TS Sala 3ª; 26-10-2023. Denegación consulta popular sobre el tipo de arena para la recuperación de la playa de San Marcos por no ser materia de competencia municipal. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1336/2023 – Num. Rec.: 1026/2022 – Ponente: Celsa Picó Lorenzo (TOL9.749.724)

La naturaleza y calidad de la arena a reponer en una playa mediante un proyecto desarrollado por la Dirección General de la Costa y el Mar no se enmarca en las competencias municipales de mantenimiento de las playas en condiciones de higiene y salubridad.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.336/2023

Fecha de sentencia: 26/10/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1026/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1026/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1336/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo número 2/1026/2022, interpuesto por el procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife), contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Icod de los Vinos a realizar una consulta popular sobre el tipo de arena con el que se quiere llevar a cabo la recuperación de la playa de San Marcos.

Se ha personado como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogada del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

PRIMERO.- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala y, reclamado el expediente administrativo, una vez recibido se entregó al recurrente, para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala:

"[...] la declaración de la nulidad y no conformidad a Derecho del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de octubre de 2022 por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife) a realizar una consulta popular sobre el tipo de arena con el que se quiere llevar a cabo la recuperación de la playa de San Marcos y, en consecuencia, reconocer el derecho y la autorización al Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife) para la celebración de la consulta popular por ser de su competencia."

SEGUNDO.- La Abogada del Estado por escrito de 17 de abril de 2023, contestó a la demanda, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se desestime el recurso con los demás pronunciamientos legales.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2023, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede a la representación de la parte demandante el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones, lo que efectúo la representación procesal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos con el resultado que consta en autos.

CUARTO.- En virtud del traslado conferido a la parte demandada por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2023, la Abogada del Estado formuló sus conclusiones con . . .

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La Agencia Tributaria simplifica el lenguaje de sus documentos más habituales para mejorar la comunicación con el contribuyente (TOL9.742.834)

La Agencia Tributaria simplifica el lenguaje de sus documentos más habituales para mejorar la comunicación con el contribuyente

  • Se modifican ocho modelos de comunicación al contribuyente, incluyendo un resumen inicial con el contenido básico en los documentos más extensos
  • El lenguaje se clarifica y se ofrece un nuevo diseño que ayuda a segmentar la información y a distinguir la más relevante
  • Las modificaciones afectan a requerimientos de documentación y liquidaciones de IRPF, diligencias de embargo y declaraciones en Aduana de pequeñas compras por internet que, en conjunto, suponen más de 3,7 millones de documentos al año

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 de avanzar en la simplificación del lenguaje que utiliza en su relación con los contribuyentes para eliminar barreras de comprensión y minimizar con ello las cargas administrativas indirectas de los ciudadanos, facilitando así el cumplimiento voluntario.Para ello, la Agencia ha modificado hasta ocho modelos de comunicación y notificación al contribuyente que utilizan distintas áreas de la AEAT en sus documentos más habituales. Estas revisiones, que se irán implementando paulatinamente en los próximos meses, alcanzan a más de 3,7 millones de documentos al año.Las modificaciones afectan a los requerimientos de documentación de IRPF, las propuestas de liquidación y liquidaciones provisionales del mismo impuesto, diligencias de embargo por deudas de terceros (de créditos y de salarios y pensiones) y las declaraciones en Aduana por importaciones de pequeño valor -principalmente compras por internet-, así como a los documentos de representación y de derechos y garantías del contribuyente que acompañan a algunos de estos documentos.Un objetivo estratégicoEl Plan Estratégico de la Agencia ya establecía el compromiso de avanzar en una mejora de las comunicaciones a los contribuyentes para facilitar la comprensión del lenguaje administrativo, de forma que el literal de los documentos más habituales sea más comprensible y sencillo para sus destinatarios.Esta clarificación del lenguaje viene dada por la combinación de varios elementos, desde el acortamiento de la longitud de algunas cartas, a la reducción de la sobrecarga de información y la diferenciación de la información relevante, pasando por el propio rediseño de la forma en que se muestra la información al ciudadano, y todo ello sin perder la necesaria corrección de los conceptos jurídicos utilizados.Nuevo resumen de contenido: qué, por qué, cómo y dóndeEntre las modificaciones llevadas a cabo en los documentos de la Agencia, todas ellas ya definidas y solo pendientes de implementar informáticamente, destaca el nuevo resumen de contenido.En la primera página de las comunicaciones y notificaciones revisadas se incluye ahora un nuevo resumen informativo con la información básica de cada documento: qué recibe el ciudadano, por qué lo recibe, qué debe hacer a partir de su recepción y dónde puede obtener ayuda y resolver sus dudas.El nuevo resumen de contenido sigue la misma filosofía de lenguaje claro y directo que ya se viene utilizando en la nueva aplicación de cita previa disponible en la web de la Agencia, con un esquema de preguntas y respuestas sintéticas y un diseño que facilita una lectura más ágil por parte del receptor.Rediseño para facilitar la lecturaEl cuerpo de los documentos y sus anexos también se han revisado, introduciendo un nuevo diseño con elementos gráficos que resaltan y diferencian los distintos apartados, y un tamaño de letra que facilita la lectura. De igual forma, se han revisado los elementos de redacción más complejos a favor de la concisión y la accesibilidad. En algunos documentos esto ha llevado, a su vez, a una reducción del contenido global. A modo de ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos pasa a tener 700 caracteres menos y las caras con contenido efectivo pasan de once a seis (concretamente, el anexo con la información a trasladar a la AEAT por parte del receptor de la carta pasa de siete caras a solo una).De igual forma, el anexo de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y . . .

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TSJ Cataluña; 29-06-2023. Declarado improcedente el despido de una trabajadora de una panadería que realiza sus necesidades en diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4149/2023 – Num. Rec.: 573/2023 – Ponente: Felipe Soler Ferrer (TOL9.698.622)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIACATALUNYASALA SOCIALNIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8042899MJRecurso de Suplicación: 573/2023ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRERILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDALILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZEn Barcelona a 29 de junio de 2023La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A núm. 4149/2023En el recurso de suplicación interpuesto por NEUCROISSANT IBERICA S.A. frente a la Sentencia del JuzgadoSocial 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 875/2018 y siendorecurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL y doña Josefina y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponenteel Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Josefina , contra "NEUCROISSANT IBÉRICA, S.A." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado por la empresa, en fecha y efectos 24-10-2018, y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24-10-2018) hasta que la readmisión tenga lugar, excluyendo los periodos en que hubiere estado en situación de incapacidad temporal o prestando servicios para otra empresa; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 4.976,91 €; sin perjuicio de las responsabilidades legales del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Doña Josefina ha venido prestando sus servicios, para la entidad demandada "NEUCROISSANT IBÉRICA, S.A.", dedicada a la preparación, elaboración, distribución, comercialización y venta de productos de panadería, bollería, etc. (nota registral), en el centro de trabajo ubicado en la Estación de Sants (Barcelona), encuadrada en el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Barcelona; con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo; con la categoría profesional de ayudante D; antigüedad desde el día 22-11-2005; con salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 1.529,10 € (equivalente a 50,27 €/día); con horario de 5,30 h a 13,30 h de lunes a domingo, librando lunes y martes y un fin de semana al mes (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada; contrato de trabajo obrante a folios 128 y 129 que se dan por reproducidos; informe vida laboral folio 138; hojas de salario obrantes a folios 22 a 29, 131 y 132 que se dan por reproducidos).SEGUNDO.- En fecha 24-10-2018 la actora recibió burofax remitido por la empresa en el que se procedía a su despido con efectos de esa misma fecha, por falta muy grave con invocación de los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 del convenio estatal de hostelería, por alegada "trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo", imputándole que: "Tras las diferencias de inventario y descuadres de caja significativos detectados, la empresa Neucroissant contrató en agosto de este año los servicios de una empresa de investigación, la cual ha podido detectar, según el informe recibido, que usted el día 22 de agosto de 2018, mientras realizaba sus labores de producción en la zona de obrador del local Café de lEstació Dell en la Estación de Sants en Barcelona, realiza . . .

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La modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (TOL9.741.875)

Por todos resulta conocido que los gases de efecto invernadero tienen efectos de gran alcance sobre el medio ambiente y la salud. Se caracterizan porque permiten que la luz que proviene del sol atraviese la atmósfera, pero no dejan salir una parte de la radiación infrarroja rebotada por la tierra, provocándose el efecto invernadero y calentando el aire.¿Cuáles son estos gases?Dióxido de carbono (CO2): Es el principal gas de efecto invernadero, responsable de aproximadamente tres cuartas partes de las emisiones. Las emisiones de dióxido de carbono proceden principalmente de la quema de materiales orgánicos: carbón, petróleo, gas, madera y residuos sólidos.Metano (CH4): Principal componente del gas natural, el metano se libera en los vertederos, las industrias del gas natural y del petróleo, y la agricultura (sobre todo a partir de los sistemas digestivos de los animales de pastoreo).Óxido nitroso (N2O): Ocupa una parte relativamente pequeña de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (alrededor del 6%), pero es 264 veces más potente que el dióxido de carbono a lo largo de 20 años, y su vida útil en la atmósfera supera el siglo. La agricultura y la ganadería, incluidos los fertilizantes, el estiércol y la quema de residuos agrícolas, junto con la quema de combustibles, son las mayores fuentes de emisiones de óxido nitroso.Los gases fluorados: Dentro de estos gases destacan los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC), y el hexafluoruro de azufre (SF6). Se trata de gases que tienen un potencial de captura de calor miles de veces mayor que el CO2 y permanecen en la atmósfera de cientos a miles de años.Estos gases son empleados principalmente en la refrigeración y aire acondicionado, espumado de plásticos, equipos de extinción de incendios, aerosoles y equipos eléctricos. A diferencia de lo que ocurre con los otros gases de efecto invernadero, los gases fluorados existen porque los fabrica el hombre.Los HFC y PFC comenzaron a utilizarse en los años 90 para sustituir a las sustancias que agotan la capa de ozono.Su utilización en España fue creciente desde su inicio hasta 2014, año en el que, para desincentivar su uso, entró en vigor el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), como complemento de otras medidas adoptadas a nivel europeo. Desde 2014 hasta la fecha, tal y como se desprende de los datos recogidos en el inventario nacional de gases de efecto invernadero, su utilización ha venido decreciendo cada año, en parte, debido al IGFEIEl IGFEI es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150[1], por lo que, al encarecer su precio no solo incentiva el consumo de otros gases sustitutivos menos contaminantes, sino que fomenta conductas más respetuosas con el medio ambiente, como es el correcto mantenimiento y sellado de las instalaciones que incorporan gases fluorados con el fin de evitar fugas de estos gases a la atmósfera.Transcurridos casi diez años desde la entrada en vigor de esta figura impositiva, se procedió a su revisión con dos objetivos fundamentales: simplificar la gestión del impuesto y garantizar un efectivo control de los gases fluorados de efecto invernadero, fundamentalmente, en las adquisiciones intracomunitarias de dichos gases.Como consecuencia, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022 entró en vigor la modificación del IGFEI llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública y por el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado . . .

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Exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos de derecho público. Sentencia Juzgado Mercantil nº 8 Madrid 169/2023 de 20 de Septiembre. TOL9749456 (TOL9.749.456)

Exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos de derecho público.

Sentencia Juzgado Mercantil nº 8 Madrid nº 169/2023 de 20 de Septiembre de 2023

 

Extensión de la exoneración

Atendiendo a la literalidad del artículo 489.1.5º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal [TOL7.907.223] , y la Disposición adicional Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal [TOL9.180.212], el único crédito público exonerable sería el procedente de la Hacienda Estatal, la Tesorería General de la Seguridad social y el de las Haciendas Forales, en los territorios forales.

Así, el artículo 489 del TRLC regula la «Extensión de la exoneración», dice:

«1.       La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

(…)

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.»

Por su parte la Disposición adicional primera. Haciendas Forales, dice:

«Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales.

La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5.º del apartado 1 del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior».

Es decir, según las disposiciones transcritas, como regla general, la deuda por crédito público no es exonerable, con la excepción de aquella cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT, TGSS y a las Haciendas Forales, pero hasta el importe máximo establecido en el número 5º del artículo 489 del TRLC.

Podemos decir que existe una limitación objetiva, por cuanto solo alcanza a determinados crédito público por su titular, y una limitación cuantitativa, en la media que solo exonera de una parte del importe de ese determinado crédito público.

Interpretación del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid. Extensión de la exoneración a todos los créditos de derecho público.

La sentencia del Juzgado Mercantil nº 8 Madrid nº 169/2023 de 20 de Septiembre de 2023 [TOL9.748.500], en un procedimiento concursal en el que se solicitó la exoneración del crédito a favor del Ayuntamiento de la Capital, resuelve extender los efectos de la exoneración a dicho crédito local.

El Juzgado, después de reconocer que la literalidad del artículo 489.1.5º del TRLC excluye de la posibilidad de exoneración los créditos locales, por no ser créditos de titularidad de la AEAT, de la TGSS o de las Haciendas Forales, considera que «La distinción en cuanto al tratamiento del derecho público, basado única y exclusivamente en quién ostenta la titularidad cuando la naturaleza de la deuda es la misma carece de justificación.»

En su consecuencia, extiende la exoneración al crédito a favor del Ayuntamiento de Madrid, dentro de los limites cuantitativos establecidos por la norma.

Los argumentos utilizados por el Juzgado para llegar a esta conclusión se fundan en el apartado 3 . . .

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