Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno (TOL9.773.985)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia primera. Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 2. Vicepresidencia segunda. Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 3. Vicepresidencia tercera. Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 4. Vicepresidencia cuarta. Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 5. Presidencia de la comisión general de secretarios de estado y subsecretarios. No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2023.FELIPE R.El Presidente del Gobierno,PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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TS Sala 2ª; 25-10-2023. En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. Si es inferior, será delito si se aprecian signos externos determinantes de la alcoholemia. Respecto a los test de alcoholemia y la aplicación de los márgenes de error hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del “in dubio pro reo”, debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de de alcoholemia. Por ello, el redondeo hay que hacerlo desde el tercer decimal que de el resultante de aplicar el margen de error, para, de ahí, situarnos en la cifra numérica al segundo decimal, o si el tercer decimal con el cuarto no está en la mitad superior acudir a la cifra inmediatamente inferior del segundo decimal. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 789/2023 – Num. Rec.: 7038/2021 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.763.953)

Sentencia de Audiencia Provincial que confirma la absolución de juzgado de lo penal a conductor por vía del art. 379.2 CP con constancia en los hechos probados de dos mediciones de alcoholemia de 0,75 y 0,65, aplicando margen de error del 7,5% por entender que no supera el 0,60 con el margen de error, cuando, en realidad, sí lo supera.Se recurre por el Fiscal y se plantea motivo único por infracción de ley art. 849.1 LECRIM. Debe desestimarse el recurso y confirmar la absolución decretada.La Audiencia Provincial confirmó la absolución por entender que con el margen de error se alcanzaba el resultado final en 0,60125 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, pero que solo debe tenerse en cuenta los dos decimales primeros y que el resto no se debe tener en cuenta.En estos casos debe acudirse al redondeo una vez aplicado el margen de error que se corresponda con el caso concreto aplicando la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.Y es que, aplicando el redondeo en beneficio del reo la cantidad resultante de aplicar el margen de error de 7,5% da 0,60125, y ello no es superior a la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro que fija el precepto para la tipicidad del hecho en el art. 379.2 CP, tras aplicarlo a la cifra de 0,65 detectado, porque hay que sujetarlo a tres decimales, y con ello el margen de error sería de 0,04875 que se redondea hacia arriba en beneficio del reo a 0,05 y en 0,65 daría lugar a la absolución porque da un resultado de 0,60, porque se exige la tasa de alcohol "superior" a 0,60 y con el redondeo así operado no lo hace.En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l, pero cabe aplicar en estas mediciones la técnica del redondeo.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 789/2023

Fecha de sentencia: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7038/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7038/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 789/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 7 de octubre de 2021, que desestimó el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2021, dictada en el Juicio Rápido nº 293/2020 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, que absolvió al penado D. Rodrigo de un delito contra la seguridad vial, siendo parte recurrida el acusado Rodrigo representado por el Procurador D. Víctor Pérez Casado y bajo la dirección Letrada de D. Juan Jesús Estrada Merino . . .

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TS Sala 1ª; 17-10-2023. Divorcio. Pensión de alimentos: momento de devengo. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Habrá de descontarse lo pagado en concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la demanda para evitar el pago duplicado. Pensión compensatoria. No cabe alterar los términos del debate, modificando la petición de pensión compensatoria solicitada en la demanda, siendo vinculantes las peticiones formuladas en la misma. La pensión compensatoria entra de lleno en el marco de las facultades dispositivas que corresponden a los cónyuges, los cuales cuentan con la capacidad vinculante de configurarla de la forma que estimen oportuna. Son, por lo tanto, perfectamente válidos los pactos relativos a su renuncia, cuantía, límites temporales, capitalización etc. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido, así como “cualquier otra circunstancia relevante”. La cantidad fijada por la audiencia no se puede considerar desproporcionada, absurda o arbitraria para que proceda su revisión habida cuenta las circunstancias concurres: 26 años de matrimonio durante los cuales la esposa trabajó 15 años, accediendo al mundo laboral tras el divorcio, gozando de buena salud. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1429/2023 – Num. Rec.: 4765/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.750.935)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.429/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4765/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCION 24.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4765/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1429/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Zaira, representada por el procurador D. José Manuel Merino Bravo, bajo la dirección letrada de D. Darío García Aznar, contra la sentencia n.º 1093/21, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1100/20, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 564/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Majadahonda. Ha sido parte recurrida D. Victorino, representado por la procuradora D.ª M.ª Sonsoles Díaz-Varela Arrese y bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Fernández-Gil Viega.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª Sonsoles Díaz- Varela Arrese, en nombre y representación de D. Victorino, interpuso demanda de divorcio contra D. Zaira, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la cual se acuerden las siguientes MEDIDAS DE CARÁCTER DEFINITIVO:

"1º.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por don Victorino y doña Zaira.

"2º.- La adjudicación a la madre del uso disfrute del domicilio conyugal sito en la CARRETERA000, NUM000, NUM001 de DIRECCION000, Madrid, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

"3º.- La patria potestad compartida para ambos progenitores del hijo menor, Juan Pablo.

"4º.- La atribución a la madre de la del hijo menor Juan Pablo, a la madre.

"5º.- Un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas que será reintegrado en el domicilio familiar, una tarde entre semana que, a falta de acuerdo, será la de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y la mitad de las vacaciones escolares repartidas del siguiente modo:

"a) Navidad. Se dividen en dos periodos:

"1.- Desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas.

"2.- Desde el día 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a la finalización de las vacaciones escolares.

"El día de Reyes será recogido a las 16:00 horas por el progenitor con el que no se encuentre en ese momento que lo reintegrará en el domicilio familiar a las 20:00 horas, En caso de discrepancia en la elección, en los años pares al padre le corresponderá el primer turno y a la madre el segundo turno, y en los años impares a la inversa.

"b) Semana Santa. Del mismo modo, se divide por mitad en dos periodos iguales. En caso de discrepancia en la elección del turno de vacaciones, en los años pares al padre le corresponderá el primer turno y a la madre el segundo turno, y en los . . .

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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7 (TOL9.772.809)

Artículo 35. Fecha de efecto. Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)El presente documento contiene las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos en virtud del artículo 35.7.a).i)A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:
Número del convenio en el listado
Otra jurisdicción contratante
Fecha de recepción
59
México.
10.11.2023
79
Túnez.
10.11.2023
84
Vietnam.
10.11.2023
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas (artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv))A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
Número del convenio en el listado
Otra jurisdicción contratante
Fecha de recepción
Información sobre la reserva retirada
Disposición
Jurisdicción
Fecha de comunicación
36
Finlandia.
10.11.2023
Artículo 9.6.a).
Finlandia.
27.6.2023
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi))A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
Número del convenio en el listado
Otra jurisdicción contratante
Fecha de recepción
Información sobre la notificación adicional
Disposición
Jurisdicción
Fecha de comunicación
36
Finlandia.
10.11.2023
Artículo 9.7 y 9.8.
Finlandia.
27.6.2023

Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.Madrid, 13 de noviembre de 2023.La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez . . .

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TS Sala 3ª; 18-09-2023. El TS reitera que que en relación al artículo 53.1.a) LOEX es la multa la sanción a imponer en lugar de expulsión. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1140/2023 – Num. Rec.: 2251/2021 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL9.713.406)

Extranjería. Expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por periodo de tres años. Áplicación de la legislación y jurisprudencia de la UE y de la doctrina, jurisprudencia y marco normativo español en materia de sanciones que llevan aparejadas la expulsión del teritorio nacional. Aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.140/2023

Fecha de sentencia: 18/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2251/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2251/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1140/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 2251/2021 interpuesto por la procuradora doña María Bellón Martín en nombre y representación de don Antonio, bajo la dirección letrada de don Juan Jaime Cachazo Ibarreche, contra la sentencia número 524/2020, de 15 de diciembre de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación 178/2020, promovido contra la sentencia de nº 208/2019, de 19 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Donostia, en el procedimiento abreviado 393/2019, interpuesto contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.-Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia, se tramitó el Procedimiento Abreviado 393/2019, promovido por la representación procesal de don Antonio, contra resolución de fecha 31 de mayo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En dicho procedimiento se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso, y cuyo fallo literalmente establecía:

"DESESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio contra la resolución indicada en el encabezamiento que se declara ajustada a derecho y se confirma, absolviendo a la parte recurrida de todos los pronunciamientos interesados en su contra...".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la representación procesal de la parte recurrente, interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), que se tramitó con el número 178/2020, y en el que recayó sentencia nº 524/2020, de fecha 15 de diciembre de 2020, que desestim . . .

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