Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

Artículo 101 LRJS

 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]

D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, formulo Petición Inicial de Proceso Monitorio, al amparo del artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la empresa [...] con CIF/NIF [...] y domicilio en [...] Telf [...] Fax.[...] correo- e.[...]@, a fin de que por el Juzgado se requiera el pago de la cantidad total que se reclama de conformidad con el suplico de la presente, lo que fundamento de conformidad con los siguientes,

HECHOS

PRIMERO. - Que, el solicitante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde el [...] hasta el [...] mediante un contrato eventual por acumulación de tareas, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, a jornada completa, y con un salario de [...] euros/mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras

SEGUNDO. - Que la empresa adeuda los salarios de los meses de [...] a [...] del año [...] a razón de [...] euros brutos al mes ascendiendo la cantidad total a [...] euros, desglosados del siguiente modo:

* Salario del mes de [...]

- Salario Base: [...] euros

- Complemento de actividad: [...] euros

- Prorrata Pagas Extras: [...] euros

- Plus Transporte: [...] euros

* Salario del mes de [...]

- Salario Base: [...] euros

- Complemento de actividad: [...] euros

- Prorrata Pagas Extras: [...] euros

- Plus Transporte: [...] euros

(…)

TERCERO. - Acompañamos copia del contrato de trabajo, recibos de salario de los meses [...] a [...] informe de vida laboral, como DOCUMENTOS N.º [...] a [...]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los artículos 1 y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, relativos a la competencia y procedimiento

Los artículos 16 y siguientes del antedicho cuerpo legal en cuanto a capacidad y legitimación activa del demandante

El art. 21 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, relativo a la facultad de asistir a juicio asistido de Abogado / representado por Graduado Social

Los artículos 4.2 f) y 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la percepción puntual de la remuneración pactada

Los artículos 63 y ss, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, relativos a la Conciliación sus efectos y consecuencias

El artículo 101 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en general, todas las disposiciones concordantes y complementarias del caso

 

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta en tiempo y forma PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO, requiriendo a la empresa [...] el pago de la cantidad adeudada por importe total de [...] € ([...] euros), en el plazo máximo de diez días, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachara ejecución contra la empresa.

OTROSI DIGO. -Que esta parte comparecerá en juicio asistida del Letrado/a o Graduad@ social D/Dña., […], del Ilustre Colegio de […], con despacho en la calle […] de la ciudad de […], con número de teléfono […] y dirección de correo electrónico […], cuyo domicilio señalo para recibir las oportunas citaciones.

[Lugar y fecha]

Firma.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en anuncios de empleo, como la duración estimada de un contrato, si durante el proceso de selección entra en vigor una normativa que afecta directamente a los contratos. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora que reclamaba a la empresa pública Madrid Destino el incumplimiento del plazo de duración de su contrato de obra. La oferta inicial era de dos años, y quedó reducida a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Sexta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 399/2024 – Num. Proc.: 141/2024 – Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES (TOL10.084.395)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 914931961 34002650NIG: 28.079.00.4-2022/0058345Procedimiento Recurso de Suplicación 141/2024MATERIA: MATERIAS LAORALES INDIVIDUALESJzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRIDAutos de Origen: DEMANDA P. ORDINARIO 517/2022RECURRENTE: Dª ElviraRECURRIDO: MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRIDEn Madrid, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por losIlmos. Sres. Magistrados Dª OFELIA RUIZ PONTONES , PRESIDENTE , Dª ANA ORELLANA CANO y Dª MARIAISABEL SAIZ ARESES han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY la siguienteS E N T E N C I A nº 399En el recurso de suplicación nº 141/2024 interpuesto por la Letrada Dª Marta Sánchez Maqueda en nombre y representación de Dª Elvira , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 04.12.2023 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESESPRIMERO.- Que según consta en los autos de P. ORDINARIO nº 517/2022 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elvira contra MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. en reclamación de MATERIAS LAORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 04.12.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Elvira frente a MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A., ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. - En Septiembre de 2021 la hoy demandada publicó oferta de empleo para cubrir puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio (duración inicial estimada de 2 años desde la incorporación), jornada completa de 35 horas a la semana y centro de trabajo Centro Cultural Conde Duque.Constaban en la oferta los requisitos de formación y experiencia SEGUNDO.- La actora concurrió al proceso de selección.El 7/11/2021 se le comunica por email que ha sido seleccionada para el puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad diciéndole que en los próximos días contactarían con ella para informarle de la fecha de incorporación y darle detalles sobre la misma, solicitándole la remisión de la documentación necesaria para suscribir el contrato que la actora remite en la misma fecha.El 10/12/2021 la actora presenta su baja voluntaria en el Canal de Isabel II para el que venía prestando servicios desde 2019.El 20/12/2021 le confirman la recepción de la documentación.TERCERO.- El 7/1/2022 la demandada remite une mail a la actora poniéndole de manifiesto que a consecuencia de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en la que se deroga el contrato de obra, atendiendo a la Disposición Transitoria de la misma norma, se suscribirá el contrato si bien su duración no puede ser superior a los seis meses.Ese mismo día la actora comunica que el día 10 de Enero se presentará en la empresa para hacer los trámites para la incorporación.CUARTO.- El 10/1/2022 suscribe el contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio señalándose en su cláusula tercera que la duración se extenderá desde el 10/1/2022 hasta el 9/7/2022, remitiéndose a la cláusula adicional primera. Se establecía un período de prueba de 3 meses.Constaba en la cláusula adicional primera: "Según el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo y en la que se procede a derogar el contrato de obra y servicio, se establece . . .

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Conflicto Colectivo. El sindicato actor no tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales de la empresa. El cambio de afiliación del representante de los trabajadores, producido durante la vigencia del mandato, no implica la modificación de atribución de resultados (artículo 12.3 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre). Se confirma sentencia recurrida y la multa por temeridad que la sentencia impone. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1005/2024 – Num. Proc.: 25/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.122.155)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.005/2024

Fecha de sentencia: 10/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 25/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

CASACION núm.: 25/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1005/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado don José Ángel Parejo Campos, en representación del sindicato Sindicalistas de Base contra la sentencia dictada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional 219/2021, de 19 de octubre en autos de conflicto colectivo núm. 181/2021 seguidos por el Sindicato Sindicalistas de Base contra Burguer King S.L.U., UGT y CCOO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- El sindicato Sindicalistas de Base formula demanda de conflicto colectivo por la que solicita el reconocimiento del derecho del sindicato a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, pasando en todo caso a integrar dicha comisión en la proporción que se acordada por las partes y subsidiariamente en proporción a su representatividad y que se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical, acordando el cese de las acciones vulneradoras.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.- Con fecha 19 de octubre, se dictó sentencia por la sala de lo social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva dice:

"Desestimamos la excepción de acumulación indebida de acciones, desestimaba la demanda formulada por D. José Ángel Parejo Campos, letrado ICAM en representación del sindicato SINDICALISTAS DE BASE, contra, BURGER KING SPAIN S.L.U., Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras CCOO, sobre, CONFLICTO COLECTIVO. Se impone a la parte demandante una sanción por temeridad de 300 €".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - Por Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Burger King Spain, SLU. -antes denominada "Quick Meals Ibérica, S.L."- (Código de convenio n.º 90101532012013), que fue suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado. (BOE 3 de julio de 2017) (descriptor 45 y 55)

SEGUNDO. - El 12 de abril de 2021 se constituyó la Comisión negociadora del Plan de igualdad de Burger King Spain, SLU., por representantes de la empresa y por la RLT dos miembros de UGT y dos miembros de CCOO. (descriptor 48 y 57)

TERCERO. -Desde el 1 de agosto de 2017 hasta 31 de julio de 2021, de un total de 203 representantes, 140 pertenecen a CC.OO, 52 a UGT, 5 a CIG, 3 a USO, 2 a CSIF, 1 a ELA-STV. (Descriptor 56)

CUARTO. -Desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2020, el total de representantes en la empresa es de 199, de los que 136 pertenecen a CCOO, 54 a . . .

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El TSJ se pronuncia acerca de la participación en actos electorales de los trabajadores de una empresa durante una baja médica. El Tribunal considera que las actividades relacionadas con una campaña electoral, lejos de ser terapéuticas, implican una considerable carga de estrés y tensión. Los magistrados coincidieron en que la participación en estos actos es incompatible con el trastorno que motivó la baja. Por ello, confirman que la actuación de la trabajadora constituyó una transgresión de la buena fe contractual. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3844/2024 – Num. Proc.: 2607/2024 – Ponente: Miquel Ángel Falguera Baró (TOL10.156.721)

Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de CatalunyaPasseig Lluís Companys, 14-16 - Barcelona 08018 BarcelonaTel. 934866159Fax: 933096846A/e: [email protected] 1706644420238040958Recurs de suplicació 2607/2024 T3 -Matèria: Acomiadament disciplinariPart demandant: RemediosAdvocat/ada: ANGEL ESCOLANO RUBIOPart demandada: MINISTERI FISCAL, EUROMERCAT ESCUDERO S.L.Advocat/ada: Victor Lluis Sanz ReynesSENTÈNCIA NÚM. 3844/2024Il·lm. Sr. Andreu Enfedaque MarcoIl·lm. Sr. Amador Garcia RosIl·lm. Sr. Miguel Angel Falguera BaróBarcelona, 5 de juliol de 2024En el recurs de suplicació interposat per Remedios a la Sentència del Jutjat Social 1 de Figueres de data 19 de febrer de 2024 dictada en el procediment núm. 573/2023 en el qual s'ha recorregut contra la part MINISTERIFISCAL, EUROMERCAT ESCUDERO S.L., ha actuat com a Ponent l'Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.PRIMER. Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de febrer de 2024, que contenia la decisió següent: "Que desestimando la demanda interpuesta por Remedios contra la empresa EUROMERCAT ESCUDERO S.L, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado día 19-7- 2023, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización." SEGON. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: "PRIMERO.- La actora Remedios , provista de DNI nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Euromercat Escudero SL, en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 2-3-2022 teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar administrativa, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.999,20 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 65,73 eur (hecho conforme).SEGUNDO.- La trabajadora tenía jornada de 40 h semanales repartidas de lunes a viernes en horario de 9 a 14:00 h y de 15:00 a 18:00 h. Su función consistía en efectuar los pedidos de bebidas y licores, en concreto: - Realizar los pedidos diarios de bebidas y licores.- Volver a pedir los productos que no habían sido despachados.- Entrar las tarifas y alta de proveedores nuevos.- Comparar y cambiar precios con otras empresas del grupo.(certificado del folio 94 y profesiograma del folio 95).TERCERO.- En fecha 6-2-2023 el facultativo del SPS extendió a la actora comunicado de baja médica, con efectos del día 7-2-2023, iniciando proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de adaptación no especificado, proceso calificado de corto, con una duración estimada de 16 días (comunicado de baja por IT del folio 126).CUARTO.- La Sra. Remedios sigue tratamiento para fecundación in vitro (FIV), con 1 fallo de implantación en diciembre 2022. El 7-2-2023 se efectúa transferencia de 2 embriones. El día 22-3-2023 acude al servicio de urgencias del Hospital de Figueres comprobándose en la ecografía ausencia de latido cardíaco del embrión intrauterino. Se explican opciones de manejo para terminar gestación, escoge ingreso para tratamiento el día 23-3-2023. El diagnóstico de la atención en urgencias es aborto diferido (folios 124 y 125).QUINTO.- El día 10-7-2023 la empresa concedió a la trabajadora trámite de audiencia, por plazo de dos días laborales, respecto de los hechos detallados en el pliego de cargos, que pueden suponer una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, junto con una simulación de IT, falta muy grave al amparo del art. 54.2 d) ET, por remisión del art. 44 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio en general de la provincia de Girona. La comunicación escrita se cursó mediante burofax que no pudo ser entregado a la destinataria por estar ausente del domicilio en los dos intentos, el primero el día 11 de julio . . .

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Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5868/2023

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5868/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

PRIMERO.- Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

1. La representación procesal de D. Avelino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona que denegó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, al considerar que el recurrente no acreditaba disponer de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España con una cobertura total equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, dado que solo acreditaba disponer de cobertura sanitaria de segundo nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. La sentencia, de 17 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona desestimó el recurso -procedimiento ordinario nº 300/2021- formulado, con fundamento -por lo que aquí interesa- en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exige la disposición por parte del ciudadano de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, en relación con el artículo 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, que interpreta la exigencia de dicho requisito, en los términos recogidos en la resolución administrativa recogida, al considerar que el derecho a la asistencia sanitaria que tenía reconocido la recurrente por el Servicio Catalán de la Salud no tenía validez fuera del territorio de la referida Comunidad Autónoma.

3. Esa sentencia del Juzgado fue confirmada en apelación (nº 295/2022) por la sentencia, dictada el 17 de enero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), que ahora se impugna en este recurso de casación.

SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.

1. La parte recurrente, la representación procesal de D. Avelino, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, denuncia, por cuanto al presente auto de admisión interesa, la infracción del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; del artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007; de los artículos 2, 3 bis, 7 y 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo . . .

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