Sustitución vulgar en legado de usufructo. Buenas tardes, tengo un cliente que ha sido nombrado legatario del derecho de usfurcuto sobre una finca en una herencia con cláusula de sustitución vulgar a favor de sus descendientes. Me podríais confirmar que si renuncia a legado pasa el mismo a sus descendientes y no se consolida el dominio y acrece a los herederos? Gracias (TOL9.723.727)

oct. 13, 2023

TAS5920Re: Sustitución vulgar en legado de usufructoConforme al art. 774 CC: "Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario".La sustitución vulgar es una disposición testamentaria en la que el causante, en previsión de que el heredero o el legatario no llegue a adquirir lo que le corresponde de la herencia, designa a una o a varias personas que le sustituirán en la posición de heredero o legatario.Los supuestos en los que cabe la sustitución vulgar y que se establecen en el art. 774 CC quedan sometidos a la voluntad del testador, que podrá limitarlos o añadir incluso otras previsiones relativas a la sustitución. Sea como fuere, el art. 774, 1 CC previene los siguientes casos:1) Premoriencia del instituido heredero al testador.2) Que el llamado a la herencia no quiera aceptarla, que es el caso de la presente consulta3) Que el llamado a la herencia no pueda aceptarla (por ejemplo, por haber incurrido en causa de indignidad para suceder).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51009 . . .

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