en la causa a efectos de su constancia.Como acertadamente afirma el Fiscal de Sala en este caso es imposible hablar de un único dictamen o de dos absolutamente coincidentes. Todo lo contrario, los informes de los técnicos de la AEAT se han visto contradichos por el informe AVE presentado por la Defensa en el que se apoya la sentencia recurrida, sin tomarlo en consideración de manera mutilada, parcial o fragmentaria, lo que impide su consideración como documental a los presentes efectos casacionales.Se trata en realidad de dos pruebas, personales ambas, que el Juzgador pudo y debió valorar con la libertad de criterio que le confiere el art. 741 de la LECr en función de la inmediación de que gozó al tiempo de practicar la prueba.No existe, por ello, basar este motivo en la discrepancia con la pericial tenida en cuenta por el tribunal, por cuanto a estos efectos no cabe acudir a la vía utilizada del art. 849.2 LECRIM para basar el motivo en distinta valoración de la pericial por la que optó de forma fundada el tribunal.5.- Por infracción de precepto penal de carácter sustantivo al amparo del artículo 849.1 LECRIM, concretamente, por infracción del artículo 131 del Código Penal en relación con el artículo 305 del mismo texto legal y de la Ley 37/1998, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.Este motivo sí que debe ser estimado, habida cuenta que se comete un error por el tribunal al fijar cuál es el plazo de prescripción, que no es el de tres años, sino el de cinco.La pena correspondiente al delito del art. 305 CP al momento de los hechos es la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.Por ello, no es correcta la afirmación del tribunal al considerar que, al tiempo de producirse los hechos enjuiciados, dicho plazo de prescripción fuera de 3 años, pues según el tenor literal del art.131 y sus concordantes en relación con el 305 del CP dicho plazo era y ha seguido siendo de 5 años.Debe estimarse el motivo y casar la sentencia para que, al no declararse la prescripción del delito en cuanto al tema del IVA valorar el tribunal la prueba concurrente para la resolución del contenido del hecho objeto de acusación en base a la prueba practicada. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 114/2024 – Num. Proc.: 11/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.883.587)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 114/2024

Fecha de sentencia: 07/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 11/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 114/2024

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 7 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la Acusación Particular Abogacía del Estado en representación de AEAT, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 14 de septiembre de 2021, que absolvió a los acusados Romulo, Saturnino y Simón de delitos contra la hacienda pública y de falsedad documental, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular recurrente Aeat representada por la Abogada del Estado y los recurridos acusados representados por la Procuradora Dña. Sonsoles Pérez García y bajo la dirección Letrada de D. Juan José Calvo Martín respecto del acusado Simón; por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón y bajo la dirección Letrada de D. Vicente Sanmartín Aisa respecto del acusado D. Romulo y por la Procuradora Dña. Sandra Osorio Alonso y bajo la dirección Letrada de D. Pablo Rodríguez de Hugo respecto del acusado Saturnino y de la mercantil Abantos El Sauzal, S. L.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid incoó Diligencias Previas con el nº 2566/2011 contra Romulo, Saturnino y Simón, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primara, que con fecha 14 de septiembre de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"La entidad MUNDIESCO S.L., cuyo administrador era el acusado Romulo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien además participaba en la gestión de la FUNDACIÓN BENÉFICA SAN ANDRÉS, presentó sus autoliquidaciones de los Impuestos sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006 así como del Impuesto sobre ei Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 2006.

El acusado, dedujo como gasto en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, la valoración efectuada de unos inmuebles (incluida la cesión de derechos sobre los mismos) donados a la FUNDACIÓN BENÉFICA SAN ANDRÉS. Así mismo, el acusado, dedujo en el ejercicio de 2006, gastos y cuotas de IVA consignados en facturas de las sociedades ABANTOS EL SAUZAL S.L., cuyo administrador único era el también acusado Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales y MANIPULADOS MACHO S.L., cuyo administrador único era el también acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que quede acreditado que las mismas no obedecieran a operaciones reales.

La entidad MUNDIESCO S.L. se constituyó el 20 de septiembre de 1994, figurando Romulo como administrador único desde el 19 de enero de 1999. Su objeto social viene constituido por la "construcción, promoción, venta o explotación de arriendo de edificios, viviendas, locales, plazas de aparcamiento y cualesquiera otros elementos independientes".

No ha quedado acreditado que las donaciones efectuadas a la FUNDACIÓN BENÉFICA SAN ANDRÉS no fueran deducibles en la Base Imponible o en la Cuota del Impuesto de Sociedades.

No ha quedado . . .

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X. Los delitos contra la libertad sexual al amparo de la LO 10/2022: el consentimiento como elemento vertebrador del delito de agresión sexual, la revisión de sentencias firmes y la denuncia como requisito de procedibilidad (TOL9.723.604)

XI. LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL AL AMPARO DE LA LO 10/2022: EL CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO VERTEBRADOR DEL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Y LA DENUNCIA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD1. LA LO 10/2022 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUALEl art. 1 de esta ley define su objeto como la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.Se trata de una ley que sigue una técnica legislativa en la línea de la LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género, una ley transversal que pretende políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, así como las medidas de protección integral las víctimas, superando por tanto el ámbito únicamente punitivo para llevar a cabo un abordaje integral de la problemática que suponga una solución al problema social que supone la violencia sexual, pues no olvidemos que un 2,2% de las mujeres de más de 16 años residentes en España (453.371 mujeres) han sido alguna vez violadas. En el caso de las menores de 16 años, el 3,4% de las niñas (703.925 niñas) han sido víctimas de violencia sexual58.En todo caso se considera violencia sexual,- Los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,- la mutilación genital femenina,- el matrimonio forzado,- el acoso con connotación sexual y- la trata con fines de explotación sexual.Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.Centraremos nuestro análisis en los aspectos de derecho penal de esta ley.Podemos sintetizar dichas reformas en el ámbito penal destacando como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada "sumisión química" o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima. Se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos. Se reforman otros preceptos de dicho Código relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el acoso callejero.2. EL DELITO DE AGRESIÓN SEXUALEl art. 178 CP da una nueva redacción a la conducta típica de delito de agresión sexual, que fusiona las anteriores figuras de abuso y agresión sexual, quedando la conducta típica descrita del siguiente modo "el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad"El texto final cambia respecto al anteproyecto inicial, porque el texto que queda lo dibuja en sentido positivo y el anteproyecto lo hacía en sentido negativo59. El texto del anteproyecto tenía el siguiente tenor: "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores . . .

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TS Sala 1ª; 20-02-2024. Estimación de la revisión por no haber facilitado al juzgado la dirección de los lugares de trabajo y el teléfono del demandado, que conocía la parte demandante, una vez que resultó negativo el intento de emplazamiento en su domicilio, y haberse practicado el emplazamiento edictal. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 226/2024 – Num. Proc.: 53/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.893.258)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 226/2024

Fecha de sentencia: 20/02/2024

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 53/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Totana (Murcia)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

REVISIONES núm.: 53/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 226/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de revisión promovida por el procurador D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de D. Herminio, bajo la dirección letrada de D.ª María Fuensanta Martínez-Abarca Gómez, contra la sentencia 114/2022, de 20 de junio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Totana (Murcia), en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial núm. 379/2021.

Es parte demandada D.ª Nuria, representada por la procuradora D.ª Olga Navas Carrillo y bajo la dirección letrada de D.ª Lilibeth Damaris Contreras Vargas-Machuca.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ÚNICO.- 1.- El procurador D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de D. Herminio interpuso demanda de revisión contra la sentencia 114/2022, de 20 de junio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Totana (Murcia), en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial núm. 379/2021, en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba "se dicte sentencia en la que estimándose la revisión solicitada, así se declare, procediéndose a la rescisión de la sentencia impugnada, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad y mala fe".

2.- Esta sala dictó auto de fecha 20 de junio de 2023, que acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

3.- La procuradora D.ª Olga Navas Carrillo en nombre y representación de D.ª Nuria contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la condena en costas a la parte contraria por su temeridad y mala fe.

4.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la desestimación de la demanda.

5.- Se acordó señalar para votación y fallo el 14 de febrero de 2024, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D. Herminio interesa la rescisión de la sentencia 114/2022, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Totana (Murcia), en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial núm. 379/2021, por haber sido ganada injustamente en virtud de maquinación fraudulenta por la demandante de aquel proceso, D.ª Nuria.

La maquinación fraudulenta habría consistido en no solicitar del juzgado que se intentara la citación del Sr. Herminio en alguno de sus domicilios laborales ni haber facilitado al juzgado el teléfono de este señor cuando el juzgado le dio vista de la citación negativa del mismo en el domicilio que se había facilitado en la demanda.

SEGUNDO.- Agotamiento de los remedios procesales

El Ministerio Fiscal argumenta que el demandante de revisión no ha agotado los remedios procesales previos a la solicitud de rescisión . . .

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Día internacional de la mujer (TOL9.902.423)

Día internacional de la mujer

8 de marzo de 2024

 

El día 8 de marzo celebramos el día internacional de la mujer. Un evento institucionalizado por Naciones Unidas pero cuya conmemoración internacional es anterior a la propia existencia de la Organización Internacional. La celebración del día internacional de la mujer es un poderoso instrumento que permite visualizar la situación pasada y presente de millones de mujeres en todo el mundo. 

El Día Internacional de la Mujer, antes denominado Día Internacional de la Mujer Trabajadora, conmemora la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad y su desarrollo íntegro como persona, en pie de igualdad con el hombre. Es un motivo para visualizar la desigualdad de género y reivindicar la lucha por la igualdad efectiva.

Aunque reconozcamos los avances que se están produciendo, no debemos olvidar que aún quedan desafíos para lograr la plena igualdad de género, por lo que es importante seguir trabajando juntos para lograrlo.

Como juristas sabemos que, por encima de las declaraciones bienintencionadas, el mejor termómetro para medir la real igualdad entre mujeres y hombres en un país son sus normas jurídicas y la aplicación de esas normas por los órganos con poder y autoridad para decidir y resolver situaciones de desigualdad y de injusticia.

Por ello, en este día internacional de la mujer, hemos querido participar en su celebración recogiendo una selección de normas, resoluciones, obras y material práctico aprobado y publicado en el último año en materia de igualdad.

 Esperamos que esta pequeña contribución sirva para lograr una igualdad jurídica y real.

 

Selección de normas y proyectos normativos

Unión Europea

  • Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (Texto pertinente a efectos del EEE) TOL9.555.489.
  • Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

 https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/02/06/violence-against-women-council-and-european-parliament-reach-deal-on-eu-law/

 

Legislación nacional

  • Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad TOL9.893.159

Tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cualquiera que sea su origen, edad o situación administrativa.

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del . . .
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