TS Sala 2ª; 25-01-2024. El delito del artículo 143.3 y 4 CP contempla un supuesto de participación en el hecho ajeno castigando de manera privilegiada la cooperación ejecutiva en la muerte de otro. Debe identificarse una suerte de exclusivo dominio decisional en el proceso que conduce a la muerte por parte de quien ha decidido morir. El tratamiento privilegiado de la intervención cooperativa del tercero en la directa causación de la muerte se explica, precisamente, porque quien desea acabar con su propia vida se lo ha pedido de manera expresa, seria e inequívoca. No basta, por tanto, ni con la anuencia de la persona a quien se causa la muerte ni, desde luego, con que el tercero tome la decisión de acabar con la vida de una persona porque interprete que esta desea morir. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no concurre la causa de exclusión de la antijuricidad, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Y que solo para obtener el propósito de acabar con su propia vida solicitó personal y expresamente la cooperación del tercero. Quien, además, para beneficiarse de la significativa rebaja de pena prevista en el tipo, debe abarcar las condiciones de sufrimiento extremos que explican la solicitud y, a la postre, la propia prestación del auxilio ejecutivo.La doctrina de este Tribunal, reforzada por la Sentencia de Pleno Jurisdiccional 585/2022, de 14 de junio, es clara al afirmar la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento cuando la víctima es especialmente vulnerable y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP que comporta la pena de prisión permanente revisable. La circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general del artículo 139 CP. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 82/2024 – Num. Proc.: 10871/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL9.852.167)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 82/2024

Fecha de sentencia: 25/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10871/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Tribunal Superior Justicia de la Comunidad Valenciana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGC

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10871/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 82/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 25 de enero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 10871/2023, interpuesto por Dª. Juana, representada por la Procuradora Dª. Margarita Gutiérrez Berlanga, bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Salazar Arjona contra la sentencia núm. 100/2023 dictada en el Rollo penal de apelación Tribunal del Jurado num. 63/2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 28 de abril de 2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 663/2022 del procedimiento Tribunal del Jurado núm. 115/2022 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, Dª. Lina, quien actúa en representación de de sus hijos menores Loreto y Esteban, representada por la Procuradora Dª. Elena Nadal Mora, bajo la dirección letrada de Dª. María José López Martínez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 4 de Mislata instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 751/2019 por delito de asesinato contra Dª. Juana, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm.115/2022) dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2022 que contiene los siguientes hechos probados:

" De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes:

La acusada Juana contrajo matrimonio con Florentino en el año 2017 y vivía con él en Valencia, en la AVENIDA000, n° NUM000, junto con el hijo de la acusada menor de edad, Hipolito.

Florentino padecía ataxia cerebelosa de tipo degenerativo. La Generalitat Valenciana le reconoció por la enfermedad un grado de discapacidad física del 38 % en el año 2009; del 69 % en 2014, y del 79 % en 2018.

Florentino, el día 4 de mayo de 2017, siendo plenamente consciente de la enfermedad que padecía y los efectos de la misma, decidió plasmar en escritura pública sus voluntades anticipadas, manifestando que para el caso de . . .

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Capítulo I. 1. Los riders: de la presunción de laboralidad a la sanción penal (TOL9.820.938)

CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL I. LOS RIDERS: DE LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD A LA SANCIÓN PENAL"Esa remercantilización del trabajo implica, claro es, que el Derecho del Trabajo esté de sobra o, al menos moleste en su dimensión tradicional y se intente que pierda o se reduzca tanto su elemento tuitivo que ya no sea un elemento clave en el Estado Social"Carlos L. Alfonso Mellado11. El carácter subordinado del trabajo de los ridersPara comprender las circunstancias que han determinado las últimas reacciones del legislador, en particular introduciendo un nuevo tipo penal en relación con los llamados riders, es necesario recordar brevemente los antecedentes administrativos, judiciales y legales, así como las reacciones adoptadas por algunas empresas a resultas de ellos. Recordar, ante todo, que con el término riders nos estamos refiriendo a los distribuidores de mercancías, habitualmente con uso de bicicletas o vehículos pequeños, que reciben los encargos, órdenes y son controlados a través de aplicaciones digitales en sus teléfonos móviles.La situación de los riders constituye un supuesto típico donde se trabaja de manera indiscutible en régimen de subordinación, que debe regirse, por tanto, por la legislación laboral a todos los efectos. Por mucho que las nuevas formas de trabajo realizadas con uso de las tecnologías digitales aparentemente pueden hacer pensar que estos empleos se realizan con dosis superiores de autonomía, lo cierto es que la capacidad de ejercicio de los poderes directivos y de control prototípicos del trabajo subordinado es muy superior a la que corresponden hoy en día a los trabajos no digitalizados. En efecto, por lo que se refiere al ejercicio de los poderes directivos, a través de los programas informáticos que necesariamente tienen que manejar este tipo de trabajadores, se establecen indicaciones muy precisas respecto a las tareas que se deben realizar, el modo de efectuar el trabajo hasta el mínimo detalle, los sucesivos encargos de trabajo que se realizan, el tiempo de efectuarlo, la calidad del resultado, etc. Por lo que se refiere a los poderes de control, no cabe la menor duda de que el trabajo donde se reciben los encargos a través de una plataforma digital, más si lo es a través de una aplicación en red, permite un control pleno del trabajo que está realizando el trabajador, del modo como lo hace, de su intensidad de dedicación, así como del preciso momento de entrega. Incluso es habitual que al propio cliente del servicio pueda pedírsele por la propia empresa a través de la plataforma una valoración del servicio prestado por el rider. El hecho de que todo ello, tanto por lo que se refiere al poder de dirección como a las facultades de control, se pueda materializar a través de procesos automatizados, a través del uso de algoritmos y, en definitiva, de la inteligencia artificial, no elimina el origen último tanto de las órdenes como de la vigilancia que se lleva a cabo, desde el momento en que quien decide el contenido de esos procesos automatizados, quien los controla y quien los gestiona es la propia empresa para la que se trabaja. Es cierto también que pueden existir otros aspectos tradicionalmente presentes en el trabajo subordinado que ahora resultan menos decisivos para el empleador, como pueden ser los relativos al lugar donde se realiza el trabajo, el tiempo de ejecución y similares, pero su ausencia se debe exclusivamente al hecho de que la capacidad empresarial de ejercer sus poderes directivos y de control con las tecnologías digitales las hace innecesarias; su ausencia lo es porque al empleador ya le resultan en la práctica irrelevantes o bien no le resultan útiles a los efectos de mantener al trabajador dentro de su esfera de organización y gestión del trabajo. Más aún, algunas de ellas se efectúan en beneficio de la empresa e intentando trasladar ciertos riesgos de la operación al trabajador, que cada vez son más extendidos en el ámbito de las relaciones laborales, sin por ello eliminar ni reducir lo más mínimo el elemento que al final resulta el más decisivo como es el de la subordinación.A pesar de todo lo anterior, en los momentos iniciales de extensión . . .

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TSJ de La Rioja; 23-11-2023. Desestimada la apelación de una funcionaria interina contra sancion por incompatibilidad con actividades privadas por el “ejercicio de la abogacía” – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 256/2023 – Num. Proc.: 64/2023 – Ponente: Jesús Miguel Escanilla Pallas (TOL9.803.750)

Rechazada la apelación de una funcionaria interina contra sanciones por incompatibilidad con actividades privadas, manteniendo las resoluciones administrativas que penalizaban su ejercicio de la abogacía privada mientras ocupaba un cargo público El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado una sanción a una funcionaria interina por ejercer como abogada sin la debida compatibilidad. Al formalizar su contrato con la Dirección General de Justicia, la funcionaria firmó un documento declarando que no realizaba actividades privadas incompatibles con su puesto. Hechos probados Este conflicto surge de un convenio entre la funcionaria, ACESA, y el Estado, derivando en sanciones administrativas por realizar actividades vistas como incompatibles con sus responsabilidades públicas.La apelación argumenta falta de pruebas concluyentes de la falta y pidiendo la anulación de las sanciones y el restablecimiento de su situación laboral anterior. Incluyendo el reintegro de emolumentos no percibidos. Análisis del tribunal sobre la incompatibilidad con actividades privadas | Alegación de falsedad e incorporación indebida al expediente El análisis del caso incluye los antecedentes y procedimientos administrativos previos a la sanción, enfocándose en un documento fechado el 3 de mayo de 2021, utilizado como evidencia de incompatibilidad. La apelante cuestiona la autenticidad de este documento, alegando su falsedad e incorporación indebida al expediente.La sentencia de instancia también examina la obligación de la apelante de declarar cualquier actividad incompatible. La administración argumenta que hay suficientes indicios de su práctica de la abogacía durante el período relevante, basándose en comunicaciones y notificaciones dirigidas a la apelante. Fallo del Tribunal El Tribunal Supremo, tras revisar la apelación, los argumentos y la evidencia, decide mantener la sentencia de instancia, desestimando la apelación. Concluye que la funcionaria no refutó las bases de las sanciones ni las conclusiones sobre su ejercicio simultáneo de la abogacía y su función pública. Además, determina que la apelante debe cubrir las costas del procedimiento.El Tribunal destaca la importancia de adherirse a las normativas que regulan la compatibilidad de actividades con cargos públicos. Asimismo, resalta la necesidad de claridad y cumplimiento de las reglas establecidas para evitar conflictos de interés.

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00256/2023

Rec. Apelación nº : 64/2023

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: [email protected]

ROS

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000309

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000064 /2023

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D/ña. Mónica

Abogado: ----

Procurador: -------

Contra D/ña. CONSEJERIA DE HACIENDA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Don Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 256/2023

En Logroño a 23 de noviembre de 2023.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 64/2023 a instancia de Doña Mónica, funcionaria que postula por sí misma, siendo demandada la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 92/2023 de 20 de abril de dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño.

PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Mónica, en nombre propio, contra Resolución del Consejero De Hacienda y Administración Pública Nº 535, de 10 de abril de 2022, dictada en el marco del expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución nº 107, de 17 de enero de 2022, Del Director General De La Función Pública, por la que se le declaraba responsable de una falta muy grave tipificada en el art. 95.2.n) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de . . .

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Título VIII. Autorizaciones de regreso (TOL9.543.792)

TÍTULO VIII. AUTORIZACIONES DE REGRESOLas autorizaciones de regreso habilitan al extranjero una salida de España y un posterior retorno al territorio nacional al extranjero, en caso de que:1. Su autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, debiendo acreditar que se ha iniciado los trámites de renovación o prórroga;2. Se cuente de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, pero esta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada, debiendo acreditar haber presentado la solicitud de duplicado de la tarjeta; o3. Se cuente con una autorización de estancia o residencia, pero aún no se ha obtenido la Tarjeta de Identidad de Extranjero, y el viaje responda a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Art. 5).b. RequisitosPara poder solicitar una autorización de regreso, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Encuadrarse en algunos de los supuestos señalados anteriormente;2. No tener prohibida la salida de España o una limitación de la libertad de circulación;3. Tener cumplimentado el formulario requerido; y4. Pago de la tasa correspondiente:-- Modelo 790, Código 052, en caso de que se tramite en la Oficina de Extranjería; o-- Modelo 790, Código 012, en caso de que se tramite en la Comisaría de Policía.c. TramitaciónLa solicitud deberá ser presentada por el extranjero personalmente o por medio de representante en las Oficinas de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente.Enlace formulario de solicitud (Modelo EX. 13):https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/13-Formulario_autoriz_de_regreso.pdfA esta solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:1. Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor;2. Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación;3. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales; y4. Resguardo pago de la tasa.En el supuesto de que se solicite con anterioridad a la caducidad de la tarjeta, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o estancia. Por su parte, si se solicita en un momento posterior a la caducidad, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.En caso de que el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.Por último, la autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía . . .

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3.8. Fondos Next Generation: análisis crítico de las especialidades en materia de contratación recogidas en el Real Decreto Ley 36/2020 (TOL9.736.680)

CONTRATACIÓN VIII. FONDOS NEXT GENERATION: ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS ESPECIALIDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 36/20201. INTRODUCCIÓN. EL INSTRUMENTO EUROPEO DE RECUPERACIÓN (NEXTGENERATIONEU)Verano de 2020. La terrible crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19, que había azotado al mundo entero, exigía una rápida y eficaz respuesta por parte de los países e instituciones de la Unión Europea (UE), necesitados de un gran volumen de inversiones para acelerar la recuperación, y la tuvo.1.1 El Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU)En su reunión de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas que comprendía un marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027, junto con la aprobación de un instrumento completamente novedoso: el Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU).El objetivo último de todas estas medidas era acelerar la salida de la crisis por parte de los Estados miembros pero no de cualquier manera, sino aprovechando la oportunidad de reforzarse incorporando cambios conducentes a lograr una Europa más verde, digital, inclusiva y social, inspirándose en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (ONU).En el marco de la iniciativa NextGenerationEU se crearon varios instrumentos financieros:(i) El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR)El MRR, dotado con 672.500 millones de euros, facilita a todos los Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para realizar inversiones públicas y acometer reformas estructurales encaminadas a conseguir la recuperación económica y social tras la pandemia.A través de este mecanismo, España accederá a un total de 140.000 millones de euros entre 2021 y 2026, de los cuales cerca de 70.000 millones serán en forma de transferencias.(ii) Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE)REACT-UE es una nueva iniciativa, dotada con 47.500 millones de euros, que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de la crisis. Estos recursos se ejecutarán a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).(iii) Otros programasNextGenerationEU también aporta fondos adicionales a otros programas o fondos europeos, como Horizonte 2020, InvestEU, el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo de Transición Justa (FTJ).A nivel de la UE, el marco normativo correspondiente a estas medidas de recuperación económica viene constituido por los siguientes Reglamentos comunitarios:(i) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la UE.(ii) Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027.(iii) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE); y(iv) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.1.2 El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)Para poder acogerse al MRR y recibir estas ayudas comunitarias, los Estados miembros debían presentar a la Comisión Europea un plan de recuperación y resiliencia que cumpliese una serie de requisitos:(i) dedicar al menos el 37% del gasto total a inversiones y reformas que apoyen los objetivos de la acción por el clima;(ii) dedicar un mínimo del 20% del gasto a apoyar la transición digital;(iii) todas las inversiones y reformas deben respetar el principio de no causar daños significativos al medio ambiente;(iv) proponer medidas firmes para proteger los intereses financieros de la . . .

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