TS Sala 3ª; 09-09-2023. Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1204/2023 – Num. Rec.: 8100/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.731.808)

oct. 25, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.204/2023

Fecha de sentencia: 29/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8100/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8100/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1204/2023

Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8100/2021, interpuesto por la letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación y defensa que le son propias, contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 9 de julio de 2021, en el recurso núm. 387/2020 sobre liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, periodo 2015.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 9 de julio de 2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo 387/2020, interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de enero de 2020, que estimaba la reclamación NUM006 interpuesta por don Porfirio contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad A02 NUM007, incoada por la inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid, correspondiente al impuesto sobre sucesiones y donaciones, periodo 2015, por importe de 70.931,55 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1. Fallecimiento del causante. El 4 de enero de 2015 falleció en Madrid don Nicanor, en estado de viudo sin ascendientes ni descendientes.

2. Presentación de declaración tributaria al amparo del artículo 31 Ley del Impuesto sobre Sucesiones. El 20 de julio de 2015 tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid la declaración tributaria presentada por don Porfirio a efectos de que fuera practicada liquidación tributaria por el impuesto sobre sucesiones correspondiente a la sucesión del finado.

3. Inicio actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. El 28 de junio de 2016 se iniciaron por la Subdirección General de la Inspección de Tributos de la Comunidad, mediante la correspondiente comunicación notificada al obligado tributario, actuaciones de comprobación e investigación en el seno de un procedimiento de inspección relativas a la referida sucesión. En dicha resolución se indicaba que: "En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y al objeto de proceder a comprobar su situación tributaria relativa al concepto y ejercicio indicados en el encabezamiento, de la que pudiera resultar al obligado tributario, se le comunica que el día 4 de julio a las 12:00 horas deberá comparecer en las Oficinas de esta Inspección (C/ Luchana nº 23, planta 2) para iniciar las referidas actuaciones".

En el seno de dicho procedimiento inspector, la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid procedió a solicitar dictamen de peritos . . .

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