nov. 11, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Doctrina, PUBLICO Doctrina
Creación de un entorno controlado de pruebas en materia de inteligencia artificial
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (BOE 09/11/2023) TOL9759261
Sin desconocer el enorme potencial de la Inteligencia Artificial (IA) aplicable a la economía, empleo y progreso económico, se observa con preocupación prospectiva por cuanto la IA puede poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos e implicar un peligro para la seguridad.
Esta lógica preocupación ha conducido a que la Comisión Europea haya presentado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial con el objetivo de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía y generar confianza en el desarrollo y la utilización de la inteligencia artificial de manera integral en la economía y la sociedad.
La propuesta de Reglamento no regula la tecnología en sí, sino las aplicaciones de alto riesgo de inteligencia artificial. Esta propuesta de Reglamento está negociándose en estos momentos tanto en el Consejo de la Unión Europea como en el Parlamento Europeo, que ya han publicado sus posiciones con las enmiendas propuestas por ambas instituciones.
En este contexto, el Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con la colaboración de la Comisión Europea, pone en marcha el primer entorno controlado de pruebas para comprobar la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de la propuesta de reglamento europeo de inteligencia artificial con el ánimo de obtener, unas guías que faciliten a las entidades y a la sociedad en general, el alineamiento con la propuesta del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
El objeto de este entorno será estudiar la operatividad de los requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento europeo, la realización de una autoevaluación de cumplimiento de los mismos y la evaluación del plan posterior a la comercialización de los sistemas de inteligencia artificial de las entidades participantes. Este entorno de prueba debe concluir con un informe conteniendo las conclusiones obtenidas, así como a unas guías técnicas de ejecución y supervisión basadas en la evidencia y la experimentación. Esta documentación podrá ponerse a disposición de la Comisión Europea para el desarrollo de guías europeas, y a disposición de los organismos de normalización como aportación para el proceso de estandarización, así como a disposición de la sociedad en su conjunto.
El artículo 16 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, contempla la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes. Esta misma norma señala que la creación de los entornos controlados de pruebas para la evaluación de su impacto está justificada por razones imperiosas de interés general.
De la regulación del Real Decreto resumimos los siguientes aspectos:
Objeto de regulación
El real decreto regula:
- El establecimiento de un entorno controlado de pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos sistemas de inteligencia artificial que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales de las personas.
- El procedimiento de selección de los sistemas y entidades que participarán en el entorno controlado de pruebas.
Definiciones
El artículo 3 contiene una serie de definiciones de entre las que destacamos las diferentes clasificaciones de inteligencia artificial:
«Sistema de inteligencia artificial»: sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de . . .
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nov. 11, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
Asunto C-355/22. Procedimiento prejudicial -- Fiscalidad -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Mantenimiento de los efectos de una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión. Fiscalidad, Impuesto sobre el valor añadido, Principios, objetivos y misiones de los Tratados
Citas:
Directiva 2006/112 -A132P1LC
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 5 de octubre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Mantenimiento de los efectos de una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión»
En el asunto C‑355/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent (Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental, Sección de Gante, Bélgica), mediante resolución de 30 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2022, en el procedimiento entre
Osteopathie Van Hauwermeiren BV
y
Belgische Staat,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y la Sra. I. Ziemele, Juez;
Abogada General: Sra. T. Ćapeta;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Osteopathie Van Hauwermeiren BV, por el Sr. B. Hermans y las Sras. S. Lippens y L. van Lembergen, advocaten;
– en nombre del Gobierno belga, por los Sres. P. Cottin y J.‑C. Halleux y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. I. Herranz Elizalde, en calidad de agente;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Osteopathie Van Hauwermeiren BV y el Belgische Staat (Estado belga) en relación con un acta y una notificación de liquidación y recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado por el período comprendido entre 2013 y 2019, así como una multa e intereses.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), indica lo siguiente:
«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
[…]
c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate».
Derecho belga
4 El artículo 44 del code de la taxe sur la valeur ajoutée (Código del Impuesto sobre el Valor Añadido) (Belgisch Staatsblad, de 17 de julio de 1969, p. 7046; en lo sucesivo, «Código del IVA») establece que determinadas prestaciones de servicios están exentas del IVA.
5 El artículo 8 de la loi spéciale du 6 janvier 1989 sur la Cour constitutionnelle (Ley Especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal Constitucional) (Belgisch Staatsblad, de 7 de enero de 1989, p. 315) faculta al Tribunal Constitucional (Bélgica) para mantener determinados efectos de una disposición que haya anulado.
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
6 Osteopathie Van Hauwermeiren es una sociedad de responsabilidad limitada que estuvo sujeta al IVA . . .
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nov. 11, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Legislació
La Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2023.En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/1164/2023, de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2023, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2024.Madrid, 3 de noviembre de 2023.El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo . . .
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nov. 11, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 785/2023
Fecha de sentencia: 24/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5112/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5112/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 785/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 24 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto recurso de casación con el nº 5112/2021, interpuesto por La Abogada del Estado, en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Rollo de Sala nº 248/2021, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia nº 177/2021 de fecha 8 de abril dictada en el procedimiento abreviado nº 1014/2018 dimanante de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que fueron absueltos D. Carlos María, D. Carlos Daniel y D. Luis Antonio de los delitos contra Hacienda Pública que se les imputaba, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrente La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por la La Abogada del Estado, y como recurridos D. Carlos María y D. Carlos Daniel representados por la procuradora Dª. Beatriz González Rivero, bajo la dirección letrada de D. Jesús Urraza Abad; y D. Luis Antonio, representado por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, bajo la dirección letrada de Dª Ana Bernaola Lorenzo; interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
PRIMERO.- La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia nº 672/2019, de fecha 25 de noviembre, por la que se absolvía a los acusados D. Carlos María, D. Carlos Daniel y D. Luis Antonio de los delitos contra la hacienda pública por los que venían siendo acusados.
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y fue resuelto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó parcialmente los recursos promovidos y dictó sentencia nº 18/2021, de fecha 20 de enero, acordando la nulidad de la sentencia recurrida, ordenando la devolución de la causa para que por los mismos Magistrados se dictase una nueva Sentencia en la que se solventasen las omisiones que habían determinado la nulidad y se procediese a resolver, con la debida motivación, sobre la cuestión enunciada en el antepenúltimo párrafo del Fundamento Jurídico Segundo de dicha sentencia.
SEGUNDO.- En cumplimiento de ese mandato, la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 8 de abril de 2021 la sentencia n° 177/2021, en autos de Procedimiento Abreviado n° 1014/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid (PA 1090/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos: " Carlos María (mayor de edad y sin antecedentes penales), en su condición de futbolista de profesión, inició su carrera deportiva en la Real Sociedad, desde donde fue traspasado el 17 de agosto de 2004 al Liverpool FC, club de fútbol del Reino Unido en el . . .
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nov. 11, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ILa reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por la que se deroga el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tiene como objeto la mejora técnica, modernización y adaptación del régimen jurídico de los mercados de valores españoles, para hacer frente a los retos de la digitalización y aprovechar sus oportunidades, mejorando su competitividad.En primer lugar, esta ley sistematiza y reordena la normativa vigente en aras de garantizar la claridad y simplicidad de la regulación de los mercados de capitales. La ley se configura, por tanto, como una norma marco reguladora de los elementos básicos en lo que respecta a los mercados de valores, las obligaciones y derechos de los agentes que participan en ellos y el régimen de supervisión y sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al sintetizar el contenido de la ley se asegura la adecuada distribución entre ley y real decreto y se encomienda a los reglamentos el desarrollo de dicho marco básico para lo cual se hace necesaria la restructuración de la normativa reglamentaria vigente. Así, en línea con los objetivos de política financiera de la ley, se ha procedido a compendiar su desarrollo reglamentario mediante reales decretos de corte general que aglutinan, por un lado, el desarrollo reglamentario vigente y, por otro, las disposiciones específicas que, hasta ahora, estaban contenidas en el cuerpo de la norma con rango de ley. El nuevo reparto entre ley y real decreto permite así asegurar la suficiente flexibilidad y seguridad jurídica para introducir las modificaciones normativas que se produzcan en el futuro, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.En este sentido, con el objeto de aportar mayor simplicidad, se ha procedido a resumir y reordenar las disposiciones anteriormente vigentes en lo que respecta al marco regulador aplicable al registro de instrumentos financieros y valores negociables, la admisión a negociación de valores negociables en mercados regulados, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, así como el correspondiente a los centros de negociación y a las infraestructuras de mercado de poscontratación manteniendo en el texto de la Ley el régimen básico y trasladando al presente real decreto el desarrollo de las mismas. La distribución de materias entre la Ley y este reglamento mejora así el conocimiento y comprensión de la norma por parte de sus destinatarios, facilitando su interpretación y aplicación.Por otra parte, con el objeto de reducir el número de normas aplicables y asegurar la adecuada identificación por parte de los obligados a su cumplimiento, se aglutinan en el presente reglamento todas las disposiciones reglamentarias que regulan el régimen aplicable al registro de valores negociables, a los centros de negociación y a los sistemas de compensación, liquidación y registro. En consecuencia, se derogan los reales decretos vigentes incorporándolos en el presente texto. En primer lugar, se incorpora el contenido del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores negociables admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.En segundo lugar, se incluyen las disposiciones del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores negociables en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, eliminando aquellas disposiciones ya recogidas en el Reglamento 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, o que entran en conflicto con él.En tercer lugar, se incluyen las disposiciones relativas al régimen jurídico de los mercados regulados y a los límites de posición en derivados del Real Decreto 1464/2018, de . . .
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