AP Avila; 10-10-2023. Delito continuado de abuso sexual: Absolución del acusado. El Tribunal entiende que las pruebas son insuficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia – Audiencia Provincial de Ávila – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 52/2023 – Num. Rec.: 5/2022 – Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR (TOL9.727.646)

Aunque del resultado de la prueba puede llegar a afirmarse la existencia del contacto sexual del acusado con la menor, habida cuenta del reconocimiento del mismo hecho por Patricio en el acto del juicio oral y ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN, que muestran vestigios del mismo procedente del acusado tanto en el interior de la vagina como de la boca de Olga, así como en las partes interiores anterior y posterior de la braga portada por ésta, y en el asiento posterior del vehículo propiedad de aquel, por contra no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo.No duda la Sala de que Olga se sintiere sexualmente abusada pero como la presunción de inocencia también debe regir sobre el conocimiento o percepción de la falta de consentimiento por parte de la víctima, pues para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual, se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento, y en el caso que enjuiciamos no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima, ello hace que no quepa descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00052/2023

-

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: EQ5

Modelo: N85860

N.I.G.: 05019 41 2 2020 0003428

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Olga

Procurador/a: D/Dª , ESTHER ARAUJO HERRANZ

Abogado/a: D/Dª , FERNANDO SERGIO CASTRO PORRES

Contra: Patricio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL FRANCISCO SOUSA LEÓN

SENTENCIA NÚM. 52/2.023

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR MAGISTRADOS:

D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO

D. JESÚS MARTÍNEZ PURAS

En Ávila, a diez de octubre de dos mil veintitrés

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en sumario registrado con el número 1/2022 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, dimanante de su procedimiento Diligencias Previas 541/2020, rollo penal número 5/2022, seguido por un delito de agresiones sexuales contra Patricio, nacido el día NUM000 de 1987, en Ávila, hijo de Sixto y Inmaculada con D.N.I. número NUM001 y en situación de libertad por esta causa, habiendo estado representado por la procuradora Dña. Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Ángel Francisco Sousa León, ejerciendo la acusación particular Olga representada por la procuradora Dña. Esther Araujo Herranz y defendida por el letrado D. Sergio Castro Porres, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Javier García Encinar.

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional de Ávila, dando lugar a la incoación de las diligencias previas penales registradas con el número 541/2020 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, posteriormente transformadas en procedimiento sumario ordinario registrado con el número 1/2022, en el que se dictó auto de procesamiento contra Patricio y auto declarando concluso el sumario; remitidas las actuaciones a esta Audiencia y confirmado el auto de conclusión, se decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales, señalándose para la celebración de la vista el día 04 de octubre . . .

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TS Sala 2ª; 27-09-2023. La prueba pericial sobre credibilidad del testimonio no puede ser tenido por documento en la medida que realiza unas aportaciones que pueden ser útiles en la valoración de la prueba pero que en ningún momento sustituye la función jurisdiccional del tribunal que debe valorar la actividad probatoria. No es factible que esa función jurisdiccional sea sustituida por la prueba pericial que suministra el juzgado elementos que permiten argumentar con una valoración de la prueba en los términos que se deducen de la pericial practicada. La fijación de la responsabilidad civil por el delito cometido forma parte del ejercicio de la función jurisdiccional que corresponde al tribunal atento, en este caso, al daño producido y al perjuicio causado a la víctima. Y el tribunal explica, de forma razonada y razonable, que por la naturaleza de la agresión, su reiteración y el daño sufrido según expresa la prueba pericial, y que el tribunal ha declarado probado, refiriendo a la causalidad entre los abusos sufridos y la secuela a la menor a consecuencia de la actuación del acusado. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 692/2023 – Num. Rec.: 5627/2021 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL9.723.344)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 692/2023

Fecha de sentencia: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5627/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5627/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 692/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Carlos Francisco representado por la procuradora D.ª María Abellán Albertos y defendido por el letrado D. José Carlos Avendaño Latour, siendo parte recurrida la acusación particular D.ª Ariadna representada por el procurador D. Alejandro Muñoz Berzal y defendida por el letrado D. Alberto Martín Castillo, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 205/2021 de 6 de julio, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el Rollo penal de apelación n.º 214/2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Llíria, instruyó Diligencias Previas 481/2018 contra Carlos Francisco , por supuesto delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Remitida la causa a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, visto en juicio oral y público, procedimiento abreviado n.º 117/2020, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública y como acusadora particular D.ª Ariadna, dictándose sentencia n.º 258/2021, de 6 de mayo que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El 10 de Mayo de 2018, Carlos Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 9 de febrero de 2020 por delito de violencia doméstica, se encontraba en el domicilio donde vivía con su pareja sentimental y los hijos de ésta, sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 (Valencia); y sobre las 4 horas se acercó a la cama donde dormía la menor Delia, nacida el NUM001 de 2004, y le levantó la camiseta del pijama y le desabrochó el sujetador acariciándole los costados de forma que le tocó los pechos y el culo, le levantó el pantalón y ella le preguntó que qué hacía, cesando el acusado en su conducta.

Sobre las 2:30 horas del 7 de julio de 2018, Carlos Francisco entró de nuevo en la habitación donde dormía la citada menor, y metiendo la mano por debajo de la camiseta y Pantalón del pijama, la acarició la espalda y el culo, siendo observado por. Belarmino que se encontraba de visita en la casa.

La menor presenta una sintomatología de ansiedad e incomodidad respecto a la sexualidad, reactiva a la situación sufrida. "

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS

PRIMERO: DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Carlos Francisco, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial de profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 7 AÑOS, y a las penas accesorias de prohibición de aproximarse . . .

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TS Sala 3ª; 29-09-2023. El TS establece que Hacienda no puede resgistrar portátiles fuera del domicilio sin orden judicial. El tribunal analiza la solicitud de entrada y registro, pero referida no a un domicilio constitucionalmente protegido, sino al contenido almacenado en un ordenador personal: requisitos que deben reunir tanto la solicitud como la autorización judicial. Posición del juez competente. Especial referencia a los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad, aplicables al caso.La doctrina legal sentada por esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones. Tales exigencias, que deben ser objeto de un juicio ponderativo por el juez de la autorización, no pueden basarse, exclusivamente, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.Remisión a la reiterada jurisprudencia precedente. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1207/2023 – Num. Rec.: 4542/2021 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL9.731.143)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.207/2023

Fecha de sentencia: 29/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4542/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/04/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4542/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1207/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 4542/2021, interpuesto por el procurador don Andrés Giménez Campillo, en representación de DON Jose Augusto, contra la sentencia nº 218/2021, de 13 de abril, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de apelación nº 36/2021, dirigido contra el auto nº 282/2020, de 14 de octubre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia en la solicitud de entrada en domicilio nº 378/2020.

Ha comparecido como recurrido el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de apelación de 13 de abril de 2021, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"[...] DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto, contra Auto nº 282/2020 de fecha 14 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia en el recurso Entrada en domicilio nº. 378/2020 , que se confirma en todos sus extremos. Imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante [...]".

SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.

1. Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador Sr. Giménez Campillo en nombre del Sr. Jose Augusto, presentó escrito de 2 de junio de 2021, de preparación de recurso de casación contra aquélla.

2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas jurídicas infringidas:

2.1 El artículo 18, apartados 1 y 3 de la Constitución Española).

2.2 El artículo 146 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

2.3 La jurisprudencia contenida en las sentencias dictadas el 10 de octubre de 2019 (rec. 2818/2017) y el 1 de octubre de 2020 (rec. 2966/2019) por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 15 de junio de 2021, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Giménez Campillo, ha comparecido el 15 de julio de 2021, como recurrente y el Abogado del Estado, como recurrido, lo ha hecho el 14 de julio de 2021, ambos dentro del plazo máximo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.

TERCERO.-Interposición y admisión del recurso de casación.

1. La sección primera de . . .

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AN; 15-09-2023. La Audiencia Nacional deniega acceso a la vida laboral de un trabajador fallecido a su hija por falta de interés personal y directo – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Rec.: 1443/2020 – Ponente: María Nieves Buisán García (TOL9.713.100)

Contrariamente a lo resuelto por la AEPD, entiende la Sala que la concesión a la interesada del acceso a los datos ( vida laboral) de su padre fallecido, se opone al carácter reservado que de tales datos se proclama en el artículo 77 de la LGSS y que en definitiva tal acceso no se considera conforme con la tutela del derecho a la protección de datos personales, derecho fundamental ( artículo 18.4 CE) que solo permite el tratamiento de los repetidos datos personales cuando, o bien exista consentimiento de su titular o bien otro motivo de licitud o legitimación de dicho tratamiento, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del RGPD y artículos 4 a 8 de la LOPDGDD. Licitud o legitimación que por lo razonado no concurren en el presente supuesto.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001443 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10397/2020

Demandante: ISTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Letrado: SERVICIO JURÍDICO DELEGACIÓN CENTRAL MADRID ISM

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1443/2020, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de septiembre de 2020 que confirma en reposición la resolución de 19 de marzo de 2020, que estima la reclamación formulada por Dª Milagrosa frente a dicho Instituto Social de la Marina. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

PRIMERO.- Po r la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de marzo de 2020, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal entidad recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2021 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del presente recurso y anule y deje sin efectos la Resolución recurrida.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio de 2021 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas de la parte recurrente.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y votación.

QUINTO.- Se señaló para tal votación y fallo de este recurso el día 5 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación del Instituto Social de la Marina . . .

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TS Sala 1ª; 19-03-2023. Jubilación flexible. El TS fija que es posible combinar la pensión de jubilación con un trabajo de poca entidad pero requiere comunicación al INSS. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 563/2023 – Num. Rec.: 4115/2020 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.731.080)

Compatibilidad de pensión y trabajo a tiempo parcial de pequeña intensidad. Interpretación del art. 213 LGSS en concordancia con art. 6º del RD 1132/2002. Doctrina: 1º) En el caso de la jubilación flexible (art. 213 LGSS) es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial. 2º) Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada. De acuerdo con Ministerio Fiscal desestima recurso del INSS frente a STSJ Comunidad Valenciana 2190/2020.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 563/2023

Fecha de sentencia: 19/09/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4115/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4115/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 563/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la Letrada Sra. García Perea, contra la sentencia nº 2190/2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de junio, en el recurso de suplicación nº 1317/2019, interpuesto frente a la sentencia nº 36/2019 de 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, en los autos nº 465/2018, seguidos a instancia de D. Genaro contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Genaro, representado y defendido por la Letrada Sra. Gramage Asensi.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando en parte la demanda formulada por Genaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que el cobro indebido de la pensión de jubilación declarado por la Entidad Gestora debe ser únicamente el correspondiente al 50% de la pensión percibida por el actor en el periodo 4/08/2014 a 31/10/2017. Condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración".

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado de lo Social, con la revisión aceptada por la sentencia de suplicación respecto del HP 2. El resultado de ello es el siguiente:

"1.- El actor Genaro, nacido en fecha NUM000-1944, con D.N.I. NUM001 y número de Afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó del INSS al cumplir los 70 años la prestación de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 12 de mayo de 2014 con arreglo a los siguientes elementos:

- Base reguladora: 2.816,74 euros.

- Porcentaje de la pensión: 113,75%.

- Fecha de efectos económicos: 9-05-2014.

Para el año 2018 el importe . . .

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