gen. 11, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10220/2023
Recurso Apelación núm. 278 de 2020
Cuenca
S E N T E N C I A Nº 220
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D.ª Gloria González Sancho
En Albacete, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 278/20 del recurso de Apelación seguido a instancia de DON Landelino y DON Leandro, representados por la Procuradora Sra. Porres Moral y dirigidos por el Letrado D. Fernando Castellanos López, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por la Letrada D.ª María Madrid del Olmo, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
PRIMERO.- DON Landelino y DON Leandro, apelan la sentencia nº 157/2020, de 21 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número PO 347/2019. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo que los citados sres. habían interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa formulada ante el Ayuntamiento de Cuenca. Dicha responsabilidad vendría derivada del acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2017, en el que se resolvió la adjudicación del contrato para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Único, denominado Villa-Román IV, al Agente Urbanizador "Promociones González, S.A.", por concurrencia de causa culposa contemplada en el artículo 111.g) del RD 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Cuenca se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 15 de mayo de 2023, trasladándose posteriormente la fecha de votación y fallo al día 2 de octubre de 2023; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
PRIMERO.- Breve exposición del caso.
El 7 de febrero de 2006 el Pleno del Ayuntamiento de Cuenca adjudicó a Promociones González SA, como agente urbanizador, el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU Área Villarromán IV), según la propuesta que dicha sociedad había presentado al Ayuntamiento y que se había sometido a información pública. La propuesta presentada por Promociones González, SA, incluía asimismo las de Plan Parcial (PP), Estudio Impacto Ambiental, modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Anteproyecto de Urbanización (PU), Proposición jurídico-económica y Convenio Urbanístico.
El 15 febrero 2006 se firmó Convenio Urbanístico entre Ayuntamiento y Promociones González, SA y en él se incluían los compromisos temporales que asumía agente urbanizador para la ejecución del PAU.
Sin que llegase a ejecutarse la urbanización más que en una mínima parte, el Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, más de once años después de la aprobación del PAU, dictó acuerdo en el que:
1º.- Se resolvió la adjudicación del contrato para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Único, denominado Villa-Román IV, al Agente Urbanizador "Promociones González, S.A.", por concurrencia de causa culposa contemplada en el artículo 111.g) del RD 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2º.- Se acordó la improcedencia de declarar la edificabilidad de . . .
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gen. 11, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: SOLICITUD DE PRUEBA DESPUÉS DE AUTO DE P.ADeberá en su escrito de defensa solicitar dicha prueba como anticipada al juicio oral, fundamentando tal petición en que la prueba se acordó en la instrucción y no se pudo llevar a cabo, argumentando también que se trata de prueba esencial para la defensa.La prueba no se llevará a cabo ante el juez de instrucción, es el órgano de enjuiciamiento (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial) el que decide sobre la admisión o inadmisión de las pruebas solicitadas por la acusación y defensa.En la resolución que se dicte por el órgano de enjuiciamiento, este podrá acordar la práctica de dicha prueba como anticipada al juicio oral. Si no la acordará no podrá interponer recurso, pues esa resolución es irrecurrible y deberá al inicio del juicio oral plantear de nuevo la necesidad de la prueba y la pertinencia, pues en su momento se acordó por el Instructor.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52547 . . .
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gen. 11, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
El mero hecho de ser mujer y extranjera constituyen, sin más, indicios de vulneración de derechos fundamentales. Sí podría serlo, a los efectos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora antes de su despido, si no se acreditase por la empresa un fundamento disciplinario bastante ajeno a tal proceso médico, al objeto de excluir la nulidad del despido como reacción a dicha baja. El Tribunal considera que la gravedad máxima reside en las gravísimas e intolerables ofensas a sus compañeros de trabajo y a su jefe, para las que ninguna explicación ni justificación ofrece y que, obviamente, nada tienen que ver con los conflictos laborales que la actora dice mantener con la empresa. Esas ofensas reiteradas, pues se produjeron hasta en dos días distintos, pueden fundar el despido porque, además de atentar contra la dignidad de las víctimas, generan una tensión ambiental en el trabajo que rompe la ordenada convivencia en la relación laboral, lo que justifica esta grave sanción.Recurso de Suplicación 1984/2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 001984/2023Ilmas. Sras.Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos LlorensDª. Encarnacion Lorenzo HernandezEn Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,SENTENCIA Nº 003191/2023En el recurso de suplicación 001984/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-04-2023, dictada por elJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000022/2022, seguidos sobre despido disciplinario-D.F., a instancia de Dª. Violeta defendida por el Letrado D. Carlos Isidro Sanchez Molla, contra la MercantilGRUPO TAPENOT, S.L. defendida por el Letrado D. Ramon Luis Garcia Garcia y representada por el ProcuradorD. Rafael Jose Lopez Garcia y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Violeta , haactuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Encarnacion Lorenzo Hernandez.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Violeta contra GRUPO TAPENOT S.L., debo declarar procedente el despido de la actora, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Violeta ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 20/03/2014, categoría profesional de ayudante de camarera (grupo 5), y salario de 1.447,50 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa comunicó a la demandante su despido alegando causas disciplinarias, con fecha de efectos el 23/12/2021 por la comisión de una falta muy grave del artículo 56 apartados 2, 6, 8 y 12 del Convenio Colectivo de Industrias de Hostelería de Alicante. Eldespido se notificó por burofax, remitido por la empresa el 27/12/2021, y recibido por la trabajadora demandante el 30/12/2021. (documento nº 1 de la empresa). D. Teodoro , asesor laboral externo de la empresa, envió por whatssap a la actora el 22/12/2021 solicitando que se presentara a recoger una documentación; la actora contestó que no podía pasar y que se la enviaran por email. La asesoría envió la carta de despido por email, en fecha 23/12/2021, y por medio de la aplicación whatssap al teléfono de la actora. (resulta del documento nº 3, y testifical de D. Teodoro ) TERCERO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 1/12/2021 con diagnóstico "trastorno de ansiedad no especificado". CUARTO.- El 21/11/2021, sobre las 18h, la actora se dirigió a sus compañeros de trabajo Victorio y Jose Luis profiriendo expresiones tales como "apestoso, guarro, gilipollas" , "vago", maricón", "maricón de mierda", "te metes la polla por el culo", "maltratador". Al día siguiente, el 22/11/2021, sobre las 12,30h la actora se dirigió a Victorio profiriendo expresiones como "le chupas la polla al jefe". El día 15/11/2021 la actora retiró de malas formas las copas y cubiertos de una mesa ocupada por clientes, a los cuales trató de malas maneras, con aspavientos y gestos exagerados, llamándoles "estúpidos . . .
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gen. 11, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
Resoluciones del caso: STSJ CL 1940/2022,ATS 1748/2023,STS 5533/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.656/2023Fecha de sentencia: 11/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 5637/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero FernándezProcedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.3Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 5637/2022Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero FernándezLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1656/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 11 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm.5637/2022, interpuesto por la entidad mercantil PÁRAMO DELOS ANGOSTILLOS, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Gloria Messa Teichman, bajola dirección letrada de don Andrés Prieto Tenorio, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo(Sección Tercera, Sede Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 10 de mayo de2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 286/2021, en el que se impugna la resolución delTribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de noviembre de 2020, que desestimala reclamación interpuesta contra la resolución del procedimiento de rectificación de autoliquidación delImpuesto sobre el Valor de la producción de Energía Eléctrica correspondiente al ejercicio 2015 anual y solicitudde devolución de ingresos indebidos.Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con larepresentación que le es propia.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.PRIMERO. Resolución recurrida en casación.En el recurso contencioso-administrativo núm. 286/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Tercera, Sede Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 10 de mayo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimamos la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, en la representación procesal que tiene acreditada en autos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/1201/2017, referida a la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al año dos mil quince, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, con devolución de los ingresos originados por las autoliquidaciones presentadas, por ser la misma ajustada a derecho, en los términos que se han estudiado en este proceso. Se imponen las costas procesales a la parte actora".SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la entidad mercantil PÁRAMO DE LOS ANGOSTILLOS, S.L., recurso de casación que por Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Tercera, Sede Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tuvo por preparado mediante Auto de 5 de julio de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.TERCERO. Admisión del recurso.Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 15 de febrero de 2023, dictó Auto precisando que: "[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica deben incluirse o excluirse conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: 3.1. Los . . .
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