set. 10, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 755/2024
Fecha de sentencia: 24/07/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10783/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION (P) núm.: 10783/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 755/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 24 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número 10783/2023 interpuesto por Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana Fuentes Hernangomez y bajo la dirección letrada de Dª. Mercedes San Vicente Jiménez, contra el Auto de fecha 24 de abril de 2023, dictado por la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid recaído en la Ejecutoria Penal nº 71/2010 que acordó no revisar su sentencia nº 20/2010 de fecha 23 de marzo por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto de fecha fecha 24 de abril de 2023 de revisión sentencia tras la reforma LO 10/22 y cuyos Antecedentes rezan así:
" PRIMERO.- Por sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 fue condenado D. Pedro Jesús como autor responsable de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal a personas vulnerables por edad tipificado en el artículos 178, 179 y 180,1-3° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , imponiéndole por cada delito la pena de 14 años de prisión con. la accesoria de inhabilitación del artículo 55 de dicho texto legal.
SEGUNDO.- Por la defensa del penado se ha interesado la revisión de la sentencia conforme a la LO 10/22 ,de 6 de septiembre .
El Ministerio Fiscal se ha opuesto a dicha revisión".
SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:
" LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR la revisión de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 23 de marzo de 2010 en la que fue condenado D. Pedro Jesús como autor responsable, entre otros, de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal a personas vulnerables por edad tipificados en el artículos 178, 179 y 180,1-3° del . Código Penal, manteniéndose las penas impuestas en la misma.
Notifíquese esta resolución-al penado y a las demás partes, previniéndoles de que contra la misma cabe Recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del tribunal . . .
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set. 9, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 732/2024
Fecha de sentencia: 11/07/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2518/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sec. 4ª A.P. Sevilla
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: BDL
Nota:
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 732/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
En Madrid, a 11 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Valeriano, contra Sentencia 116/2022, de 21 de febrero de 2022 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el Rollo de Sala PA 1364/2021 dimanante del PA núm. 382/2017 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Sevilla seguido por delito de revelación de secretos contra mencionado recurrente. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio fiscal, y como recurrente el acusado Don Valeriano representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño y defendido por la Letrada Doña Begoña González Mateos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 21 de febrero de 2022 en el PA 1364/21 seguido contra Don Valeriano por delito de revelación de secretos, dictó Sentencia 116/2022, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:
"PRIMERO.- Valeriano, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en fecha 20 de septiembre de 2011, desempeñaba sus funciones como agente de la Guardia Civil con TIP número NUM000, en la sección Fiscal de la Guardia Civil del puerto de Cádiz.
SEGUNDO.- Sobre las 14,47 horas del día 20 de septiembre de 2011, Valeriano hizo una consulta en la bases de datos interna de la guardia civil (SIGO), a la que podía acceder gracias a su cargo, sobre la matrícula de varios vehículos, entre las que se encontraba la número NUM001, correspondiente a un vehículo camuflado de la Guardia Civil que formaba parte del dispositivo de seguimiento y control que se llevaba a cabo ese día en Santa Cruz de Tenerife, por agentes de la guardia civil, sobre un grupo de personas relacionadas con actividades de adquisición, distribución y venta de tabaco de ilícito comercio, en investigación desarrollada entre las localidades de Santa Cruz de Tenerife y Sevilla.
Dicha consulta que confirmaba que el referido vehículo pertenecía a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se hizo llegar por el acusado a personas que estaban relacionadas con la operación de distribución y venta de tabaco de ilícito comercio, confirmando así las sospechas de estar siendo vigilados.
TERCERO.- En relación con la referida actividad de distribución y venta de tabaco de ilícito comercio, se dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, en la que se condenó a los acusados que como tales aparecían en el procedimiento abreviado número 35/2016 del referido juzgado por delitos de Contrabando, Asociación Ilícita y delito de Revelación de Secretos".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS A Valeriano, como autor responsable de . . .
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set. 9, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.067/2024
Fecha de sentencia: 23/07/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Número del procedimiento: 8490/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: ACS
Nota:
RECURSO DE CASACIÓN núm.: 8490/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1067/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 23 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 371/2023, de 25 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 130/2022 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Catarroja (Valencia), sobre protección del derecho al honor.
Es parte recurrente Porfirio, representado por la procuradora D.ª Nuria Juan Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Francisco Alarcón Botella.
Es parte recurrida Transportes Gruval S.L., representado por la procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia y bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Vicente Barreira Pérez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Transportes Gruval S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Porfirio, en la que solicitaba que se dictara una sentencia:
"[...] 1) Declarando que el Sr. Porfirio ha efectuado una intromisión ilegítima en el honor de Transportes Gruval S.L.
" 2) Condenando al demandado Sr. Porfirio a, en consecuencia, de estimación del punto 1) del solicito:
" 2.1 Pagar a la mercantil Transportes Gruval S.L. la suma de siete mil euros (7.000.-€), más los intereses desde interposición de la demanda, en concepto de daños y perjuicios.
" 2.2 A eliminar a su exclusiva costa todas las publicaciones difamatorias y falsas vertidas contra mi representada, reseñadas en esta demanda.
" 2.3 A que se abstenga en absoluto y para lo sucesivo en publicar y/o divulgar de cualquier manera y en cualquier medio y/o soporte las citadas o similares difamaciones y falsas afirmaciones.
" 2.4 A que publique el demandado a su costa el fallo de la sentencia condenatoria que recaiga a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
" 3) Condenando en costas al demandado".
2.- La demanda fue presentada el 9 de febrero de 2022 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Catarroja (Valencia), fue registrada con el núm. 130/2022. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento del demandado.
3.- El Ministerio Fiscal emitió un informe contestando a la demanda.
La procuradora D.ª Nuria Juan Muñoz, en representación de Porfirio, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la demandante.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Catarroja, dictó sentencia 218/2022, de 1 de diciembre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Transportes Gruval S.L. D. Porfirio se opuso al recurso.
2.- La . . .
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set. 8, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA RECURSO: P.O.239/2023S E N T E N C I A NÚMERO 433/2024En la Ciudad de Valencia a tres de julio de dos mil veinticuatro.Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña.ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, elrecurso contencioso-administrativo número 2392/2023, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DªPAULA GARCIA, en nombre y representación de AGENCE TER SARL, MCBAD COLOMER DUMONT SLP, FVAISTRUCTURES ARCHITECTURES SL (UTE DOSEL CLIMÁTICO) contra la Resolución del Tribunal AdministrativoCentral de Recursos Contractuales nº 582/2023, de 18 de mayo, Recurso n.º478/2023 C. Valenciana 108/2023que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2023 de la Junta de GobiernoLocal del Ayuntamiento de Valencia, acordando la adjudicación del contrato de servicios consistente enla redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de reurbanización integral de la plaza delAyuntamiento de Valencia a RE-NATURA. Interviene como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIArepresentado por el Procurador D JUAN SALAVERT, y como codemandado D Florentino D Heracliorepresentados por la Procuradora D PILAR MARTI; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MERCEDESGALOTTO LÓPEZ.PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal AdministrativoCentral de Recursos Contractuales nº 582/2023, de 18 de mayo, Recurso nº 478/2023 C. Valenciana 108/2023que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2023 de la Junta de GobiernoLocal del Ayuntamiento de Valencia, acordando la adjudicación del contrato de servicios consistente enla redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de reurbanización integral de la plaza delAyuntamiento de Valencia a RE-NATURA, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, loque verificó mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2023 planteando como motivo deimpugnación la falta de motivación del acta final del jurado de 7/10/2022 que no analiza los motivos por losque se considera ganadora a la propuesta RE-NATURA ni valora el resto de las 4 propuestas presentadas, lo queimplica la nulidad del procedimiento. En segundo lugar plantea la infracción del art 70 y 64 de la LCSP y base 5ªreguladora del concurso por incompatibilidad de la ganadora del concurso al ser una de las integrantes de laUTE (Paisaje Transversal SL) adjudicataria del concurso relativo a "contrato de servicios de asistencia técnicapara la dinamización, gestión y desarrollo del proceso participativo que acompañe, oriente y establezca loscriterios ciudadanos para la formulación del proceso de reurbanización integral de la Plaza del Ayuntamiento"redactora de una parte de los Pliegos, Anexo D "criterios ciudadanos para la reurbanización de la plaza".Denuncia la información privilegiada que disponía una de las integrantes de la UTE ganadora del concurso.Solicita se dicte sentencia que declare que "1º-la Resolución nº 582/2023 del Tribunal Administrativo centralde Recursos Contractuales de 18/5/2023 (Rec n.º 478/23 C.V. 108/23) recurrida es contraria a derecho y en suconsecuencia se declare:2º- la nulidad de la adjudicación del concurso a la candidata RE-Natura por no existirmotivación suficiente en el acta final del jurado.Subsidiariamente o complementariamente del pronunciamientoanterior:3º-Declare que candidata RE-Natura estaba incursa en una causa de incompatibilidad y por lo tanto nopodía participar en esta fase del concurso por tener en su equipo a quien hizo actos preparatorios y adquirióinformación privilegiada y por lo tanto eliminando a la citada candidata como participante en el concurso y ensu consecuencia dejando sin efecto la selección como ganadora, y4º- siendo mis mandantes que concursaroncon el lema DOSEL CLIMATICO la que ocupo el segundo lugar, declare que le corresponde el primer puesto y porlo tanto ser la ganadora, con todas las consecuencias legales (...)"SEGUNDO.- Admitido a trámite, y dado traslado a la parte demandada, se presentó escrito de contestacióna la demanda oponiendo la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal al plantearse por primeravez en el escrito de demanda la nulidad por falta de motivación del acta final del jurado, no habiendo . . .
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set. 8, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Formulari
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...],
DE [...],
Procedimiento: Ordinario [...], / [...]
[...], Procurador/Procuradora de los Tribunales, Colegiado/a número[...], del Ilustre Colegio de Procuradores de[...], en el nombre y representación que tengo acreditados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que me ha sido notificada Diligencia de Ordenación por la que se traslada Tasación de Costas practicada por el Iltre. Letrado de la Administración de Justicia, al que con honor y respeto me dirijo, y toda vez que no se considera ajustada a Derecho, procede a IMPUGNAR LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA, POR INDEBIDAS EN CUANTO A LAS SIGUIENTES PARTIDAS del procurador: DE [...] EUROS (recurso de reposición), [...] euros (tasación de costas), [...] euros (liquidación de intereses), y [...] euros (copias) DEL PROCURADOR, de acuerdo con los siguientes:
MOTIVOS
PRIMERO.- Sobre la impugnación por indebidas de las siguientes partidas del procurador.
A.1. Es indebida la partida de [...] euros, en concepto de «recurso de reposición» del art. 49 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril: es indebida por infracción del art. 539 LEC, al no estar incluida en las costas de la ejecución.
El art. 539.2 LEC dispone que:
"2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición ([...])."
Bajo estas premisas, el recurso de reposición por el que pretende minutar fue interpuesto por su representada, y fue desestimado por el Iltre. Letrado de la Administración de Justicia.
Por lo que, además de ser un trámite causado por su representada y desestimado, la ley prevé expresamente un pronunciamiento sobre costas, al ser el recurso de reposición un incidente independiente y autónomo, regulado en los arts. 451 y ss. LEC.
A.2. Es indebida la partida de [...] euros, en concepto de «tasación de costas» del art. 8, del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril: es indebida por infracción del art. 539 LEC, al no estar incluida en las costas de la ejecución. También es indebida esta partida al no estar incluida en el título de crédito, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
De conformidad con lo establecido en el art. 539.2 LEC, tampoco estaría esta partida incluida en las costas del proceso de ejecución, pues en el incidente de tasación de costas la ley prevé expresamente un procedimiento independiente y autónomo, con expreso pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en el mismo.
Esta interpretación viene avalada por el Auto del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2011 (Nº de recurso 53/2009), que estableció como doctrina que:
"La contradicción existente debe resolverse en el sentido de que no procede la inclusión, porque dicha partida no forma parte de los conceptos del título del derecho de crédito de costas --resolución que condena al pago de las mismas--, pues se devenga con posterioridad, por lo que no corresponde pagarla a quien no ha sido condenado al respecto, todo ello sin perjuicio de que por corresponder al incidente de tasación puedan ser incluidas en las costas del mismo cuando la resolución que lo resuelve condena a su pago a la otra parte."
Como consecuencia procede estimar la impugnación por indebidos de los derechos de la Procurador Dña. Marina, respecto de la partida «Art. 5-1[...] [...] euros», formulada por la Procuradora Dña. Victoria Pérez - Mulet Díez - Picazo, debiendo rectificarse la tasación practicada el día 19 de octubre de . . .
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