T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 545/2023
Fecha de sentencia: 12/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 100/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: AOL
Nota:
CASACION núm.: 100/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 545/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT), representada y defendida por el Letrado Sr. Cámara Cervigón, contra la sentencia nº 3/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 2 de febrero, en autos nº 471/2020, seguidos a instancia de dicha recurrente contra la entidad Allianche Healthcare España, S.A. (ALLIANCE), sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical.
Ha comparecido en concepto de recurrida la entidad Allianche Healthcare España, S.A. (ALLIANCE), representada y defendida por el Letrado Sr. Gimeno Morán.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- La Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT) interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1) Se declare el derecho de FeSP-UGT a la utilización del Correo Corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A, para el envío de Correos Electrónicos de carácter sindical tal y como se ha venido haciendo durante años hasta el mes de Junio de 2020. 2) Se declare el Derecho de FeSP-UGT al acceso de la lista de distribución de la herramienta de correo corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A. para poder remitir los correos electrónicos de carácter sindical a todos los empleados de los distintos centros de trabajo de la empresa en España. 3) Se indemnice a mi representado con 6.251 Euros en concepto del resarcimiento por los daños y perjuicios morales producidos al haber lesionado su derecho a la libertad sindical por infracción muy grave en relación con el artículo 40.1.c de la LISOS .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha de 2 de febrero de 2021 se dictó sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo: "Desestimamos las excepciones de falta de competencia objetiva territorial y desestimamos la demanda formulada por representante legal de FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FeSPUGT) en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical contra ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A., habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, absolvemos a los demandada de las pretensión frente a él deducida en demanda. Sin costas".
CUARTO.- Dicha sentencia declara probados los siguientes hechos:
"1º.- UGT es Sindicato Más Representativo a . . .
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