Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

set. 18, 2024

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los Fondos Marinos constituye un espacio protegido con la designación de Patrimonio Común, por lo que su gobernanza queda consagrada a la consecución del beneficio común de la humanidad. Pero, ¿qué criterios dotan de contenido a este propósito? A día de hoy, la minería submarina vive una auténtica ebullición y se perfila como una actividad que puede contribuir a la salida de la crisis social, económica y de materiales que vivimos a nivel global. Por contraposición, esta actividad anuncia importantes riesgos ambientales y amenaza con poner en peligro zonas con alto valor ecológico. El presente trabajo aborda las implicaciones del estatus de Patrimonio Común de la Humanidad fijado para la Zona Internacional de los Fondos Marinos, profundizando en los verdaderos propósitos y criterios que marcaron su existencia y determinando qué impronta ejerce en su gobernanza la obligación general de protección medioambiental. Sobre esa base, se perfilarán las inquietudes que imperan actualmente en la toma de decisiones y extraerán conclusiones sobre la coherencia de este sistema con el mandato específico de su administración en beneficio para la humanidad. Palabras clave: Autoridad internacional de los fondos marinos, protección medioambiental, principio de precaución, Evaluación de Impacto Ambiental, Patrimonio común de la Humanidad, Espacios Comunes, Minería Oceánica. Abstract: The International Seabed Area constitutes a protected space designated as "Common Heritage", with its governance dedicated to achieving the common benefit of humanity. However, what criteria give substance to this purpose? Currently, deep-sea mining is experiencing a genuine boom and emerges as an activity that may contribute to overcoming the social, economic, and material crisis we are facing globally. In contrast, this activity signals significant environmental risks and threatens areas of high ecological value. This paper addresses the implications of the status of Common Heritage of Mankind established for the International Seabed Area, delving into the true purposes and criteria that shaped its existence and determining the imprint the general obligation of environmental protection has on its governance. This is done to outline the concerns prevailing in decision-making processes and draw conclusions about the coherence of the system with the specific mandate of benefiting humanity. Keywords: International Seabed Authority, environmental protection, precautionary principle, Environmental Impact Assessment, Common Heritage of Humankind, Global Commons, Ocean mining. 1. INTRODUCCIÓN Desde los años 60 se conoce la potencialidad de los fondos marinos como fuente de suministro de minerales, si bien la dificultad logística y los inconvenientes tecnológicos y económicos para su extracción, unido a la abundancia de minerales en la tierra, habían constituido, hasta hace bien poco, elementos de contención para frenar la explotación de dicho espacio. Posteriormente, varios factores de diversa naturaleza han despertado de nuevo aquellas primigenias inquietudes. Se apuesta hoy por la minería en alta mar para afrontar las cada vez más globales crisis que aturden la estabilidad económica, comercial y de suministro de materias primas2. Sin embargo, multitud de estudios científicos sostienen que esta actividad presenta riesgos de graves repercusiones ecosistémicas y medioambientales, señalando además los riesgos de daños irreparables que puede presentar para los ecosistemas, así como para organismos y formas de vida cuya potencialidad para el beneficio humano se anuncia prometedora3. En este contexto, el sistema de gobernanza diseñado en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante la UNCLOS --según sus siglas en inglés--) para la exploración y explotación minera de la Zona Internacional de los Fondos Marinos (en adelante la Zona), instituye a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (en adelante la Autoridad) como custodio de un espacio que se califica de Patrimonio Común de la Humanidad, marcando para el ejercicio de esta encomienda una serie de propósitos específicos que se alinean con las inquietudes económicas y de redistribución de la riqueza que informaron inicialmente la negociación de la parte XI de la Convención y entre las que no figuran de principio los intereses medioambientales o ecológicos. Sin embargo, la UNCLOS sí que contempla en su parte XII una . . .

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