oct. 26, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5CARTAGENASENTENCIA: 00122/2023AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA-Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.Correo electrónico:Equipo/usuario: AP4Modelo: 001200N.I.G.: 30016 43 2 2020 0010965ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2023Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CARTAGENAProcedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2022RECURRENTE: Patricio , PelayoProcurador/a: MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN, IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZAbogado/a: JESUS CASAS AGUILAR, RAFAEL ROS CEREZORECURRIDO/A: MINISTERIO FISCALProcurador/a:Abogado/a:AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIASECCION 5ª - CARTAGENAROLLO Nº 14/2023 RPIltmos. Sres.Don Jacinto Aresté SanchoDon José Francisco López PujanteDon Ángel Garrote PérezMagistradosEn Cartagena, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citadosEN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 122Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede enCartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 deCartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 48/22 dimanante del Procedimiento Abreviado 155/21procedente del Juzgado de Instrucción N º 5 de Cartagena seguido por un delito contra la salud pública contraPatricio defendido por el letrado Sr. Casas Aguilar y representado por la procuradora Sra. Azofra Martín,y contra Pelayo defendido por el letrado Sr. Ros Cerezo, y representado por el procurador Sr. HernándezSánchez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo partes en esta alzada,como apelantes, dichos acusados y, como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo.Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala. Primero: El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 21 de octubre de 2022, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Los acusados Patricio , sin antecedentes penales al momento de cometer los hechos, DNI NUM000 y Pelayo , sin antecedentes penales, DNI NUM001 , mayores de edad , puestos de común acuerdo, desde fecha no determinada, pero entre el 13/01/20 y el 27/11/20, con ánimo de menospreciar la salud pública, llevaron a cabo una labor de cultivo y depósito de sustancia estupefaciente (cannabis), en la nave sita en calle Depósito, nº 1, del Polígono Industrial Cabezo Beaza, de Cartagena. Dicha nave fue arrendada, en virtud de contrato de 13/01/20, por Pelayo . Que el 27/11/20 se llevó a cabo la entrada y registro de dicha nave, con autorización de los acusados, habiéndose encontrado en una construcción anexa en el patio de la misma, los siguientes efectos: -cogollos de 100 plantas frescas de cannabis de sativa con peso total de 1.4119 gramos y valor de 2.54424 euros. -hojas de 100 plantas semifrescas de cannabis sativa con peso total de 28079 gramos valor 1.42922 euros. -caja de cogollos húmedos de cannabis de sativa con peso total de 6781 gramo y valor de 3.45152 euros. -5 focos con difusor de 600 w, dos extractores y un aparato de aire acondicionado" .Segundo: En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía,: "Que debo condenar y condeno a Patricio y Pelayo como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP, en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo en el caso de Pelayo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Patricio y a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Pelayo , así como al abono de las costas procesales por mitad".Tercero: Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos RECURSOS . . .
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oct. 26, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 714/2023
Fecha de sentencia: 28/09/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5816/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5816/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 714/2023
Excmos. Sres.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado D. Damaso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 8 de julio de 2021, que le condenó por delito de homicidio por imprudencia profesional grave, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por el Procurador D. Miguel Ángel Monero y bajo la dirección Letrada de D. Javier Selva Prieto.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell incoó Diligencias Previas con el nº 389/2014 contra Damaso, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que con fecha 8 de julio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- De la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, con observancia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, en valoración ponderada, crítica y, en conciencia, de los medios probatorios practicados, resulta probado y así expresamente, se declara que:
I. El acusado Damaso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba sus servicios como Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, con número de identificación profesional NUM001, desde el día 18 de unio de 2007, en concreto en el grupo D, Escala Administración especial, con efectos desde el día 25 de junio de 2007, cesando en dichas funciones el 30 de septiembre de 2018.
II. Sobre las 04:30 horas del día 16 de junio de 2014, el acusado, quien se encontraba de servicio, en un vehículo policial logotipado, junto a su compañero, el agente de la Policía Local de Sant Esteve Sesrovires con TIP NUM002, recibió una llamada al teléfono de guardia en el que la vigilante de seguridad de una de las empresas ubicadas en el polígono industrial de la localidad, desde el interior de un lavabo, en el que se habría encerrado por temor, requería la presencia policial ante el posible acceso inconsentido a la empresa, por parte de dos individuos.
III. Una vez en el polígono, el acusado, junto a su compañero de patrulla, advirtieron la presencia del, posteriormente, identificado como Gustavo, caminando por la zona, inmediatamente próximo a la empresa Grupo Antolín, desde donde se habría efectuado la llamada telefónica, quien, tras omitir varios requerimientos policiales efectuados para que detuviera su marcha y se identificara, emprendió una huida a la carrera, siendo perseguido por el acusado que logró darle alcance, tras haber caído al suelo, aquel; tras lo cual, Gustavo comenzó un forcejeo con el acusado, mostrando una fuerte resistencia a su inmovilización, lanzando golpes y patadas que provocaron lesiones en ambos agentes, lo que provocó que el acusado, con esa única finalidad de retención, le inmovilizara por la zona . . .
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oct. 26, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.193/2023
Fecha de sentencia: 27/09/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7630/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7630/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1193/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7630/2021, interpuesto por doña Olga, representada por el procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón, bajo la dirección letrada de don Jesús María del Paso Bengoa, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJM"), en el recurso núm. 1583/2019.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM núm. 526/2021 de 6 de octubre, desestimatoria del recurso núm. 1583/2019, interpuesto por la representación procesal de doña Olga contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 25 de septiembre de 2019, que desestimó sus reclamaciones contra acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2010 y 2011, importes respectivos de 201.200,95 euros y 66.825,91 euros.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Antonio de Palma Villalón, en representación de doña Olga, mediante escrito de 13 de octubre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 6 de octubre de 2021.
El TSJM tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 22 de octubre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de julio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, en interpretación del artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y del artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas a un obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a este haya adquirido firmeza, o si, por el contrario, pueden tramitarse de manera simultánea diferentes procedimientos de regularización a las distintas partes vinculadas.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán . . .
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oct. 26, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de octubre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en sesión de fecha 25 de septiembre de 2023, por el que se aprueba el acta n.º 8, de 5 de septiembre de 2023, de la Junta de Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional relativa a la modificación de la composición; designación de turno de ponencias y de formación de salas; régimen de abstenciones y recusaciones; y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos de la referida Sala, del siguiente tenor: Primero. Modificación de la composición; designación de turno de ponencias y de formación de salas; régimen de abstenciones y recusaciones; y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos. Como consecuencia de la reincorporación del Ilmo. Sr. magistrado don José Ramón González Clavijo, una vez finalizada la situación de baja médica en la que se encontraba; vista igualmente la incorporación a su puesto como magistrado de esta Sala del Ilmo. Sr. magistrado don Enrique López López, verificada el pasado día 12 de julio de 2023; y en atención a lo que se dispuso en el acta n.º 7 de esta Junta de Magistrados celebrada el día 12 de julio de 2023, resulta necesario modificar la composición, designación del turno de ponencias y formación de Sala, así como el régimen de abstenciones y recusaciones, los señalamientos de vistas, deliberaciones y votos en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, aprobándose al efecto y por unanimidad de todos los miembros de la Junta las siguientes normas sobre dichos extremos, modificándose las actualmente existentes:I. Composición de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y sustitución de la PresidenciaLa Sala de Apelación de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante LOPJ-, queda compuesta por el Excmo. Sr. presidente de la Audiencia Nacional, quien asume la presidencia ante la inexistencia de dicho cargo específico en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y al ser presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional -artículos 63.2 y 209.2 de la LOPJ-, y por los siguientes magistrados, ordenados por antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo de 2023 mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de abril de 2023:Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda -presidente-.Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo.Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.Ilmo. Sr. don Enrique López López.El presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será sustituido por el magistrado de dicha Sala con mejor puesto en el escalafón de la Carrera Judicial -artículo 209 de la LOPJ-, según la ordenación anteriormente expuesta.II. Turno de asignación de ponencias y sustitucionesEn atención a las previsiones señaladas en los artículos 203 y siguientes de la LOPJ, para cada pleito o causa que se tramite ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habrá un magistrado ponente designado según el turno que seguidamente se detalla, fijado sobre la base de criterios objetivos.En la designación de ponente turnarán todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, incluido el Excmo. Sr. presidente de la misma -artículo 204 de la LOPJ-, de la manera que luego se dirá, determinándose el nombre del referido magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso, notificándose a las partes dicho nombre, así como el que con arreglo al turno establecido le sustituya, expresándose las causas que motiven la sustitución.1. Asignación de Ponencias.La asignación de la ponencia a cada magistrado corresponderá con el último dígito del número de registro del pleito o causa correspondiente que se turne a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional . . .
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oct. 26, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
La circunstancia de haber sido el perceptor -obligado tributario principal- administrador único de la sociedad que debió haber practicado el ingreso a cuenta (y que no se practicó por causa imputable a esa sociedad obligada a realizar tal ingreso a cuenta), resulta indiferente a efectos de que dicho obligado tributario principal pueda deducirse de la cuota, la cantidad que debió ser ingresada en el Tesoro
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.196/2023
Fecha de sentencia: 28/09/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2226/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2226/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1196/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2226/2022, interpuesto por don Abelardo, representado por la procuradora de los Tribunales doña María Cruz Reig Gastón, bajo la dirección letrada de don Luis Zayas Zabala, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2022 por la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 401/2019.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 2022, que desestimó el recurso núm. 401/2019, interpuesto por la representación procesal de don Abelardo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 11 de marzo de 2019, que desestimó el recurso de alzada frente a la previa resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de 25 de junio de 2015, relativa a acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2008, 2009 y 2010.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación.
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña María Cruz Reig Gastón, en representación de don Abelardo, mediante escrito de 4 de marzo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 2 de febrero de 2022.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 11 de marzo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de octubre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se . . .
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