AP Balears; 26-07-2023. Declara la validez del índice IRPH tras la sentencia del TJUE. La Audiencia ha resuelto el asunto tras conocer lo dispuesto por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 13 de julio, identificada con el código C-265-22. Los tribunales españoles han abordado recurrentemente la controversia sobre la validez del IRPH. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares, al rechazar el recurso de apelación, respalda la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella. Este último había validado una cláusula que implementaba el IRPH como índice para calcular el interés variable de un préstamo hipotecario. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Quinta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 601/2023 – Num. Rec.: 819/2022 – Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ (TOL9.693.382)

set. 23, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00601/2023

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07015 41 1 2021 0001087

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000555 /2021

Recurrente: Lázaro

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

Recurrido: - CAIXABANK, S.A. -

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI

SENTENCIA Nº 601

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 555/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala nº 819/2022, entre partes, de una como demandante apelante, D. Lázaro, representado por el Procurador de los tribunales, D. GABRIEL TOMAS GILI y asistido por el Abogado D. NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, y de otra como demandada apelada, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MONTSERRAT MIRO MARTI y asistida por el Abogado D. RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de CIUTADELLA, en fecha 11 de mayo de 2022, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de D. Lázaro, contra Caixabank SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Miró Martí, debo:

1. Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 6ª B) de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de enero de 2004 D, número de protocolo 3 ante el Ilustre Notario de Es Mercadal D. Enrique Martínez del Mármol, relativa a vencimiento anticipado.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción individual de la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH Cajas y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 9 de enero de 2004 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

Como petición subsidiaria a la primera, solicita que se declare la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de referencia, condenando a la entidad a aplicar el índice de referencia EURIBOR por el índice de referencia IRPH y su sustitutivo desde el inicio del contrato, obligando a la entidad a aplicar las revisiones y la variabilidad del tipo de interés conforme al EURIBOR, con condena a la entidad demandada a restituir las cantidades pagadas en exceso por la aplicación del índice de referencia IRPH y su sustitutivo a la parte actora, con . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...