3.4. Ultraactividad del contrato público y riesgo y ventura del contratista (TOL9.736.684)

març 1, 2024

CONTRATACIÓN IV. ULTRAACTIVIDAD DEL CONTRATO PÚBLICO Y RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA1. PLANTEAMIENTOEs habitual en la práctica la situación que definimos en este trabajo como ultraactividad de los contratos del sector público, es decir, los casos en los que el contratista continúa ejecutando las prestaciones más allá del plazo contractual, y por ende sin soporte directo o explícito en el contrato, aunque se sigan aplicando --por una suerte de inercia-- las mismas condiciones establecidas en los pliegos.Las causas de este fenómeno pueden ser diversas: en ocasiones la ultraactividad resulta imputable a la falta de diligencia del órgano de contratación, que no cumple en la debida forma sus obligaciones en materia de programación y de tramitación de las licitaciones; otras veces la situación de ultraactividad es provocada por la sucesión de recursos contra los pliegos o contra determinados actos del procedimiento de licitación, en particular la adjudicación del contrato.La ultraactividad supone el mantenimiento en el tiempo (más allá de su periodo de vigencia) de la relación contractual, lo cual puede ser nocivo para el contratista, sobre todo si el precio del contrato resulta insuficiente.La situación de ultraactividad lesiva para el contratista es frecuente en los últimos tiempos, debido a distintos eventos que han provocado una desactualización del precio de los contratos más rápida de lo común, como las subidas muy significativas del salario mínimo interprofesional, o, actualmente, el incremento sobrevenido y extraordinario del precio de determinados insumos y materiales esenciales para la ejecución de los contratos, como la electricidad y los combustibles, entre muchos otros.En vista de lo anterior, es obligado plantearse algunas cuestiones de sumo interés: ¿Es la continuidad de la prestación conforme a Derecho? ¿Está obligado el contratista a continuar prestando el servicio más allá de la finalización del plazo contractual? ¿Debe asumir el contratista las pérdidas --o el menor beneficio-- soportadas en este periodo? En suma: ¿Rige el principio de riesgo y ventura una vez que finaliza el plazo de vigencia del contrato?A tales cuestiones tratamos de dar respuesta en este trabajo, en el que abogamos claramente por la tesis (con respaldo en la doctrina y en la jurisprudencia, como se verá) de que la situación de ultraactividad debe conducir a la enervación del principio de riesgo y ventura, de modo que el contratista tendrá derecho --salvo que sea el causante de la ultraactividad-- al resarcimiento de los daños y perjuicios soportados durante el periodo en el que ejecute el contrato más allá de su plazo de vigencia.2. LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONTRATODebemos hacer dos breves precisiones en cuanto al concepto de ultraactividad, que también puede denominarse continuidad prestacional, o incluso --aunque de modo más impreciso e impropio-- prórroga forzosa.Desde el punto de vista de la delimitación positiva del concepto, la ultraactividad consiste en la continuidad en la ejecución de la prestación una vez superado el tiempo en el que ésta debía ejecutarse; por ello, se trata de un fenómeno que sólo se da en contratos de prestación sucesiva y no interrumpible, en particular determinados servicios (limpieza, seguridad, gestión de residuos, por ejemplo) y suministros de productos consumibles.Desde el punto de vista de la delimitación negativa del concepto, no se puede confundir la ultraactividad con la demora en la ejecución: cuando la prestación contractual definida en los pliegos no se ejecuta en plazo no hay ultraactividad, sino retraso, con las consecuencias que ello deba tener en función de sus causas y de sus responsables. Así sucede, por ejemplo, en el contrato de obras y en el contrato de suministro en la modalidad de fabricación.2.1 Régimen jurídico aplicable a la duración del contratoLa Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), contiene una regulación detallada de la duración de los contratos, tanto en cuanto al plazo inicial como en cuanto a las prórrogas.Nos interesa detenernos en el artículo 29.4, que se refiere a la duración de los contratos de suministro y de servicios de prestación sucesiva. Dice este precepto que el plazo máximo de duración de estos . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...