TS Sala 3ª; 20-12-2023. A los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1740/2023 – Num. Proc.: 4869/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.826.880)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.740/2023

Fecha de sentencia: 20/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4869/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4869/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1740/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4869/2022, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 5 de abril de 2022, en el recurso núm. 686/2021 en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ha comparecido, como parte recurrida, doña Laura, representada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Munar Serrano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 5 de abril de 2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimó el recurso nº 686/2021 interpuesto por doña Laura, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"].

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º) La interesada presentó su declaración de IRPF, ejercicio 2015.

2º) El 3 de diciembre de 2018 la oficina gestora de Benidorm de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ["AEAT"] inició un procedimiento de comprobación limitada respecto del citado impuesto.

3º) La contribuyente no atendió el requerimiento y el 30 de enero de 2019 se dictó la propuesta de liquidación provisional. El 6 de mayo de 2019 se dictó el acuerdo de liquidación provisional, desestimándose las alegaciones presentadas y se suprimió el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

4º) Contra la citada liquidación la contribuyente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución notificada el 29 de mayo de 2019.

5º) Frente a dicha resolución, la recurrente planteó reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional ["TEAR"] de la Comunidad Valenciana, siendo desestimada por resolución de 17 de febrero de 2021. El TEAR confirmó el criterio de la AEAT, señalando que en el ejercicio 2014 trabajaron en la empresa de la contribuyente 19 personas asalariadas, sin que se trate de que el número de unidades del módulo personal asalariado sea de hasta dos, sino que se exige no disponer, a la vez, simultáneamente o de forma concurrente, de más de dos trabajadores, es decir, que a lo largo del año no haya más de dos personas asalariadas trabajando a la vez en la actividad. En definitiva, considera que el requisito se refiere a personas y no a unidades o, lo que es lo mismo, que en ningún día del año puede haber más de dos personas contratadas.

6º) La reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue registrado con . . .

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Deuda gestionada. Indicador V del Plan Estratégico (TOL9.847.242)

La misión fundamental de la Agencia Tributaria es promover y asegurar la correcta aplicación del sistema tributario. Para cumplir con este cometido, la Agencia debe llevar a cabo una serie de acciones que garantizan y facilitan el pago de deudas tributarias, así como la ejecución de procedimientos de cobro, tanto para las deudas de naturaleza tributaria como para otras deudas cuya gestión ha sido encomendada a la Agencia Tributaria.

El volumen de deuda bajo gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria pasa por diversas fases que influyen en la capacidad de su Departamento de Recaudación para abordarlas. Estas fases van desde la posibilidad absoluta de gestionarlas sin más limitaciones que las que el ordenamiento jurídico impone, a deudas cuya gestión está imitada o condicionada por factores internos y externos que restringen la actividad recaudatoria en diferentes grados.

Tradicionalmente, se distingue entre deuda "gestionable" y deuda "no gestionable", dependiendo de las posibilidades que el área de Recaudación puede desplegar para hacer efectivos los créditos. Estas circunstancias provienen en determinadas ocasiones del tipo de deuda y su situación (como deudas pendientes en el período voluntario o deudas suspendidas debido a recursos, entre otros). Otras veces derivan de la propia situación patrimonial o financiera del deudor (por ejemplo, deudores declarados fallido, deudores involucrados en proceso concursal y otras circunstancias), lo que afecta a la capacidad de gestión de las deudas.

Las situaciones que limitan la gestión recaudatoria no impiden que la Agencia Tributaria realice otras actuaciones. Estas situaciones se someten a seguimiento, apoyándose en las herramientas informáticas adecuadas que permiten detectar los cambios en sus circunstancias y así evitar los riesgos que puedan derivarse por desconocimiento de estos cambios, o debido al transcurso del tiempo, como pueden ser una gestión más lenta o incluso la prescripción de las deudas.

A continuación, se presenta un cuadro que muestra la evolución de la deuda total pendiente con la Agencia Tributaria desde 2015 hasta 2022, en millones de euros.

A finales de 2022, la deuda pendiente ascendió a 40.421 millones de euros, manteniéndose en línea con los niveles del año anterior y siendo casi un 18% inferior al importe registrado en 2015. Sin embargo, es importante destacar que la evolución de la deuda pendiente total no siempre refleja necesariamente un mejor desempeño de la actividad de la Agencia Tributaria, ya que puede verse afectada por circunstancias ajenas a su control.

Por esta razón, se considera fundamental que el quinto indicador previsto en el Plan Estratégico se centre en la deuda "gestionable", sobre la cual la capacidad de actuación es plena. El objetivo es concluir la gestión de toda la deuda gestionable en el menor plazo posible, sin dejar de revisar la situación de la deuda con gestión limitada con la misma finalidad. El índice se calcula relacionando el importe de la deuda gestionada con respecto a la deuda gestionable en período ejecutivo. Según el Plan Estratégico, este índice debe ser igual o superior a 0,9. Por tanto, se busca gestionar al menos el 90% de la deuda gestionable en cada año.

A pesar de su utilidad para el seguimiento anual, e incluso para períodos más cortos, como indicador estratégico que es, su examen se debe enfocar en el largo plazo para obtener conclusiones más significativas, ya que permitirá determinar la tendencia hacia dónde se encamina la gestión recaudatoria de deudas, por comparación con años anteriores.

En resumen, la deuda gestionada en ejecutiva ascendió a 30.993 millones de euros, lo que significa que en el año 2022 se gestionó el 92% de la deuda gestionable neta en ejecutiva que se situó en 33.677 millones de euros. Esto demuestra una correcta gestión recaudatoria de la deuda en el ejercicio 2022.

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TSJ País Vasco; 07-11-2023. Confirmada la condena de dos años impuesta a un exsumiller de un restaurante por apropiarse indebidamente de botellas de vino. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 106/2023 – Num. Proc.: 141/2023 – Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL (TOL9.809.761)

El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de «Packs de Maridaje» en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:Dª. Nekane Bolado ZárragaD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelEn Bilbao, a 7 de Noviembre de 2023.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada porlos Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim),0000141/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, hapronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000106/2023En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D.José María Carretero Zubeldia, en nombre yrepresentación de Benigno , bajo la dirección letrada de D. Tomás Martínez Peña, contra sentencia de fecha19 de junio de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Primera en el penal abreviado nº1.039/2022, por el delito de apropiación indebida.Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Laura Ortega y la Acusaciónparticular, ejercida por la sociedad MUGALA INNOVA S.L.U. representado por la procuradora Dª. Ainara ArtazaLegarra y bajo la dirección letrada de Dª. Aintzane Azurmendi Cuesta.Ha sido ponente el Ilmo Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Primera dictó con fecha 19 de Junio de 2023 sentencia nº 000128/2023 cuyos Hechos Probados dices textualmente: PRIMERO.- El acusado Benigno trabajó desde el día 10 de abril de 2012 hasta el 2 de enero de 2019 para la empresa MUGALA INNOVA, S.L. en el restaurante Mugaritz, situado en la calle Aldura, nº 20, de la localidad de Rentería (Gipuzkoa), explotado por aquella, y cuyo Jefe de cocina era Demetrio .El acusado comenzó como sumiller y llegó a ostentar el cargo de máximo responsable de sala y sumillería . . .

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La Presidencia española de la Unión Europea en el ámbito tributario: principales hitos (TOL9.847.127)

El 1 de julio marcó el inicio de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Sin embargo, los trabajos de Presidencia empezaron mucho antes. Fue esencial realizar una meticulosa tarea de preparación, que incluyó establecer contactos con el resto de los Estados miembros para comprender sus "sensibilidades", organizar y capacitar equipos técnicos para liderar las reuniones técnicas del Consejo, planificar los calendarios de reuniones y realizar múltiples sesiones preparatorias con el Secretariado del Consejo y la Comisión Europea.En el ámbito legislativo, es importante destacar que los acuerdos en materia tributaria deben ser adoptados por unanimidad de los veintisiete Estados miembros. Esto representa un desafío significativo para cada Presidencia al buscar soluciones a las diferencias que emergen durante el análisis de los textos normativos propuestos por la Comisión.El trabajo desarrollado durante la Presidencia ha sido reconocido por su intensidad, tanto por los Estados miembros como, especialmente, por los Servicios de la Comisión y del Secretariado del Consejo. Así quedó patente en la última reunión de alto nivel que se celebró el 23 de noviembre bajo la batuta española.En el ámbito estrictamente tributario, sin tener en cuenta el área de Aduanas, se han desarrollado veinticuatro reuniones de jornada completa y cuatro de media jornada del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Fiscales (WPTQ), cuatro reuniones de alto nivel (HLWP), en las que se participan los máximos responsables del ámbito tributario de cada uno de los Estados miembros, dos reuniones completas y una de media jornada del Grupo del Código de Conducta (Fiscalidad de las empresas) y dos reuniones de media jornada de los Consejeros Fiscales. Esto, sin contar las numerosas reuniones bilaterales con otros Estados miembros destinadas a fomentar el consenso en los temas en curso.Durante la Presidencia española se pueden señalar los siguientes avances respecto de los expedientes legislativos:1. Directiva sobre fiscalidad de la energía (propuesta ETD): Se trata de una propuesta de la Comisión, publicada el 14 de julio de 2021, cuyo objetivo es reestructurar el marco impositivo de los productos energéticos y la electricidad. El proyecto busca alinear la fiscalidad de los productos energéticos con las políticas medioambientales de la Unión Europea (UE) y actualizar su estructura, preservando a su vez su eficacia recaudatoria. Después de tres reuniones del grupo técnico se han identificado posibles soluciones transaccionales a varios temas debatidos, aunque persisten divergencias en puntos clave.2. Uso indebido de entidades fantasma con fines fiscales (propuesta UNSHELL): Presentada el 22 de diciembre de 2021, esta propuesta de la Comisión establece herramientas para luchar contra la utilización abusiva de las entidades denominadas "fantasma" con fines fiscales. Tras dos reuniones del grupo de trabajo técnico, basándose en las opiniones expresadas por las Delegaciones y en los progresos realizados por las Presidencias anteriores, se presentó por la Presidencia española en el mes de septiembre un nuevo texto de compromiso sobre la totalidad del proyecto de Directiva. Las Delegaciones expresaron opiniones divergentes sobre diversos aspectos del mismo, de modo que los trabajos técnicos continuarán en la siguiente Presidencia.3. El IVA en la era digital (propuesta VIDA): Como parte de su Plan de Acción 2020 para una Fiscalidad Equitativa y Sencilla en apoyo de la Estrategia de Recuperación, la Comisión presentó el 8 de diciembre de 2022 un paquete titulado «El IVA en la era digital», que contiene a su vez tres modificaciones normativas: la primera, la Directiva IVA (Directiva 2006/112/EC); la segunda, el Reglamento (UE) nº 904/2010 en lo que atañe a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA; y la tercera, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, respecto a los requisitos de información.El proyecto integra tres objetivos fundamentales: modernizar la facturación, actualizar las obligaciones de información, reforzando el papel de las plataformas digitales, y crear un registro único de operadores intracomunitarios, como instrumento de simplificación de las cargas fiscales indirectas para el contribuyente.En este expediente la ambición de la Presidencia ha sido máxima, lo que ha llevado al impulso de ocho reuniones del grupo de trabajo técnico. Aunque los trabajos se han enfocado sobre los tres componentes principales del proyecto, los avances más relevantes se han obtenido en relación con el papel . . .

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Los infinitos ojos de la Administración y la paciencia infinita del contribuyente (TOL9.847.243)

En el poema 20 de su obra «Veinte poemas de amor y una canción desesperada», de cuya publicación se cumplirán cien años en junio de 2024, alude Pablo Neruda a los «ojos infinitos» de su amada.

No, no voy a hablar aquí de amor (para eso está Pablo Neruda) pero sí de ojos infinitos o, mejor dicho, de infinitos ojos. (Como aclaración diré que, así como la palabra infinito puede ser utilizada como adjetivo, y así la utiliza el poeta, también puede ser usada como adverbio, como sinónimo de muchísimos, y éste es el sentido en el que la voy a emplear yo).

Siempre se ha dicho que cuatro ojos ven más que dos, y supongo que se trata de una máxima con la que, en principio, todos deberíamos estar de acuerdo, puesto que es de suponer que la actuación conjunta de las dos cabezas pensantes que detentan esos cuatro ojos tendrá más posibilidades de éxito y acierto que una sola. Por esa misma lógica, también es de suponer que seis ojos verán más que cuatro, y ocho ojos más que seis…y así, ¿hasta cuándo? Lo que quiero decir es que habrá un determinado momento en que tanto ojo viendo lo mismo ya no sea sinónimo de éxito y acierto, sino de pérdida de tiempo y de dinero, puesto que mientras tantos ojos miran lo mismo, muchas otras cosas se quedan sin mirar.

He empezado así este texto porque son muchas las veces que me he preguntado cuántos ojos tienen que mirar una actuación tributaria para que podamos otorgarle esa especie de mayoría de edad que conlleva el que abandone el ámbito administrativo y se adentre en el mundo judicial. O, dicho de otra manera, en qué momento podemos considerar que la criatura está preparada para salir de la órbita del Ministerio de Hacienda y hemos de dar por concluido el proceso de revisión administrativa.

Del mismo modo que ciertos padres maniáticos revisan una y otra vez la mochila de su hijo cuando se va de campamento para que todo esté perfecto y no se le olvide nada que pueda necesitar, en al ámbito tributario muchos ojos revisan una y otra vez el acto administrativo. Y no digo yo que revisar no esté bien (según la RAE, revisar es ver algo con atención y cuidado. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo), pero la cuestión es cuántas veces hay que revisar lo mismo y cuántos ojos son necesarios.

Partamos de un ejemplo que, aunque puede parecer extremo, es bastante habitual:

Por parte de un equipo o unidad de inspección de la AEAT se lleva a cabo una actuación inspectora en relación con un contribuyente. La actuación será desarrollada por un funcionario, normalmente un inspector o un técnico (ya tenemos los primeros dos ojos), y podrá finalizar con la firma de actas de disconformidad, momento en el que, en ocasiones, también participa otro funcionario, jefe de equipo o unidad (ya tenemos cuatro ojos). A continuación, el expediente irá a la oficina técnica, donde otro funcionario continuará el procedimiento (seis ojos), pudiendo ser revisado el trabajo de este último por el correspondiente jefe de la oficina técnica (ya van ocho ojos). Posteriormente, el Inspector jefe firmará el acuerdo de liquidación (llegamos a los diez ojos). En ese momento, el contribuyente puede presentar un recurso de reposición, en cuyo caso el mismo Inspector jefe revisará el acto administrativo (en este caso, seguimos con diez ojos, pues los ojos del Inspector Jefe son los mismos que antes; es decir, los mismos ojos miran dos veces).

Hasta este momento, el acto administrativo no ha salido del ámbito de la administración que lo emite, por lo que es de suponer que después de tantos ojos (diez, y dos de ellos mirando dos veces), roce la perfección, lo que nos podría llevar a pensar que ya no hace falta que nadie, dentro de la Administración Tributaria, lo vuelva a revisar.

Pero no es así, una vez resuelto el recurso de reposición, si el contribuyente no está de acuerdo con el . . .

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