febr. 6, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior siendo el segundo año con más llegadas de forma irregular. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para atender el repunte inmigratorio es necesario crear un órgano colegiado interministerial que permita abordar con agilidad y al más alto nivel, los retos que esta situación plantea, viniendo a complementar la actuación de los órganos colegiados y de cooperación actualmente existentes. A estos efectos, se dispone la creación de una Comisión Interministerial al amparo del artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De este modo, mediante este real decreto se crea la Comisión Interministerial de Inmigración, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y presidida por su titular. Asimismo, la citada Comisión Interministerial estará integrada por las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Trabajo y Economía Social, de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia. Además, cuando las circunstancias lo requieran, se podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, la citada Comisión Interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes como los creados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería. Esta Comisión Interministerial ejercerá funciones relativas al impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el fin de atender los flujos inmigratorios irregulares en territorio español. Igualmente, impulsará la adopción de medidas con las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de la Conferencia Sectorial de Migraciones. Asimismo, se crea sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada por el Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería, que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración. La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales que la componen. Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar en el territorio con relación a los flujos inmigratorios irregulares, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los . . .
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febr. 6, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia ha fallado a favor de la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa frente a la ocupación del edificio Elizondo en Zestoa (Gipuzkoa). La sentencia reconoce el derecho de la Iglesia a recuperar la posesión del inmueble. El juzgado confirma la propiedad registrada y ordenando el «inmediato desalojo» de los ocupantes, identificados como miembros de la «Gazte Asanblada». Estos ocuparon el edificio a finales de febrero de 2023 sin autorización parroquial. El juzgado confirma la propiedad registrada Desarrollo del caso El caso se centró en examinar la legitimidad de los ocupantes y la adecuada aplicación de los procedimientos legales de protección de la posesión. El tribunal estableció criterios claros basados en tres condiciones fundamentales para la protección interdictal:
- la demostración efectiva de la posesión por parte del demandante,
- la evidencia de perturbación o despojo por parte de los demandados,
- y la iniciación oportuna de acciones legales dentro del plazo legal de un año.
Durante el proceso, se concluyó que la Parroquia tenía la posesión legítima del inmueble. Asimismo, se concluyó que había sido despojada de ella de manera ilegal por el grupo ocupante. El tribunal también desestimó la defensa de uno de los miembros del grupo, que alegaba ser un mediador y no un ocupante directo, pero fue considerado igualmente responsable de la ocupación. Supuesto valor social de la actividad de los cocupantes Además, el tribunal examinó y finalmente rechazó los argumentos presentados por los ocupantes en relación con el supuesto valor social de sus actividades dentro del inmueble y el alegado abandono del mismo por parte de la Parroquia. Se determinó que estos argumentos no eran pertinentes para el caso en cuestión, ya que excedían el marco del procedimiento legal en curso. Fallo de la sentencia La sentencia dictada favoreció a la Parroquia, reconociendo su derecho a recuperar la posesión del inmueble y ordenando el desalojo inmediato de los ocupantes. Además, se estableció que los ocupantes deberían abstenerse de futuras perturbaciones y cubrir las costas del proceso. Esta decisión judicial refuerza la protección legal de la propiedad y la posesión Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Azpeitia Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko EpaitegiaC/ Euskalerria Bº San Juandegui, 30 - Azpeitia 943-025192 - EMAIL0000000348/2023Sección: A-2 Juicio verbal (Reclamación posesión bienes hereditarios - 250.1.3) /Hitzezko judizioa (jaraunspeneko ondasunen jabetza erreklamatzea - 250.1.3)S E N T E N C I A Nº 000017/2024 En Azpeitia, a 25 de enero de 2024 Vistos por la Iltre. jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Azpeitia y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 348/2023 seguidos ante este Juzgado, entre partes; de una, como demandante, PARROQUIA DE LA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE CESTONA, representada por el procurador Sr. Odiozola y asistida por la letrada Sra. Yubero y de otra como demandados, Bernardo, representado por la procuradora Sra. Bengoechea y asistido por la letrada Sra. Jugo; Lara representada por el procurador Sr. Ezaguirre y asistido por el letrado Sr. Camazarna; así como los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zestoa ( Edificio Elizondo) sobre TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN.PRIMERO.- Con fecha 10 de julio de 2023, por el Procurador actor se presentó demanda de Juicio Verbal contra Bernardo y los desconocidos ocupantes del inmueble, miembros de la GAZTE ASANBLADA DE ZESTOA sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zestoa, ( Edificio Elizondo), que por reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que: 1. Se declare haber lugar a la ACCION DE RECOBRAR LA POSESION DENUESTRA REPRESENTADA, acordando que inmediatamente se reponga a la actora en la posesión, y se condene a los demandados y demás ocupantes desconocidos a proceder al desalojo inmediato del inmueble ocupado,apercibiéndoles de lanzamiento a los demandados para . . .
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febr. 6, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del Estado" de 31/01/2024). 1. NOTA PREVIA. El impacto de las nuevas tecnologías en todas las actividades humanas es evidente, incluyendo la gestión tributaria; en ese sentido, la aparición de herramientas como son las denominadas "Plataformas" o "interfaces" de intercambio donde múltiples usuarios y vendedores de todas las jurisdicciones intercambian, interactúan, publicitan, compran y venden todo tipo de productos y servicios, conlleva que estas Plataformas, independientes o no de los agentes vendedores de mercancías y servicios, disponen de amplias bases de datos e informaciones de todo tipo sobre usuarios, vendedores de bienes y proveedores de servicios, así como de las transacciones realizadas entre ellos; lo cual se traduce en que la obtención de tales datos conlleva un enorme interés para las Administraciones Tributarias. Por ello, en los últimos tiempos tanto las jurisdicciones nacionales tributarias como las instituciones internacionales de cooperación e integración económica, supuesto de la OCDE y la Unión Europea, han ido desarrollando normativa que, por un lado, exige a esas Plataformas la apertura de sus datos a la Administración Tributaria y con nuevo énfasis convertirse, incluso, en sustitutos del contribuyente en gravámenes como el IVA: En segundo orden, su carácter internacional, conlleva exigirlas un intercambio de información internacional que, en el ámbito de la Unión Europea, se ha plasmado en la denominada fase séptima, DAC 7, del intercambio automático de información tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, tanto por trasposición de determinadas Directivas de la Unión Europea, citadas en la rúbrica de esa disposición como mediante normas internas ha ido convirtiendo a estas Plataformas de intercambio o interfaces en centros de obtención de datos con trascendencia tributaria; siendo necesario regular los modelos de intercambio de información y las obligaciones que, en tal sentido, asumen los propietarios de las Plataformas. Esta es la finalidad fundamental del Real Decreto: desarrollar las herramientas para poner en vigor la DAC 7 y los acuerdos en idéntico sentido implantados por la OCDE en el marco del llamado "Common Reporting System", intercambiando la información con trascendencia tributaria que tienen estas Plataformas Tecnoloógicas. 2. BASE JURÍDICA DEL REAL DECRETO. La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información al socaire del citado Acuerdo multilateral, se ha aprobado en el seno de . . .
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febr. 5, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Esta semana ha habido mucha polémica con el IRPF que pagarán los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto viene a cuento, en primer lugar, de la subida acordada por el Gobierno y los sindicatos del 5%. Esta entrada no pretende abordar la cuestión de si es, o no, una buena idea la subida en sí, sino las consecuencias fiscales.Por plantear el problema con números: a los perceptores del SMI se les suben un 5% sus retribuciones brutas. Como el actual SMI (2023) estaba en 15.120 euros, y habitualmente se cobran catorce pagas, el SMI mensual estaba en 1.080 euros, y la subida del SMI era de 54 euros mensuales (repito 14 pagas). Bien, de los 54 euros, si no hay cambios normativos. - que los va a haber, - le llegaban al asalariado 30 euros líquidos. Esto significaba que se habían quedado por el camino 24 euros; es decir, el 44%. Ésta es la aplicación práctica de lo que es un tipo marginal, aunque, como veremos, se corresponde a dos conceptos: IRPF y cotizaciones. Y claro, percibir el SMI no es precisamente una renta alta, y el tipo marginal que sale parece excesivo.Lo que ya no es tan evidente es de dónde salen las cifras. Aquí no todo son impuestos, hay también otro concepto, cotizaciones sociales. Un trabajador tiene que pagar de su salario en 2024 un 6,47% en concepto de cotización (esto ha subido ligerísimamente por el denominado mecanismo de equidad intergeneracional), con lo que el 6,47% de los 54 euros se queda en aumento de cotizaciones sociales.Pero, la parte fundamental del problema está en el IRPF. A un contribuyente, tomando el ejemplo de una persona soltera y sin hijos, que gane 15.000 euros no se le retiene nada. Esto no es un mínimo exento, entre otras cuestiones porque ese concepto no existe en la actual ley del IRPF. Sí existe un mínimo personal, pero esa cuantía no sujeta a tributación se aplica a todos los contribuyentes. Sin embargo, superado el mínimo de 15.000 euros, ya se le retiene al contribuyente por toda su renta, como si estuviese haciendo la declaración. Eso sí, hay un límite, y es el 43% del exceso sobre 15.000 euros. Traduciendo, si el asalariado gana 16.000 euros (para simplificar, no incluimos cotizaciones sociales), no se le retendrá más que el 43% de 1.000 euros; es decir, 430 euros, lo que supone un tipo efectivo del 2,68%.¿Qué pasa con la subida del SMI? Pues que un contribuyente pasa de tributar al 0,25% a pagar el 2,05%. Esto supone un marginal del IRPF del 38%, porque suben los ingresos, pero también los gastos deducibles (cotizaciones). Cuando eso se combina con las cotizaciones, el resultado es un tipo marginal del 44%, de 54 euros de aumento bruto, el trabajador percibe 30 euros.Se está hablando todo el rato de retenciones... porque en casi todos los casos es lo importante. Si el trabajador sólo tiene un pagador relevante y gana menos de 22.000 euros, entonces, no está obligado a declarar. Y no lo hará, porque de hacerlo le salen a pagar varios cientos de euros. Los detalles se pueden ver en este estudio que hice junto con Carlos Victoria, profesor de la Universidad Complutense y que publicó EsadeEcPol hace unos meses «Los efectos de la inflación en el IRPF de las rentas medias-bajas y cómo amortiguarlos mejor»Esta estructura del impuesto genera unos cuantos problemas. El más obvio de ellos es que dos contribuyentes que ganen lo mismo, si uno, por ejemplo - porque tiene dos pagadores - tiene que presentar declaración, paga mucho más que el otro. Hay varias soluciones a este problema, aunque algunas con un coste social o recaudatorio muy relevante. En el estudio al que anteriormente hacía referencia, Carlos Victoria y yo proponemos una solución, relativamente simple y poco costosa: reducir la diferencia entre la retención en los ingresos por defecto y el tipo que se derivaría de presentar declaración, introduciendo una deducción que sea equivalente a la diferencia de esa retención en los ingresos y la cuota que correspondería a cada declarante.Un segundo problema es que, si se quiere universalizar la obligación de declarar el IRPF, como, por . . .
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febr. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Responsabilidad civil por paralización del tráfico ferroviario a consecuencia del hundimiento de un túnel por la deficiente ejecución de una obra. Existencia de daño. El acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Seguro de responsabilidad civil. Suma asegurada y límite indemnizatorio. Oponibilidad al perjudicado. Seguros por capas o tramos. Día inicial del devengo de los intereses del art. 20 LCS.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 57/2024
Fecha de sentencia: 18/01/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5643/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 12
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5643/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 57/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 18 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Obrascon Huarte Laín S.A. (OHL) y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. (AGOSH), representadas por el procurador D. Germán Marina y Grimau bajo la dirección letrada de D. José Ramón de Hoces Íñiguez y D.ª Elena Veleiro Couto; HDI Global Sucursal en España, representada por la procuradora D.ª María del Carmen Escorial Pinela bajo la dirección letrada de D. Joaquín Ruiz Echauri; y AIG Europe Limited (Sucursal España), representada por el procurador D. Evencio Conde de Gregorio y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Vílchez, D.ª Mónica y D. Ángel; contra la sentencia núm. 249/2019, de 20 de junio, dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 206/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1531/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid, sobre responsabilidad civil extracontractual, daños y perjuicios.
Han sido partes recurridas Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Isidoro Ugena Fernández; y Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. y Renfe Mercancías S.A. (Grupo Renfe), representadas por la procuradora D.ª Gloria Robledo Machuca y bajo la dirección letrada de D. Juan José Delgado Velasco y D. Javier García López.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A y Renfe Mercancías (Grupo Renfe), interpuso demanda de juicio ordinario contra: Obrascón Huarte Lain S.A., Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., (ambas integrantes de la UTE "Obrascon Huarte Lain S.A., Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., Unión Temporal de Empresa, Ley 18/1982, de 26 de mayo); Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros; HDI-Gerling Industrie Versicherung AG Sucursal en España y contra AIG Europe Limited (sucursal en España), en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se las condene solidariamente, en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda, y en el siguiente sentido:
1º.- A pagar a mis mandantes la cantidad de 13.473.063,69 € (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA . . .
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