Capítulo I. 1. Los riders: de la presunción de laboralidad a la sanción penal (TOL9.820.938)

febr. 9, 2024

CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL I. LOS RIDERS: DE LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD A LA SANCIÓN PENAL"Esa remercantilización del trabajo implica, claro es, que el Derecho del Trabajo esté de sobra o, al menos moleste en su dimensión tradicional y se intente que pierda o se reduzca tanto su elemento tuitivo que ya no sea un elemento clave en el Estado Social"Carlos L. Alfonso Mellado11. El carácter subordinado del trabajo de los ridersPara comprender las circunstancias que han determinado las últimas reacciones del legislador, en particular introduciendo un nuevo tipo penal en relación con los llamados riders, es necesario recordar brevemente los antecedentes administrativos, judiciales y legales, así como las reacciones adoptadas por algunas empresas a resultas de ellos. Recordar, ante todo, que con el término riders nos estamos refiriendo a los distribuidores de mercancías, habitualmente con uso de bicicletas o vehículos pequeños, que reciben los encargos, órdenes y son controlados a través de aplicaciones digitales en sus teléfonos móviles.La situación de los riders constituye un supuesto típico donde se trabaja de manera indiscutible en régimen de subordinación, que debe regirse, por tanto, por la legislación laboral a todos los efectos. Por mucho que las nuevas formas de trabajo realizadas con uso de las tecnologías digitales aparentemente pueden hacer pensar que estos empleos se realizan con dosis superiores de autonomía, lo cierto es que la capacidad de ejercicio de los poderes directivos y de control prototípicos del trabajo subordinado es muy superior a la que corresponden hoy en día a los trabajos no digitalizados. En efecto, por lo que se refiere al ejercicio de los poderes directivos, a través de los programas informáticos que necesariamente tienen que manejar este tipo de trabajadores, se establecen indicaciones muy precisas respecto a las tareas que se deben realizar, el modo de efectuar el trabajo hasta el mínimo detalle, los sucesivos encargos de trabajo que se realizan, el tiempo de efectuarlo, la calidad del resultado, etc. Por lo que se refiere a los poderes de control, no cabe la menor duda de que el trabajo donde se reciben los encargos a través de una plataforma digital, más si lo es a través de una aplicación en red, permite un control pleno del trabajo que está realizando el trabajador, del modo como lo hace, de su intensidad de dedicación, así como del preciso momento de entrega. Incluso es habitual que al propio cliente del servicio pueda pedírsele por la propia empresa a través de la plataforma una valoración del servicio prestado por el rider. El hecho de que todo ello, tanto por lo que se refiere al poder de dirección como a las facultades de control, se pueda materializar a través de procesos automatizados, a través del uso de algoritmos y, en definitiva, de la inteligencia artificial, no elimina el origen último tanto de las órdenes como de la vigilancia que se lleva a cabo, desde el momento en que quien decide el contenido de esos procesos automatizados, quien los controla y quien los gestiona es la propia empresa para la que se trabaja. Es cierto también que pueden existir otros aspectos tradicionalmente presentes en el trabajo subordinado que ahora resultan menos decisivos para el empleador, como pueden ser los relativos al lugar donde se realiza el trabajo, el tiempo de ejecución y similares, pero su ausencia se debe exclusivamente al hecho de que la capacidad empresarial de ejercer sus poderes directivos y de control con las tecnologías digitales las hace innecesarias; su ausencia lo es porque al empleador ya le resultan en la práctica irrelevantes o bien no le resultan útiles a los efectos de mantener al trabajador dentro de su esfera de organización y gestión del trabajo. Más aún, algunas de ellas se efectúan en beneficio de la empresa e intentando trasladar ciertos riesgos de la operación al trabajador, que cada vez son más extendidos en el ámbito de las relaciones laborales, sin por ello eliminar ni reducir lo más mínimo el elemento que al final resulta el más decisivo como es el de la subordinación.A pesar de todo lo anterior, en los momentos iniciales de extensión . . .

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