Provisión judicial de apoyos. Curatela. A la vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida infringe las exigencias contenidas en el art. 268 CC, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad.Las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial desarrollada como consecuencia del delirio que padece. La medida de apoyo acordada, por su contenido (una curatela representativa que afecta a todos los actos de la persona, personal y patrimonial), no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufre Brigida. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 854/2024 – Num. Proc.: 4806/2023 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.075.613)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 854/2024

Fecha de sentencia: 12/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4806/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4806/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 854/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 12 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de autos de juicio especial sobre determinación de la capacidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca. Es parte recurrente Brigida, representada por la procuradora Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección letrada de José María Ullán Blanco. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El Ministerio Fiscal, interpuso demanda de juicio ordinario juicio especial sobre determinación de la capacidad de Brigida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca, para que se dictase sentencia por la que:

"previos los trámites procedentes y teniendo como base la conservación de sus habilidades, DICTE SENTENCIA DETERMINANDO LOS EXTREMOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO arriba indicados, lo que comportará:

"1. La fijación de la EXTENSIÓN Y LÍMITES DE SU CAPACIDAD ; de tal modo que se declare que no tiene la suficiente capacidad para actuar por sí solo/a y prestar consentimiento valido en relación con los actos que se determinen.

"2. El establecimiento, como medio de apoyo a la capacidad arriba determinada, de la institución tutelar con nombramiento de tutor en fundación tutelar adecuada.

"3. El establecimiento de las salvaguardias que se consideren adecuadas y efectivas para asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, y finalmente que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales".

2. La procuradora María Teresa Domínguez Cidoncha, en representación de Brigida, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

"1.- Se desestime íntegramente, no habiendo lugar a la misma.

"2.- Subsidiariamente, para el supuesto caso de considerarse que mi mandante tiene sus facultades parcialmente limitadas y que, por ello, necesite especial protección, se solicita se constituya una curatela a favor de mi representada en los términos descritos en el 271 del Código Civil".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: ESTIMO la demanda de incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, declaro la incapacitación total de DOÑA Brigida, para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal, como en el ámbito patrimonial.

"ACUERDO la constitución de la tutela y nombrar tutor a la a la entidad FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE TUTELAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN o a la entidad que ésta designe si aceptara el cargo.

"El tutor deberá aceptar y tomar posesión del cargo, con obligado cumplimiento de las funciones propias del mismo, en . . .

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Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Ejercicio anticipado del derecho de opción de compra en un arrendamiento financiero. La base imponible del impuesto en la celebración de una escritura pública en la que se ejerce el derecho de opción que comporte la cancelación anticipada del arrendamiento financiero, es el valor declarado, coincidente con el precio previsto en el contrato para el ejercicio de la opción de compra. A tal efecto, se ha de incluir no solo el valor residual del bien transmitido, sino las cuotas pendientes de amortizar. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1255/2024 – Num. Proc.: 7448/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.105.734)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.255/2024

Fecha de sentencia: 11/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7448/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 7448/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1255/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 7448/2022, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 573/2020.

Han comparecido como recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado y la entidad CORPFIN CAPITAL PRIME RETAIL, SL, representada por el procurador don Antonio García Martínez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia núm. 441/2022, de 24 de junio de 2022, pronunciada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso nº 573/2020, deducido por la mercantil Corpfin Capital Prime Retail, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 4 de junio de 2020, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados -AJD-.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Corpfin Capital Prime Retail, S.L. (sucesora de la entidad Jorge Juan 10 Inversiones, S.L.), contra Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de junio de 2020 estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa n° 28-06367-2017 formulada por la actora frente a liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de Actos Jurídicos Documentados) por importe de 30.260,25 euros, en relación al ejercicio anticipado de opción de compra de arrendamiento financiero, realizada mediante escritura otorgada el 14 de febrero de 2013, la cual anulamos, declarando conforme a Derecho la autoliquidación presentada por la actora; imponiendo a las demandadas las costas procesales con el límite de 2.000 euros (1.000 euros para cada una de ellas) por gastos de representación y defensa de la parte actora".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. Notificada dicha sentencia a las partes, la letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración de la citada Comunidad Autónoma, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, identifica como normas jurídicas infringidas:

(i) Los artículos 4, 30.1 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos . . .

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Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (TOL10.112.935)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El artículo 51 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces. Posteriormente, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo trigésimo primero mandataba al Gobierno la creación de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo las quejas o reclamaciones de los consumidores, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, ni existieran indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de su protección administrativa y judicial. El Sistema Arbitral de Consumo aparece contemplado en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Fue desarrollado reglamentariamente por primera vez mediante el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, derogado con posterioridad por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, vigente hasta ahora, y cuyo contenido se adecuaba a lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si bien manteniendo las características esenciales del arbitraje de consumo desde su origen e introduciendo las modificaciones necesarias para incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del sistema. Todo ello con el fin de asegurar la confianza de los consumidores y usuarios y de los empresarios, favoreciendo la participación de las asociaciones u organizaciones que los representan y garantizando su voluntariedad al tratarse de un procedimiento que finaliza con una decisión vinculante y ejecutiva para las partes y supone la renuncia a la vía judicial. Transcurridos más de dieciséis años desde la aprobación del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, se hace necesario acometer un nuevo desarrollo reglamentario para adaptar el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como de carácter nacional. En particular, es preciso adecuar la norma a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos de naturaleza administrativa, así como a lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro, mediante la intervención de entidades de resolución alternativa que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Por su parte, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, establece el procedimiento de acreditación y notificación a la Comisión Europea de las entidades de resolución de litigios que cumplan los requisitos en ella exigidos. De este modo, las Juntas Arbitrales vienen obligadas, de conformidad con lo establecido en los convenios de constitución de las mismas, a solicitar su acreditación conforme a lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, y por tanto, a cumplir sus disposiciones en lo que se refiere a las propias Juntas Arbitrales como entidades de resolución alternativa, a los procedimientos gestionados por ellas y a los órganos responsables de la solución de los litigios planteados por los consumidores y usuarios. Con ello se mantienen los principios y condiciones que constituyen la garantía de un sistema extrajudicial de resolución de litigios de calidad y cuyas decisiones tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, consumidores y empresarios. II Este real decreto se estructura en una exposición de motivos, un artículo único, una disposición . . .

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IVA. Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecucion de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 884/2024 – Num. Proc.: 3169/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.032.885)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 884/2024

Fecha de sentencia: 22/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3169/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3169/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 884/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3169/2022, promovido por la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia núm. 549, dictada el 17 de febrero de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso ordinario núm. 1074/2020.

Comparece como parte recurrida doña Matilde, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Requejo

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 549, de 17 de febrero de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del recurso núm. 1074/2020 promovido por doña Matilde frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ["TEARC"], de 2 de junio de 2020, dictada en la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, instada contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de la sanción impuesta a DIRECCION000., por la comisión de una infracción tributaria grave en 2011.

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"SEXTO: Pronunciamientos de esta Sala respecto a la regularización del " DIRECCION001".

La regularización de la que traen causas las sanciones derivadas a la ahora recurrente, ha sido objeto de examen por esta misma Sala y Sección en las sentencias números 197 y 198, ambas de 26 de enero de 2022, dictadas en los recursos contencioso administrativos nº 1397/2020 ( Sección 457/2020) y nº 1398/2020 ( Sección 458/2020), interpuestos por D. Avelino, respectivamente, contra la resolución del TEARC, de fecha 16 de enero de 2020, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM001, en relación con la liquidación provisional del lmpuesto sobre el Valor Añadido 1T 2010 a 3T 2013, y contra la resolución del TEARC de igual fecha, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM002 y NUM003, por el concepto de liquidación provisional del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2009 a 2012 y de imposición de sanciones tributarias resultantes.

Consecuentemente, razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina imponen la consideración de los argumentos que expresamos en tales precedentes y que transcribimos a continuación:

"[...]

TERCERO.- Decisión de la Sala.

[...]

lV. Sobre la entrada y registro practicada por la lnspección el 12 diciembre de 2013 con carácter previo al inicio del procedimiento inspector. lncidencia de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en las sentencias de 1 octubre de 2020 y 23 de septiembre de 2021 .

[...]

ii. Sin ánimos de ser reiterativos, pero sí definitorios del marco jurisprudencial creado a . . .

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La Audiencia provincial de Badajoz condena a una mujer por delitos de trata de seres humanos con el fin de explotación laboral a extranjeros a los que engañó al ofrecerles un trabajo que no existía y que finalmente consistía en un club de alterne en Oporto (Portugal). – Audiencia Provincial de Badajoz – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 117/2024 – Num. Proc.: 12/2024 – Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA (TOL10.089.276)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00117/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE COLON Nº 8 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284206

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ARC

Modelo: N45650 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.: 06015 43 2 2019 0006982

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2024

Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Epifanio , Justa , Lourdes

Procurador/a: D/Dª , , ,

Abogado/a: D/Dª , , ,

Contra: Fermín

Procurador/a: D/Dª ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALICIA CORREA SANTOS

Rollo de Sala núm. 12/2024

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 78/2020

Juzgado Instrucción n º 1 de Badajoz

S E N T E N C I A Nº 117/2024

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

Don Emilio Francisco Serrano Molera (Ponente).

Dª M.ª Dolores Fernández Gallardo

En la

En BADAJOZ, a 31 de mayo de 2024.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 78/2020; Rollo de Sala núm. 12/2024; Juzgado de Instrucción n. 1 de Badajoz*»], seguida contra los acusados Jacinto de nacionalidad portuguesa (N.I.E. NUM000) mayor de edad y sin antecedentes penales en España, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, que no ha sido sujeto a enjuiciamiento al encontrarse en situación procesal de REBELDIA y Fermín (N.I.E. NUM001), mayor de edad y sin antecedentes penales en España , cuyas demás circunstancias personales constan asimismo en autos, quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ y defendida por la letrada DOÑA ALICIA CORREA SANTOS.

Como acusación pública el Ministerio Fiscal.

PRIMERO. Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia formulada ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción Nº. 1 de Badajoz hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral presentó la siguiente calificación definitiva:

"2ª.- Los hechos relatados son constitutivos de:

A) Tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, del art. 177 bis apartados 1 a) y 9 C.P..

B) Tres delitos contra los derechos de los trabajadores (por imposición de condiciones laborales fraudulentas a extranjeros sin permiso de trabajo, con supresión de sus derechos laborales), del art. 312.2 C.P. en relación con e art. 177 bis.9 C.P.

C) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, (por favorecimiento de la inmigración ilegal, para entrada y permanencia), del art. 318 bis apartados 1 y 2 del Código Penal (subtipo agravado, por mediar ánimo de lucro), en relación con el art. 177 bis.9 C.P."

Estimaba que la relación entre los delitos A) y B), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77.3 del Cp. sería de concurso medial si bien la punición,"pro reo",habría de hacerse por separado.

De los referidos delitos es responsable en concepto de autora la acusada sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada Fermín las siguientes penas:

-Por cada uno de los tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, a ambos, la pena privativa de libertad de seis años de prisión ( arts. 177 bis.1 a) y 66.6ª C.P.). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de actividades empresariales y relacionadas con la hostelería durante el tiempo de la condena ( art. 56. 2º y 3º C.P.).

-Por cada uno de los tres delitos contra los derechos de . . .

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