Contestación a la demanda formulada por la entidad financiera por impago de tarjeta revolving oponiéndose y formulando reconvención por intereses usurarios (TOL8.708.967)

Art. 1 Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios

El demandado en reclamación de las cantidades adeudados por tarjeta revolving contesta la demanda oponiéndose a la misma y formulando reconvención solicitando la declaración de nulidad del contrato de tarjeta revolving por intereses usuarios y reclama la devolución de las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº …,

DE ……,

 

……, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dña., ……, provistos de NIF número ……, representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, en los autos de juicio ordinario n.º ……, bajo la dirección letrada de ……, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de ……, número ……, y DIGO:

Que por medio del presente escrito ME PERSONO Y COMPAREZCO en los autos de juicio ordinario …, CONTESTO LA DEMANDA formulada por _____, oponiéndome a la misma y FORMULO RECONVENCIÓN, todo ello de acuerdo con los siguientes,

 

HECHOS DE LA CONTESTACIÓN

 

Nos oponemos expresamente a los hechos relatados en la demanda en cuanto no sean admitidos expresamente.

Contestaremos siguiendo el orden de los hechos relatados en el escrito de demanda.

Primero.- (Relatar, matizar o precisar los hechos que sirven de oposición frente a los relatados en el escrito de demanda).

Segundo.- (...)

 

HECHOS DE LA RECONVENCIÓN

 

PRIMERO. - Del contrato de crédito modalidad tarjeta revolving

En fecha ..., mi representada suscribió con la entidad ......, una línea de crédito denominada ..., en su modalidad de tarjeta revolving, por la que la entidad demandada, concedió un crédito disponible máximo de ..., euros durante ..., años.

La tarjeta de pago revolving en que se instrumentalizó la línea de crédito quedó vinculada en la cuenta corriente número ......, abierta en la entidad ..., de la que es titular mi mandante.

Acompaño el contrato de adhesión en que se instrumentalizó el crédito como DOCUMENTO NÚM. ..., correspondiente con el documento nº ..., aportado de contrario.

SEGUNDO. - De las condiciones del crédito

Las condiciones relevantes del clausulado del contrato de crédito son las siguientes: ...

*(Reproducir las condiciones del contrato más relevantes: Duración, cantidad de capital máxima disponible, TAE, intereses ordinarios y moratorios, tipo de devolución, etc.)

De las mismas resulta que el interés mensual es del ..., %, siendo la Tasa Anual Efectiva (TAE) del ...%, interés que supera los seis puntos porcentuales el índice publicado por el Banco de España para este tipo de contratos en la fecha de suscripción del mismo, siendo en ese momento del …, % TAE.

Acompaño como DOCUMENTO N.º …, el índice de referencia publicado por el Banco de España, que es accesible a través de su página web.

TERCERO. - Del capital dispuesto e intereses soportados

Desde la firma del contrato hasta ..., mi mandante ha dispuesto de un total de ......, euros del crédito disponible, por lo que ha pagado un total de ..., euros, de los que ..., euros corresponden al capital y ..., euros a intereses.

Acompaño como DOCUMENTO NÚM. ......, extracto de los movimientos de la cuenta desde su apertura el día ..., hasta el día …,

*(Opcional) Así mismo, acompaño como DOCUMENTO NÚM. ..., informe elaborado por D/Dª. ..., perito economista, en el que se recoge el capital dispuesto, el interés anual efectivo aplicado por la entidad bancaria y el importe pagado por este concepto.

CUARTO. - De la condición de consumidor o usuario de mi representado

Mi representado tiene ..., años de edad y se dedica a ......, sin experiencia alguna en el sector bancario o financiero. Además, el crédito solicitado lo fue para su uso personal, actuando en un ámbito completamente ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional, por lo que tiene la . . .

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Nuevos trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales (TOL9.750.193)

La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos nuevos trámites en sede electrónica para facilitar la presentación de las comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, que han sido diseñados por el Departamento de Recaudación.De esta manera, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el ciudadano incurso en un preconcurso o en un procedimiento concursal por tener deudas pendientes gestionadas por la Agencia Tributaria podrá presentar (él mismo o a través de su representante) los formularios previstos en la normativa para situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas:

  • Así, en caso de que se encuentre en situación preconcursal, podrá comunicar a la Agencia Tributaria tanto la apertura de negociaciones previas con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (o bien, en caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación), la propuesta de plan de reestructuración, así como cualquier otra documentación o información relevante.
  • A su vez, el que se encuentre en concurso de acreedores podrá comunicar a la Agencia Tributaria las propuestas de adhesión a convenios y las propuestas de suscripción de acuerdos singulares.
  • Por último, en el caso del procedimiento especial para microempresas (ya sea procedimiento de continuación o procedimiento de liquidación), también podrá presentar diferentes comunicaciones: la comunicación de solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, la comunicación del auto de apertura del procedimiento especial, la comunicación de admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación, la comunicación de apertura del plazo de votación al plan de continuación, la comunicación del plan de liquidación, la comunicación del informe mensual de liquidación, así como cualquier otra documentación o información relevante.

Además, en cada uno de los apartados anteriores, se incorpora una relación de preguntas básicas, con sus correspondientes respuestas; una sección de ayuda y la normativa que los regula; para facilitar la comprensión de cada trámite.Puedes consultar estos trámites en el siguiente enlace:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/preconcursos-concursos-procedimientos-especiales-microempresas.html

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TS Sala 1ª; 27-09-2023. Contrato de seguro. Diferenciación entre cláusulas limitativas y delimitadoras. Necesidad de los requisitos cumulativos de hallarse destacadas en la póliza y avaladas por la firma del tomador para la oposición de las limitativas. No basta la remisión a unas condiciones generales no avaladas por la firma del tomador. Imposición de los intereses de demora del art. 20 lcs. Inexistencia de causa justificada. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1321/2023 – Num. Rec.: 4117/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.731.911)

Acción de cumplimiento de contrato de seguro ejercitada por la viuda, en su condición de beneficiaria, en reclamación del capital pactado en la póliza de seguro de vida e invalidez permanente y absoluta suscrita por su marido. La demandada se opuso alegando que el asegurado había actuado con dolo y en otro caso, que estaba exonerada con base en la cláusula cuarta b). El juzgado descartó la existencia de dolo y consideró que era oponible a la demandante la cláusula de exclusión 4b), que dicha condición general era de naturaleza delimitadora, así como que fue debidamente aceptada por el tomador como resulta de la remisión que a dicha condición se efectúa en la solicitud de seguro de 23 de junio de 2011, suscrita por el marido de la demandante, igualmente contenida en el documento de 2 de julio de 2013, de reducción del capital por la cobertura de fallecimiento a 50.000 euros. La Audiencia que dictó sentencia confirmatoria de la de primera instancia consideró que la condición general cuarta b) era limitativa y no delimitadora del riesgo; pero, en cualquier caso, oponible a la beneficiaria de la póliza, al ser válida la aceptación por remisión de la precitada cláusula aunque no se hallaran firmadas las condiciones generales en las que se encontraba inserta en negrilla. En casación, tras diferenciar entre cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras, confirma que la cláusula litigiosa tiene la consideración de limitativa y que no se cumplieron los requisitos del art. 3 LCS.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.321/2023

Fecha de sentencia: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4117/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 8.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4117/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1321/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Esperanza, representada por la procuradora D.ª Rosa Correcher Pardo, bajo la dirección letrada de D. José María Velázquez Becerra, contra la sentencia n.º 277/2019, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación n.º 1014/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1734/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valencia. Ha sido parte recurrida Bansabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Paloma Valles Tormo y bajo la dirección letrada de D. Juan A. Tarazaga López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Estrella Requena Farinos, en nombre y representación de D.ª Esperanza, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se condene a la demandada al pago de la cobertura de los 50.000 euros recogidos en contrato de seguro, más los intereses correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valencia y se registró con el n.º 1734/16. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Carmen Rueda Armengot, en representaci . . .

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Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024 (TOL9.739.918)

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2024 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla,Y teniendo en consideración los siguientesAntecedentes de hecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2024. Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.A los anteriores hechos son de aplicación los siguientesFundamentos de Derecho Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de san José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Cuarto. Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de . . .

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El Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (TOL9.751.626)

El miércoles 5 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Con esta modificación, que entró en vigor el 25 de abril de este año, se crea el REDEF (Registro de Extractores de Depósitos Fiscales) y da comienzo la aplicación de la responsabilidad subsidiaria establecida en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los titulares de los depósitos fiscales, en relación con ciertos productos incluidos en el ámbito objetivo de determinados impuestos especiales que se extraigan de estos depósitos. Fue la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal la que estableció esta responsabilidad, pero condicionada a la existencia del registro que ahora pasa a ser real. Los depósitos fiscales intensifican, por tanto, su implicación en el pago de los impuestos que deben pagar ciertos productos a la salida de estos depósitos más allá de los Impuestos Especiales, aunque dicha responsabilidad no se aplicará cuando los extractores estén de alta en el REDEF, lo cual requiere un acuerdo expreso de concesión por parte de la Agencia Tributaria, previa solicitud del interesado.Esta responsabilidad del titular del depósito y la correlativa necesidad de inscripción del extractor en el REDEF alcanza a la totalidad de los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que en el caso de las bebidas alcohólicas solo afecta a las que están sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Es importante saber que el registro está definido para los extractores de estos productos, no para los extractores del resto de los productos que pueden pasar por un depósito fiscal, para los que no será necesaria inscripción. De acuerdo con lo anterior, hay dos modalidades de registro que operan autónomamente: REDEF hidrocarburos y REDEF alcohol.La puesta en marcha de este Registro ha exigido la modificación de la declaración censal para permitir a los extractores solicitar las altas y bajas mediante Orden Ministerial HFP/381/2023, de 18 de abril. Son, por tanto, los propios extractores quienes deberán solicitar el alta, y la Agencia Tributaria la que, tras una serie de comprobaciones habitualmente a cargo de la Inspección, dará el alta con efectos a partir del día siguiente al del acuerdo. Los depósitos fiscales tienen habilitada una consulta online que les permite comprobar de forma fehaciente en tiempo real si un determinado sujeto está o no de alta. Se ha habilitado igualmente una sección específica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con la normativa, preguntas frecuentes, especificaciones técnicas, etc.Para facilitar la puesta en marcha del REDEF, la normativa estableció que algunos extractores entraran automáticamente con alta de oficio. Sustancialmente se trata de Operadores al por mayor inscritos en el listado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (para hidrocarburos) y extractores que figuren en algún modelo 548 de 2022 (para alcohol).En la cadena empresarial que interviene en los mercados de los productos mencionados, el extractor ocupa una posición crítica en materia de IVA. Mientras los agentes económicos anteriores a él compran y venden dentro de depósito (sin IVA) y los posteriores compran y venden fuera del depósito (con IVA), el extractor compra sin IVA y vende con IVA, por lo que es el responsable del ingreso material de una parte muy importante del impuesto final que pagará el producto entre todas sus fases. Esto es aprovechado por las tramas de defraudación para bajar los precios omitiendo el ingreso de este IVA con efectos preocupantes sobre la competencia. La reforma y el registro tienen como objetivo principal evitar este tipo de fraudes.Es también importante conocer qué es un registro de "extractores" en el preciso sentido definido por el Real Decreto, y por tanto no procederá la inscripción de cualquier otro sujeto que opere en estos mercados y no tenga específicamente el papel de extractor.En el momento de entrada en vigor de la regulación relativa al Registro . . .

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