oct. 9, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Cuando en 2017 se nos presentó la posibilidad de diseñar un Asistente virtual con el fin de asistir a las empresas en la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII), pocos confiábamos en el éxito del proyecto: ¿cómo la inteligencia artificial iba a responder preguntas sobre un tema tan novedoso y complejo?, ¿qué ocurriría si el Asistente no respondía correctamente? Por aquel entonces muy pocas Administraciones Públicas habían incluido un chatbot en su página web.De forma progresiva y con bastante cautela, se puso en funcionamiento este primer Asistente virtual que incluía unas 500 respuestas. Los buenos resultados obtenidos motivaron una estrategia de creación de diversas herramientas de asistencia virtual para auto-asistir, no solo a los contribuyentes sino también a los propios funcionarios, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de información y, como fin último, lograr la unidad de criterio.En la actualidad contamos con otros dos Asistentes virtuales, el Asistente virtual de IVA con más de 2.000 respuestas y el Asistente Virtual de Renta, novedad de esta última campaña, con más de 700 respuestas.Paralelamente se han desarrollado otro tipo de herramientas que, sin utilizar inteligencia artificial, han tenido buena acogida por parte de los contribuyentes. En el ámbito del IVA tenemos los "Localizadores", para determinar la localización de una entrega de bienes o prestación de servicios y el "Calificador inmobiliario" para delimitar la aplicación del IVA o ITP en las operaciones inmobiliarias. Respecto a otras materias, los denominados "Informadores" facilitan información general sobre Renta o censos.Estos diferentes tipos de herramientas presentan pros y contras:
- Los Informadores, Localizadores y Calificador inmobiliario tienen como principal ventaja la fiabilidad ya que, mediante la formulación de preguntas guían al consultante entre diferentes opciones hasta llegar a la respuesta para su caso concreto. Como inconveniente cabe señalar que se requiere paciencia para contestar a la batería de preguntas previa a la respuesta y que, si no se selecciona correctamente la opción, la respuesta ofrecida no corresponderá al supuesto de hecho del consultante.
- Los Asistentes virtuales o chatbots, mediante el uso de la inteligencia artificial (IA), permiten al contribuyente, por una parte, plantear la cuestión que él desee y, por otra, acortar el número de preguntas que ha de contestar para delimitar su caso, pudiendo ofrecer incluso una respuesta de forma directa. Pero estas ventajas tienen como contrapartida la complejidad de la IA que impide garantizar que los Asistentes comprendan la pregunta del consultante a través de sus algoritmos.
Ante estas dificultades, las principales lecciones aprendidas sobre la IA durante estos años dan respuesta a las siguientes cuestiones:1º ¿Hemos de contar con un Plan "B"?Es imprescindible ofrecer una solución alternativa para aquellas consultas en las que el Asistente virtual no pueda ofrecer una respuesta satisfactoria, ya sea por su complejidad o porque los algoritmos no hayan permitido entender la pregunta o la hayan confundido con otra.La solución prevista para estos casos son las denominadas ADIs (Administración Digital Integral). Estas administraciones prestan servicios de información y asistencia a través de canales no presenciales, entre ellos el chat, de tal manera que, cuando el consultante indica que la respuesta del Asistente no le ha facilitado la información necesaria, podrá acceder al chat de la ADI.De esta forma las cuestiones más sencillas o repetitivas serán contestadas por el Asistente virtual, centrándose los especialistas de la ADI en las preguntas complejas.2º ¿el Asistente aprende de forma automática?Nuestros Asistentes virtuales no son autónomos en el aprendizaje. Por el contrario, unos equipos de especialistas fiscales y programadores informáticos trabajan conjuntamente revisando a diario las conversaciones mantenidas por los usuarios para corregir los fallos a la hora de entender las preguntas formuladas por estos, es lo que denominamos "entrenamiento" del Asistente.Esta auditoría es muy útil para detectar trending topics o nuevas preguntas, lo que permite incluir ágilmente respuestas a las mismas en el Asistente. Así, por ejemplo, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, se multiplicaron las cuestiones sobre el tipo de IVA aplicable a los distintos alimentos, lo que dio lugar a la incorporaci . . .
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oct. 8, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 545/2023
Fecha de sentencia: 12/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 100/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: AOL
Nota:
CASACION núm.: 100/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 545/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT), representada y defendida por el Letrado Sr. Cámara Cervigón, contra la sentencia nº 3/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 2 de febrero, en autos nº 471/2020, seguidos a instancia de dicha recurrente contra la entidad Allianche Healthcare España, S.A. (ALLIANCE), sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical.
Ha comparecido en concepto de recurrida la entidad Allianche Healthcare España, S.A. (ALLIANCE), representada y defendida por el Letrado Sr. Gimeno Morán.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- La Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT) interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1) Se declare el derecho de FeSP-UGT a la utilización del Correo Corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A, para el envío de Correos Electrónicos de carácter sindical tal y como se ha venido haciendo durante años hasta el mes de Junio de 2020. 2) Se declare el Derecho de FeSP-UGT al acceso de la lista de distribución de la herramienta de correo corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A. para poder remitir los correos electrónicos de carácter sindical a todos los empleados de los distintos centros de trabajo de la empresa en España. 3) Se indemnice a mi representado con 6.251 Euros en concepto del resarcimiento por los daños y perjuicios morales producidos al haber lesionado su derecho a la libertad sindical por infracción muy grave en relación con el artículo 40.1.c de la LISOS .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha de 2 de febrero de 2021 se dictó sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo: "Desestimamos las excepciones de falta de competencia objetiva territorial y desestimamos la demanda formulada por representante legal de FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FeSPUGT) en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical contra ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A., habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, absolvemos a los demandada de las pretensión frente a él deducida en demanda. Sin costas".
CUARTO.- Dicha sentencia declara probados los siguientes hechos:
"1º.- UGT es Sindicato Más Representativo a . . .
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oct. 7, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPA LMA DE MALLORCASENTENCIA: 00435 /2023TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000161 /2023NIG: 07040 44 4 2022 0001330Juzgado origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMAProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000242 /2022Recurrente: JaimeAbogado: FERNAN DO MONTIS FORTEZARecurrido: FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZIlmos. Sres.D. Antoni Oliver Reus, presidenteD. Alejandro Roa NonideD. Joan Agustí MaragallEn la ciudad de Palma, a 1 de septiembre de 2023 .Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 161/2023, formalizado por el letrado D. Fernando Montis Forteza,en nombre y representación de D. Jaime , contra la sentencia nº 509/22 de fecha 23 de diciembre de 2022,dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, en sus autos nº DSP 242/22, seguidos a instancia de la parterecurrente, frente a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE SA, representado por el letrado D. José María MuñozJuárez, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndosede las actuaciones habidas los siguientes:PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, D. Jaime , con Documento nacional de Identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, FCC Medio Ambiente, S. A. U., con categoría profesional de conductor recogida de noche, con antigüedad de 1 de julio de 2010, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.272'48 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida. 2.- En fecha 23 de febrero de 2022 la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente: Lamentamos informarle de su despido, efectivo desde la notificación de la presente, a raíz de los siguientes hechos: Durante un periodo de 6 meses, que transcurre entre el 23 de agosto de 2021 y el 23 de febrero de 2022, Ud.ha faltado al trabajo, no preavisando y de forma injustificada, un total de 19 días en las fechas que se indican a continuación: - 3, 9, 11, 23 y 30 de octubre de 2021 - 6, 10, 11, 12, 14, 17 y 21 de diciembre de 2021 - 18, 21, 23, 24 y 25 de enero de 2022 - 11 y 14 de febrero de 2022 Considera esta Empresa que los hechos relatados constituyen falta muy grave de abuso de confianza y de reiteradas faltas injustificadas a su puesto de trabajo, habiendo acumulado 19 ausencias en un periodo de 6 meses, todo ello tipificado en el artículo 58, apartados 1 y 3, del vigente Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado de 28 de junio de 2013 (BOE núm. 181 de 30 de julio de 2013), lo que denota una absoluta desidia y despreocupación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, todo lo cual comporta la decisión de su despido, mediante la presente notificación.3.- En solicitud de interconsulta de fecha 22 de diciembre de 2021 emitida por el Centro de Salud Rafal Nou a la Unidad de Salud Mental Rafal Nou, por estado de ansiedad no especificado, se recoge "(...) llega tarde, está desmotivado, triste, apático, ansioso, etc... está en pleno proceso de divorcio (...) tiene dos trabajos y no rinde...".Al actor le fue prescrito en fecha 22 de diciembre de 2021 tratamiento farmacológico con Pistiq 50mg con fecha de inicio el 23 de diciembre de 2021.En fecha 22 de diciembre de 2022 el actor causó baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico estado de ansiedad no especificado, situación en la que permaneció hasta el 3 de enero de 2022, cuando fue dado de alta por el Servicio público de salud por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual.En fecha 3 de enero de 2022 el demandante acudió al Centro de salud Rafal Nou, emitiéndose informe en el que se recoge, en el apartado de anamnesis, "(...) diagnosticado de depresión con ánimo bajo... en tto médico damos hoy de alta...pero el paciente presenta aún muchos síntomas POR LO QUE LE ACONSEJO . . .
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oct. 7, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Consulta
TAS5920Re: CLAUSULA DE SUMISION EXPRESAEn los casos de juicio verbal, monitorio (ya sea nacional o europeo), y cambiario, la regla general es la competencia del juzgado del domicilio del demandado sin que sea válida la sumisión territorial a otro juzgado distinto (art. 54.1, 813 y 820 de la L.E.C y artículo 6 del Rto. Proc. Monitorio). En definitiva, solo en el caso de que corresponda conocer por juicio ordinario podría presentar la demanda en los Juzgados de Madrid de acuerdo con la cláusula de sumisión territorial.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=132&t=50766 . . .
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oct. 7, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de fecha el 18 de julio de 2023, sobre modificación del acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la referida Sala, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo, y asignación de ponencias para el año judicial 2023, en lo referente al apartado A.2, número 3, de la Sala Segunda, del siguiente tenor: «ACUERDO: Modificar el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023 de la Sala Segunda, en concreto el apartado A.2, número 3), que queda redactado como sigue: 3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar -mediante auto- la inadmisión de los recursos.También podrá acordar la inadmisión de los recursos por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración». Madrid, 14 de septiembre de 2023.El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez . . .
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