Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales) (TOL9.837.489)

Preámbulo I La Estrategia Europea de Datos, publicada en febrero de 2020, tiene como objetivo principal la creación de un mercado común de datos que garantice el liderazgo de la Unión Europea en la economía global de los datos, mediante el libre flujo de estos en beneficio de empresas, investigadores y Administraciones Públicas. En este sentido, la Estrategia Europea de Datos recoge la importancia del desarrollo de los espacios europeos de datos, entendidos estos como ecosistemas donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos1.1 https://datos.gob.es/sites/default/files/doc/file/caracteristicas_espacios_de_datos_informe.pdf. En relación con dicha Estrategia y otros programas europeos de financiación como Horizon Europe, Health4EU Programme o los Programas Espaciales Galileo y Copernicus, la Comisión Europea puso en marcha el Programa Europa Digital (DIGITAL), un nuevo instrumento de financiación de la UE dotado de 7.588 millones de euros entre 2021 y 2027, cuyo objetivo es llevar la tecnología digital a las empresas, los ciudadanos y las Administraciones Públicas, en línea con el proceso de transformación digital impulsado, principalmente, mediante los fondos Next Generation EU. Este Programa Europa Digital actuará en cinco grandes ámbitos: ciberseguridad, informática de alto rendimiento, competencias digitales avanzadas, buen uso de las nuevas tecnologías, datos, nube e inteligencia artificial. Para los dos primeros años del Programa Europa Digital, tal y como detalla el Digital Europe Work Programme 2021-2022, se ha destinado un presupuesto de 1.382 millones de euros, de los cuales 410 millones de euros se destinaron para el desarrollo de Espacios de Datos en sectores estratégicos y de interés público, como el European Green Deal, la movilidad, la industria, la agricultura, el patrimonio cultural, la salud, el sector financiero, el audiovisual, el lenguaje, el turismo o las Administraciones públicas, entre otros. Este programa se ha visto reforzado por la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la financiación del Programa Europa Digital y la adopción del programa de trabajo para 2023-2024 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 7914 sobre la adopción del programa de trabajo plurianual para 2021-2022, el cual contempla para su Objetivo específico 2 (Nube, datos e inteligencia artificial), destinar 113 millones de euros para 20232. De este modo, se observa la incorporación de los Espacios de Datos como una herramienta de futuro de la Unión Europea y, en consecuencia, de los Estados Miembros.2 ANNEX to the Commission Implementing Decision on the financing of the Digital Europe Programme and the adoption of the work programme for 2023-2024 and amending the Commission Implementing Decision C(2021) 7914 on the adoption of the multiannual work programme for 2021-2022. El 23 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/868, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la Gobernanza Europea de los Datos (Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos), un instrumento que es aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea desde el 24 de septiembre de 2023. El objetivo de este Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos es facilitar el acceso a los datos y su intercambio entre sectores y países de la UE con el fin de aprovechar su potencial en beneficio de los ciudadanos y del tejido empresarial europeo. Todo ello, acompañado del impulso al desarrollo de sistemas fiables de intercambio de datos a través de mecanismos que faciliten la reutilización de los que obren en manos del sector público y que no puedan ponerse a disposición como datos abiertos, la puesta en marcha de espacios comunes europeos de datos o medidas para facilitar a ciudadanos y empresas la puesta a disposición de sus datos en beneficio de la sociedad. II El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la Agenda España Digital, documento estratégico que fue actualizado el 5 de julio de 2022 con el horizonte puesto en 2026, con 12 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país . . .

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TS Sala 3ª; 20-12-2023. A los efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional respecto de los hechos que pretende rectificar, conforme al artículo 108.4 LGT, ni por la circunstancia de que los ingresos que considera obtenidos de manera irregular deriven de actividades económicas que se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel; ni por la circunstancia de que la reducción se solicite a través del cauce del artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1746/2023 – Num. Proc.: 3799/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.846.511)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.746/2023

Fecha de sentencia: 20/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3799/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3799/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1746/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3799/2022, interpuesto por don Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y representación, bajo la dirección letrada de don José María Salcedo Benavente, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 417/2021.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 237/2022 de 2 de marzo, que estimó parcialmente el recurso núm. 417/2021, interpuesto por don Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2020, estimatoria parcial de sus reclamaciones frente a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2014 a 2017 y resolución sancionadora.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora don Carlos Ramón, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito de 12 de abril de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 2 de marzo de 2022.

El TSJCV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 27 de abril de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en los supuestos de solicitud de rectificación de la autoliquidación, para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del cauce contemplado en el artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es admisible exigir al contribuyente en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar tal reducción . . .

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El domicilio fiscal (TOL9.847.126)

Las frecuentes modificaciones de la normativa tributaria provocan que reciban menos atención los temas cuya regulación no cambia, aunque afecten a muchos contribuyentes y tengan gran interés teórico y práctico. Es lo que ocurre con el domicilio fiscal, que afecta a todos los obligados tributarios y resulta de gran trascendencia en muchos casos.El artículo 48 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), contiene la normativa básica, que no ha variado desde su aprobación, lo que nos lleva a entender que razonablemente proporciona certidumbre en las relaciones jurídico-tributarias.Así, aunque pueda ser llamativo que los juristas sigamos dando tanta relevancia a la certidumbre de las normas, cuando en matemáticas existan los teoremas de la incompletitud (Gödel) o en la física cuántica se consagre el principio de indeterminación (Heinsenberg), no cabe duda que la seguridad jurídica constituye una aspiración esencial del Derecho y se refleja en el artículo 9 de la Constitución.Por ello, resultan muy destacables las materias tributarias cuya normativa no sufre variaciones significativas a lo largo del tiempo, como ocurre con el domicilio fiscal.Según el artículo 48.1 de la LGT, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Por ello, tiene tanta importancia práctica, sobre todo para las notificaciones de las actuaciones y procedimientos tributarios, sin perjuicio de que en los procedimientos iniciados a instancia del obligado o cuando interponga cualquier recurso o reclamación pueda designar un domicilio para notificaciones distinto del domicilio fiscal.Además, el domicilio fiscal se tiene en cuenta respecto al órgano administrativo competente en un procedimiento tributario, como expresa el artículo 84 de la LGT y su desarrollo reglamentario, así como en la entrada en el domicilio, a que se refiere el artículo 113 de la LGT, aspecto este último que ha sido mucho más polémico en los últimos años y ha dado lugar a jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero que excede del alcance de este breve comentario.La LGT en el artículo 48.2 diferencia el domicilio de las personas físicas, de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica y de los no residentes en España. Para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual, aunque en las personas que desarrollan actividades económicas existan reglas especiales. En las personas jurídicas se encuentra en el domicilio social, sin perjuicio de que si está en otro lugar la gestión y dirección será este otro lugar y, en caso de que no pudiera determinarse, en el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado. En las entidades sin personalidad jurídica se aplican las reglas de las personas jurídicas y para los no residentes remite a las normas en cada tributo.Como la mayoría de los obligados son personas físicas que no realizan actividades económicas, el domicilio fiscal está en su residencia habitual, regulada en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes tienen residencia fiscal en territorio español. Como la residencia habitual se determina por la permanencia durante más de 183 días en territorio español o porque radica el núcleo o la base principal de las actividades o intereses económicos, existen casos en que se plantean problemas de prueba complejos.El obligado tributario debe comunicar su domicilio fiscal y los cambios del mismo, como refleja el artículo 48.3 de la LGT, que tiene desarrollo reglamentario, sin que el cambio tenga efectos para la Administración tributaria hasta que se comunique. Además, la falta de comunicación del cambio puede dar lugar a la infracción tributaria del artículo 198.5 de la LGT.En muy importante que los contribuyentes no olviden comunicar el cambio de domicilio fiscal a las diversas Administraciones tributarias cuando varíen su residencia habitual, para evitar problemas con las notificaciones. La AEAT refleja información útil sobre el cambio de domicilio en Internet, a la que me remito Agencia Tributaria: Domicilio de ciudadanos.Por otro lado, según el artículo 48.4 de la LGT la Administración tributaria puede comprobar el domicilio fiscal y cambiarlo, lo que también tiene desarrollo reglamentario y da lugar . . .

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Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (TOL9.847.147)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo con en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y que se prorrogan durante el año 2024. En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122 a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024. En este sentido, la disposición transitoria octava establece la suspensión de lo dispuesto en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las bases de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar. De esta forma, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, desde el 1 de enero de 2024, los tramos de retribución y las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en el ejercicio 2023. La disposición transitoria novena establece las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y a la determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas, para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que será de 0,70 puntos porcentuales. Así mismo, se determina la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación sean o no remuneradas, teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de . . .

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Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (TOL9.837.307)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, fue aprobada con la finalidad de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior del tabaco y de los productos relacionados en la Unión Europea, sobre la base de un nivel elevado de protección de la salud humana, así como para cumplir las obligaciones contraídas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003. Esta directiva fue modificada por la Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE, estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco. Posteriormente, se aprobaron diversas decisiones de ejecución que desarrollaron diferentes aspectos de su contenido. Por su parte, el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la mencionada Directiva, así como su modificación. El 3 de noviembre de 2022, se publicó la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado. Esta modificación tiene su fundamento en el Informe de la Comisión de 15 de junio de 2022 sobre el establecimiento de un cambio sustancial de circunstancias en relación con los productos de tabaco calentado, de conformidad con la Directiva 2014/40/UE, el cual proporcionó información y estadísticas sobre la evolución del mercado que mostraron que se produjo un incremento del volumen de ventas de productos de tabaco calentado de como mínimo un diez por cien en al menos cinco Estados miembros y que el volumen de ventas de productos de tabaco calentado al por menor superó el dos con cinco por cien de las ventas totales de productos del tabaco a nivel de la Unión Europea, por lo que se había producido un cambio sustancial de circunstancias en relación con los productos de tabaco calentado, de conformidad con la definición prevista en el artículo 2.28 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. En consecuencia, de acuerdo con las habilitaciones que se realizan en los artículos 7.12 y 11.6 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se aprobó la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022. II El objeto de este real decreto es la incorporación al ordenamiento jurídico español de la mencionada Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, actualizando así la reglamentación vigente sobre los productos de tabaco calentado. En concreto, se regulan determinados aspectos relacionados con la prohibición de aromas característicos o de aromatizantes en sus componentes y se modifican las exigencias en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar. En consecuencia, este real decreto procede a modificar el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por un lado, para ampliar la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, que contengan aromatizantes en sus componentes o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo a los productos de tabaco calentado y, por otro, para retirar la excepción de las obligaciones de llevar el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. III El real . . .

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