ENTIDADES LOCALES I. LA ADSCRIPCIÓN A LAS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO1. INTRODUCCIÓNDentro de las formas de organización administrativa y gestión de los asuntos públicos, nos encontramos con una fórmula poco estudiada, que es la Administración Corporativa.En torno a la misma se ha suscitado recientemente un debate acerca de la admisión de la inherencia o adscripción voluntaria, han ido proliferando los colegios voluntarios y ello ha generado confusión en un campo, como es el de las Corporaciones de Derecho Público, que no estaba exento de incertidumbre, partiendo del propio concepto y entidades que lo integran.En este artículo analizaremos brevemente el recorrido de las Corporaciones para desembocar en la adscripción forzosa como rasgo diferenciador y valoraremos la progresiva introducción de la inherencia voluntaria para analizar las consecuencias que esto puede implicar en esta fórmula organizativa.1.1 La Administración Corporativa. Concepto y CaracterísticasBajo la denominación de Administración Corporativa o Corporaciones de Derecho Público se engloba una amalgama de entidades de base privada o asociativa destinadas a la protección y satisfacción de los intereses de índole económico, profesional o social de sus miembros y al ejercicio de funciones o potestades públicas en aras del interés general, bajo la tutela de la Administración correspondiente.Esa dualidad de funciones, públicas y privadas, conlleva el sometimiento de las entidades corporativas a un régimen jurídico mixto. Se rigen por Derecho Público como consecuencia del ejercicio de funciones de esta naturaleza y su forma de personificación eminentemente pública y, por otro lado, la base privada que subyace en las mismas implica la sujeción a las normas del Derecho Privado, dando así lugar a ese régimen jurídico mixto del que hablábamos.Bajo este nomen nos topamos con una pléyade de entidades que, a simple vista al menos, poco tienen que ver entre sí, tales como los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Federaciones Deportivas, las Cofradías de Pescadores, los Consejos Reguladores de la Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, las Academias científicas, el Instituto España, las comunidades de usuarios de los recursos hidráulicos, las entidades urbanísticas de conservación y las juntas de compensación, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el Comité Nacional de Transporte Terrestre, las Cámaras Agrarias y las extintas Cámaras de Propiedad Urbana, entre otras.No obstante, es discutible que todas las entidades que acabamos de reseñar puedan ser calificadas categóricamente como Corporaciones de Derecho Público. El primer problema que se plantea es la identificación de las entidades que tienen cabida bajo ese nombre, cuestión que no está suficientemente clarificada como demuestra el debate existente en torno a las Federaciones Deportivas.Para tratar de dilucidar qué entes se pueden aglutinar en el género corporativo se han tratado de extraer el denominador común o los rasgos característicos de las Corporaciones, partiendo, casi siempre, de la Corporación de Derecho Público por antonomasia, esto es, los Colegios Profesionales.A la hora de delimitar estos rasgos, la mayoría de la doctrina coincide en señalar como tales el origen legal de las Corporaciones, la base asociativa o humana que impregna el sistema de funcionamiento y gobierno, que ha de ser democrático, la dualidad de funciones que antes referíamos, un régimen jurídico mixto, la tutela que sobre las mismas ejercer la Administración correspondiente, así como su carácter monopolístico.De todos estos rasgos, tal vez el más relevante por ser uno de los que tradicionalmente ha definido a estas entidades es el de la inherencia o adscripción forzosa de sus miembros y que ha sido el eje central de los múltiples pronunciamientos ha realizado el Tribunal Constitucional, desde el punto de vista de su compatibilidad con el derecho de asociación reconocido en el art. 22 de la Constitución Española.Sobre este rasgo y su evolución centraremos el objeto del presente capítulo. Y es que se trata de una cuestión de rabiosa actualidad ante la progresiva admisión de la adscripción voluntaria . . .
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