Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo y renuncia de acciones. Dosier (TOL9.738.470)

Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo y renuncia de acciones. Dossier

 

INTRODUCCIÓN

Desde que la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, declaró por primera vez la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario con un consumidor, las entidades bancarias han tratado de autorregular la situación con sus clientes prestatarios consumidores con el fin de minimizar, en lo posible, la avalancha de reclamaciones por esta causa.

Inicialmente, la solución fue acordar la modificación de la cláusula suelo, en la mayoría de los casos para reducir el porcentaje que representaba tipo de suelo a iniciativa del banco, en los menos la supresión de la cláusula y, en todos los casos, introduciendo una renuncia reciproca al ejercicio de accione por cualquier causa que, en la práctica, significaba la renuncia únicamente del consumidor.

Desde la perspectiva de los consumidores y usuarios una vez firmada la modificación de la cláusula suelo y, a la vista de la evolución de los tipos de interés a la baja, empezaron a considerar que, si la cláusula suelo inicial era nula, también lo tenía que ser la cláusula suelo modificada o incluso suprimida, pues no sanaba la cláusula abusiva inicial, todavía más cuando esa modificación iba complementada, en la mayoría de los casos, con una renuncia al ejercicio de acciones por parte del consumidor o usuario.

Así pues, se planteó la eventual nulidad de la cláusula suelo modificada y la renuncia al ejercicio de acciones, lo que ha dado lugar a un importante volumen de reclamaciones judiciales con distinto resultado según el caso concreto.

PLANTEAMIENTO INICIAL

Las cuestiones relativas a la validez de la novación de las cláusulas suelo y la renuncia de acciones pueden extrapolarse al resto de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas para con los consumidores.

En esta materia tenemos que partir de tres instituciones que confluyen: novación, transacción y renuncia de acciones. Instituciones que se regulan básicamente en Código Civil, pero que deben ser precisadas e interpretadas por la circunstancia de que uno de los sujetos intervinientes goza de una especial protección por su condición de consumidor o usuario.

LA NOVACIÓN.

La novación se regula en los artículos 1203 a 1213 del Código Civil (CC), dentro de la Sección 6ª del Capítulo IV referido a la Extinción de las obligaciones.

En términos generales nos referimos a la novación como la modificación de una obligación. Modificación que puede consistir en a) variar el objeto o las condiciones principales, b) sustituyendo a la persona del deudor, b) subrogando a un tercero en los derechos del acreedor (artículo 1203 Código Civil).

La doctrina habla de a) novación objetiva, (modificación de una obligación por alteración en la naturaleza de la prestación, por incremento o reducción de la cantidad adeudada, o por cambio en las condiciones accidentales), b) subjetiva, (por cambio de la persona del deudor o del acreedor), c) impropia o modificativa, (modificación de una obligación en alguno de sus elementos), d) novación propia o extintiva (sustitución de una obligación por otra).

En materia de novación modificatoria de cláusulas suelo y, en general, de cualquier cláusula abusiva, el artículo que más dudas ha planteado en este ámbito es el artículo 1208 del Código Civil, según el cual:

«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.»

LA TRANSACCIÓN

La transacción se regula en los artículos 1809 a 1819 del Código Civil.

El artículo 1809 del Código Civil define la transacción diciendo que «La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocaci . . .

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TS Sala 4ª; 03-10-2023. El TS fija que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 694/2023 – Num. Rec.: 4058/2020 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.731.376)

Subsidio de desempleo. Indemnización por despido que se paga en cantidades progresivas mensuales durante un período de tiempo de siete años, garantizadas mediante póliza de seguros concertada por la empresa de la que es beneficiario el trabajador. Imputación fiscal de rendimiento por capital mobiliario de una parte de la cuantía que percibe el trabajador. Determinación del cómputo de dicha parte a efectos de percepción de rentas superiores al 75% SMI incompatibles con el subsidio. No deben computar como renta a dichos efectos.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 694/2023

Fecha de sentencia: 03/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4058/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4058/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 694/2023

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jesús Manuel, representado y asistido por el letrado D. Jaume Cortés Izquierdo, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 1953/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona, de fecha 31 de julio de 2019, autos núm. 319/2018, que resolvió la demanda sobre Desempleo interpuesta por D. Jesús Manuel, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero.- En fecha 22 de diciembre de 2016 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo incoó expediente administrativo por presunto cobro indebido de prestaciones no contributivas de desempleo, modalidad subsidio a mayores de 52 años, al haber obtenido rentas el beneficiario Jesús Manuel por importe superior al 75% SMI del año 2015, imputables fiscalmente a capital mobiliario. Proponía la imposición de una sanción grave consistente en pérdida del derecho a seguir percibiendo las prestaciones por desempleo con efectos retroactivos desde el 1 de febrero 2015 al 30 de noviembre de 2016, con devolución del importe total indebidamente percibido.

Segundo.- Presentadas alegaciones por el afectado, en resolución de 22 de febrero de 2017 se desestimaron y se declaró la percepción indebida de la mencionada prestación por desempleo, bajo el argumento de que el afectado no había comunicado en el SPEE aquellos ingresos anuales por cuantía de 6.077 euros (por error numérico se indica la suma de 6.700), dándole de baja del subsidio y requiriéndole de pago de la suma presuntamente defraudada, por importe de 9.372 euros.

Tercero.- El anterior 14 de septiembre de 2012, el demandante llegó ante el inspector del CMAC a un acuerdo con la empresa DIRECCION000, con motivo de su despido por causas objetivas. El importe indemnizatorio pactado era de 209.471,66 euros, con reconocimiento de improcedencia; el pago se fraccionó en plazos mensuales progresivos de 1.775,67 euros hasta 4.104,57 euros, comenzando el . . .

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TS Sala 3ª; 09-09-2023. Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1204/2023 – Num. Rec.: 8100/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.731.808)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.204/2023

Fecha de sentencia: 29/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8100/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8100/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1204/2023

Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8100/2021, interpuesto por la letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación y defensa que le son propias, contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 9 de julio de 2021, en el recurso núm. 387/2020 sobre liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, periodo 2015.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 9 de julio de 2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo 387/2020, interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de enero de 2020, que estimaba la reclamación NUM006 interpuesta por don Porfirio contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad A02 NUM007, incoada por la inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid, correspondiente al impuesto sobre sucesiones y donaciones, periodo 2015, por importe de 70.931,55 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1. Fallecimiento del causante. El 4 de enero de 2015 falleció en Madrid don Nicanor, en estado de viudo sin ascendientes ni descendientes.

2. Presentación de declaración tributaria al amparo del artículo 31 Ley del Impuesto sobre Sucesiones. El 20 de julio de 2015 tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid la declaración tributaria presentada por don Porfirio a efectos de que fuera practicada liquidación tributaria por el impuesto sobre sucesiones correspondiente a la sucesión del finado.

3. Inicio actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. El 28 de junio de 2016 se iniciaron por la Subdirección General de la Inspección de Tributos de la Comunidad, mediante la correspondiente comunicación notificada al obligado tributario, actuaciones de comprobación e investigación en el seno de un procedimiento de inspección relativas a la referida sucesión. En dicha resolución se indicaba que: "En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y al objeto de proceder a comprobar su situación tributaria relativa al concepto y ejercicio indicados en el encabezamiento, de la que pudiera resultar al obligado tributario, se le comunica que el día 4 de julio a las 12:00 horas deberá comparecer en las Oficinas de esta Inspección (C/ Luchana nº 23, planta 2) para iniciar las referidas actuaciones".

En el seno de dicho procedimiento inspector, la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid procedió a solicitar dictamen de peritos . . .

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TS Sala 3ª, 19-09-2023: La utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización. Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999): – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1152/2023 – Num. Rec.: 8372/2021 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.712.959)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.152/2023

Fecha de sentencia: 19/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8372/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 8372/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1152/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 8372/2021 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASSÀ DE LA SELVA, representado por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros y bajo la dirección letrada de don Ramón Nicolazzi Angelats, contra la sentencia nº 3484/2021, de 20 de julio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación nº 105/2020, interpuesto frente a la sentencia 257/2019, de 26 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona en el procedimiento abreviado nº 268/2018. No han comparecido partes recurridas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de doña Ana María interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona el recurso contencioso-administrativo nº 268/2018, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, contra el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Cassà de la Selva, de 12 de junio de 2018, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución de 9 de abril de 2018, que dio por finalizada la relación funcionarial de su representada a fecha 15 de abril de 2018, por haberse convocado y proveído definitivamente la plaza que ocupaba de forma interina.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue desestimado por sentencia 257/2019, de 26 de noviembre.

TERCERO.- Frente a esta sentencia la representación procesal de doña Ana María interpuso el recurso de apelación nº 105/2020 ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fue estimado en parte por sentencia 3484/2021, de 20 de julio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ana María contra la resolución arriba indicada, la cual revocamos por no ser conforme a Derecho.

" 2º) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo y condenar al Ajuntament de Cassá de la Selva a que abone a la actora Dª Ana María la indemnización reconocida en el penúltimo fundamento de derecho de la presente, además de los intereses legales que correspondan.

" 3º) Desestimar el resto de pretensiones articuladas en la demanda y en el escrito de 14 de diciembre de 2018.

"4º) Sin imponer las costas. "

CUARTO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal del Ayuntamiento de Cassà de la Selva informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada . . .

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TS Sala 3ª; 28-09-2023. IRPF, ejercicios 2013 y 2014. Interpretación del artículo 140.1 LGT. Alcance preclusivo del procedimiento de comprobación limitada del artículo 140 de la LGT.Los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa. Se ratifica la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 16 de octubre de 2020 (RCA 3895/2018). – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1195/2023 – Num. Rec.: 8710/2021 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.731.367)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.195/2023

Fecha de sentencia: 28/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8710/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 8710/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1195/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 8710/2021, interpuesto por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en representación de don Tomás , contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso núm. 15302/2020.

Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 1 de octubre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estimó parcialmente el recurso núm. 15302/2020 interpuesto frente al acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 12 de marzo de 2020, desestimatorio de la reclamación formulada contra la liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2013-2014.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo presentado por DON Tomás contra la resolución de 12.03.2010 del TEAR (Liquidación IRPF años 2013/14, exped. NUM004) anulándola, debiendo excluir de la liquidación lo que afecte a los gastos que no se admiten.

No hacemos declaración en costas".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. El procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en representación de don Tomás, asistido del letrado don Bernardo Díez García, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos (i) el artículo 140.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"]; (ii) el artículo 24 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre) ["CE"] y la jurisprudencia sentada por la sentencia nº 1341/2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 16 octubre 2020 (Rec. 3895/2018:ECLI:ES:TS:2020:3409).

2. La Sala de instancia, por auto de 26 de noviembre de 2021, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido la representación procesal de don Tomás, como parte recurrente, y el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, como parte recurrida, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 . . .

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