TAS5920Re: SOLICITUD DE PRUEBA DESPUÉS DE AUTO DE P.ADeberá en su escrito de defensa solicitar dicha prueba como anticipada al juicio oral, fundamentando tal petición en que la prueba se acordó en la instrucción y no se pudo llevar a cabo, argumentando también que se trata de prueba esencial para la defensa.La prueba no se llevará a cabo ante el juez de instrucción, es el órgano de enjuiciamiento (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial) el que decide sobre la admisión o inadmisión de las pruebas solicitadas por la acusación y defensa.En la resolución que se dicte por el órgano de enjuiciamiento, este podrá acordar la práctica de dicha prueba como anticipada al juicio oral. Si no la acordará no podrá interponer recurso, pues esa resolución es irrecurrible y deberá al inicio del juicio oral plantear de nuevo la necesidad de la prueba y la pertinencia, pues en su momento se acordó por el Instructor.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52547 . . .
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