Juzg. C-A; 19-07-2023. Confirmada la sanción al dueño de un perro por lesiones causadas a un ciclista. El tipo del ilícito muy grave por el que ha sido sancionado es el del artículo 56-18: “No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas y/o a otros animales”. Hechos que constan acreditados en las actuaciones y que se han reconocido en el propio escrito de demanda, siendo irrelevante que la caída del ciclista afectado se haya debido a una mordedura o al desequilibrio causado. – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 92/2023 – Num. Rec.: 22/2023 – Ponente: CARLOS MARIA COELLO MARTIN (TOL9.693.142)

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1LOGROÑOSENTENCIA: 00092/2023-Modelo: N11600MARQUES DE MURRIETA 45-47Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435Correo electrónico: [email protected]/usuario: CCMN.I.G: 26089 45 3 2023 0000039PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2023 /-BSobre: MULTAS Y SANCIONESDe D/Dª : BernardoAbogado: MARIA FERNANDEZ DE JUBERA SIERRAProcurador D./Dª : ANDREA TOLEDO MARTINContra D./Dª DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA RIOJAAbogado: LETRADO DE LA COMUNIDADProcurador D./DªSENTENCIA Nº 92 /23En LOGROÑO, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registradocon el número 22/23 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se IMPUGNA la Resolución de laDirectora General de Agricultura y Ganadería nº 1622 de 25 de noviembre de 2022, por la que se impone unasanción de multa por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.Son partes en dicho recurso: como recurrente el Sr. Bernardo representado por la procuradora Sra. ANDREATOLEDO SOBRON y asistido de la letrada Sra. MARIA FERNÁNDEZ DE JUBERA y como demandada laCAR (CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACION) dirigida yrepresentada por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA de conformidad con lo dispuesto en elartículo 24 de la LJCA y concordante del artículo 551 de la LOPJ.PRIMERO. - La Procuradora Sra. TOLEDO MARTIN actuando en nombre y representación de Don Bernardo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Directora General de Agricultura y Ganadería nº 1622 de 25 de noviembre de 2022, por la que se le imponía una sanción de multa por importe de 5001 euros por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales 1.1.- Comparece asistida de la Letrada del ICAR Sra. FERNÁNDEZ DE JUBERA SIERRA SEGUNDO.- 1.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 22/2023.2.- Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente a la CAR y convocar a las partes al acto del juicio.3.- La administración autonómica demandada remitió el expediente administrativo.TERCERO.- CELEBRACIÓN DE LA VISTA 1.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 18 de julio de 2023 con la asistencia de las partes.1.1- La actora compareció bajo postulación del procurador Sra. TOLEDO MARTIN y asistida de la Letrada del ICAR Sra. FERNÁNDEZ DE JUBERA SIERRA 1.2.- La Administración demandada compareció bajo postulación de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la CAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.1.2.1.-Se ha autorizado a las procuradoras de la parte a no estar presente en el desarrollo de la vista atendiendo 2.- La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba y formulando las alegaciones correspondientes como consecuencia de la remisión de la prueba documental interesada 3.- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.4.- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se admitieron y practicaron los medios de prueba en los términos que constan en las actuaciones.CUARTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.A los efectos de lo previsto en el nº 3 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO 1.- Impugna la actora la resolución de la Directora General de Agricultura y Ganadería nº 1622 de 25 de noviembre de 2022, según la cual se acuerda imponer a DON Bernardo una sanción de multa en la cuantía total de 5.001 euros, por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA 1.- Interesa la actora que se dicte Sentencia por la que con estimación del recurso se reconozca y declare por la que se requiera al órgano administrativo autor de la resolución impugnada para que remita el expediente, ordenándose igualmente a la Administración que proceda al emplazamiento . . .

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TS Sala 3ª; 20-09-2023. Tener implantadas lentes intraoculares no es causa de exclusión “a priori” del proceso selectivo de acceso a la Guardia Civil. Véase la STS nº 214/2023: no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1155/2023 – Num. Rec.: 4826/2021 – Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez (TOL9.713.313)

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a proceso selectivo contra sentencia que confirmó la resolución del Tribunal de Selección que le declaró, por tener implantadas lentes intraoculares,no apto en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación, en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. El TS estima el recurso con remisión a reciente sentencia en supuesto prácticamente idéntico, para reiterar que las causas de exclusión consistente en No se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI/6/2019, de 11 de enero), o En ningún caso se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI 155/2019), no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.155/2023

Fecha de sentencia: 20/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4826/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4826/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1155/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4826/2021, promovido por DOÑA Visitacion representada por el procurador de los tribunales don Javier Freixa Iruela y defendida por el letrado don Antonio Suárez- Valdés González, contra la sentencia nº 260/2021, de 7 de mayo, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid en el procedimiento ordinario nº 106/2020, que desestimó el recurso.

Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de mayo de 2021 que desestimó el recurso planteado por doña Visitacion contra la resolución de 9 de enero de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Tribunal de Selección que la declaró "no apto" en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación, en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLAMOS

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DOÑA Visitacion, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra Resolución del Tribunal de Selección que declaró a la recurrente "no apto" en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo, debemos declarar y declaramos que las mismas son conformes con . . .

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Sustitución vulgar en legado de usufructo. Buenas tardes, tengo un cliente que ha sido nombrado legatario del derecho de usfurcuto sobre una finca en una herencia con cláusula de sustitución vulgar a favor de sus descendientes. Me podríais confirmar que si renuncia a legado pasa el mismo a sus descendientes y no se consolida el dominio y acrece a los herederos? Gracias (TOL9.723.727)

TAS5920Re: Sustitución vulgar en legado de usufructoConforme al art. 774 CC: "Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario".La sustitución vulgar es una disposición testamentaria en la que el causante, en previsión de que el heredero o el legatario no llegue a adquirir lo que le corresponde de la herencia, designa a una o a varias personas que le sustituirán en la posición de heredero o legatario.Los supuestos en los que cabe la sustitución vulgar y que se establecen en el art. 774 CC quedan sometidos a la voluntad del testador, que podrá limitarlos o añadir incluso otras previsiones relativas a la sustitución. Sea como fuere, el art. 774, 1 CC previene los siguientes casos:1) Premoriencia del instituido heredero al testador.2) Que el llamado a la herencia no quiera aceptarla, que es el caso de la presente consulta3) Que el llamado a la herencia no pueda aceptarla (por ejemplo, por haber incurrido en causa de indignidad para suceder).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51009 . . .

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TS Sala 3ª; 27-09-2023. IRPF. Regularización tributaria. No ha lugar a la elevación al íntegro del art. 99.5 LIRPF. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1188/2023 – Num. Rec.: 7336/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.723.357)

El art. 99.5 de la LIRPF, posee un contenido semejante:(El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro)."(...)Por último, añadir a lo dicho anteriormente sobre la distinción entre obligación principal y la obligación de retener, la consolidada doctrina jurisprudencial que, fundamentalmente, para evitar problemas de doble imposición y enriquecimiento injusto se ha decantado abiertamente por la subordinación de la obligación del retenedor al cumplimiento de la obligación principal, a pesar del carácter autónomo de la obligación de retener y las exigencias y consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso, siempre supeditadas a la suerte que corrió la obligación principal. Por ello, se entiende que supuestos en los que no hubo retención o la retención fue insuficiente, al cumplirse la obligación principal conlleva la inexigibilidad de la obligación de retener, sin perjuicio de las consecuencias resarcitorias derivadas del incumplimiento -excepto respecto de las cantidades satisfechas por el sector público-.(...)Como ya se anunciaba ut supra cabe contemplar el precepto desde la perspectiva, principal, de determinación de la base imponible y, también, por las derivadas respecto de la gestión del impuesto, en cuanto a las presunciones que se contienen sobre las retenciones que se entienden practicadas a efectos impositivos y la correlativa consecuencia de las deducciones procedentes. Pero como se ha razonado el objetivo es la determinación de la base imponible, lo que da lugar a que los mecanismos utilizados al efecto tengan sus consecuencias en la gestión del impuesto, como no puede ser de otro modo, de forma que la retención presumida se plasme en el derecho a la deducción".

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.188/2023

Fecha de sentencia: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7336/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7336/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1188/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7336/2021, promovido por don Jose María, representado por el procurador de los Tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, bajo la dirección letrada de don Salvador José Llopis Nadal, contra la sentencia núm. 720/2021, de 26 de julio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 838/2020.

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TS Sala 3ª; 18-09-2023. Concurso de infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones y non bis in idem. Imposibilidad de sancionar dos veces a la misma persona por la misma conducta. Determinación del hecho de que que el legislador, para evitar el uso no autorizado del espectro radioeléctrico, imponga a los operadores un deber consistente en verificar, previamente al inicio de las emisiones, que las entidades a cuya disposición ponen su red ostentan el correspondiente título habilitante en materia de uso del dominio público radioeléctrico no permite la sanción a los primeros por ambas infracciones. Es decir, si se sanciona como responsable de la realización de emisiones radioeléctricas no autorizadas no se le puede sancionar también por una infracción consistente en poner la red a disposición de un tercero para que se realicen emisiones radioeléctricas sin asegurarse de que dispone el correspondiente título habilitante. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1146/2023 – Num. Rec.: 5223/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL9.723.414)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.146/2023

Fecha de sentencia: 18/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5223/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5223/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1146/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 5223/2021, interpuesto por Infraestructura y Gestión 2002 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas, con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Guillen Martínez, contra la sentencia de 7 de mayo de 2021, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación número 64/2020, sobre infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones, en el que ha intervenido como parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

PRIMERO.- La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 7 de mayo de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 12 en el procedimiento ordinario 28/2018, el día 15 de junio de 2020, la cual anulamos en cuanto estima parcialmente el recurso respecto de la infracción del artículo 77.30 LGTel.

SEGUNDO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002, S.L., contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso- administrativo nº 12 en el procedimiento ordinario 28/2018, el día 15 de junio de 2020 .

TERCERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., contra resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la información y Agenda digital de 29 de enero de 2018 que desestimó el recurso de reposición contra la del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información de 17 de febrero de 2016 que le impuso dos multas, una de treinta y cinco mil euros y otra de cincuenta mil euros, como responsable de otras tantas infracciones de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de Telecomunicaciones, las cuales confirmamos. Imponemos las costas de primera instancia a la parte recurrente

CUARTO.- No efectuamos pronunciamiento en costas del recurso de apelación."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de Infraestructura y Gestión 2002 S.L., manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Sala de instancia, por auto de 7 de julo de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección 1ª de esta Sala acordó, por auto de 1 de diciembre de 2021, los siguientes pronunciamientos entre otros:

"1.º) Admitir a trámite el recurso de casación n . . .

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