TS Sala 4ª; 03-10-2023. El TS fija que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 694/2023 – Num. Rec.: 4058/2020 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.731.376)

oct. 25, 2023

Subsidio de desempleo. Indemnización por despido que se paga en cantidades progresivas mensuales durante un período de tiempo de siete años, garantizadas mediante póliza de seguros concertada por la empresa de la que es beneficiario el trabajador. Imputación fiscal de rendimiento por capital mobiliario de una parte de la cuantía que percibe el trabajador. Determinación del cómputo de dicha parte a efectos de percepción de rentas superiores al 75% SMI incompatibles con el subsidio. No deben computar como renta a dichos efectos.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 694/2023

Fecha de sentencia: 03/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4058/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4058/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 694/2023

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jesús Manuel, representado y asistido por el letrado D. Jaume Cortés Izquierdo, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 1953/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona, de fecha 31 de julio de 2019, autos núm. 319/2018, que resolvió la demanda sobre Desempleo interpuesta por D. Jesús Manuel, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero.- En fecha 22 de diciembre de 2016 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo incoó expediente administrativo por presunto cobro indebido de prestaciones no contributivas de desempleo, modalidad subsidio a mayores de 52 años, al haber obtenido rentas el beneficiario Jesús Manuel por importe superior al 75% SMI del año 2015, imputables fiscalmente a capital mobiliario. Proponía la imposición de una sanción grave consistente en pérdida del derecho a seguir percibiendo las prestaciones por desempleo con efectos retroactivos desde el 1 de febrero 2015 al 30 de noviembre de 2016, con devolución del importe total indebidamente percibido.

Segundo.- Presentadas alegaciones por el afectado, en resolución de 22 de febrero de 2017 se desestimaron y se declaró la percepción indebida de la mencionada prestación por desempleo, bajo el argumento de que el afectado no había comunicado en el SPEE aquellos ingresos anuales por cuantía de 6.077 euros (por error numérico se indica la suma de 6.700), dándole de baja del subsidio y requiriéndole de pago de la suma presuntamente defraudada, por importe de 9.372 euros.

Tercero.- El anterior 14 de septiembre de 2012, el demandante llegó ante el inspector del CMAC a un acuerdo con la empresa DIRECCION000, con motivo de su despido por causas objetivas. El importe indemnizatorio pactado era de 209.471,66 euros, con reconocimiento de improcedencia; el pago se fraccionó en plazos mensuales progresivos de 1.775,67 euros hasta 4.104,57 euros, comenzando el . . .

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