TAS5920Re: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASLa hipoteca de crédito abierto es muy marginal, pocos bancos la conceden. Si la cuota de amortización mensual es tan alta debe ser, entre otras cosas, porque el cliente ha dispuesto del crédito «abierto» y ha superado su capacidad de amortización. Siempre es posible negociar con el banco cambiar el tipo de contrato de a una . Pero en última instancia es el banco el que decide aceptar o no la novación. Lo que será más complicado es la posibilidad de cambiar de banco pues, como hemos dicho, pocas entidades están dispuestas a realizar este tipo de hipotecas. En cuanto a si los intereses son abusivos o usurarios, hay que tener en cuenta el año de suscripción y el tipo de interés medio aplicable para este tipo de contratos. Así mismo hay que tener en cuenta la información previa o precontractual que le fue facilitada al cliente, en su condición de consumidor o usuario. Y, finalmente, si se cumplió con los requisitos de transparencia e incorporación de las cláusulas del contrato. Además, habría que estudiar si este tipo de contrato es adecuado al perfil del cliente como consumidor o usuario, teniendo en cuenta sus conocimientos financieros y su capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que se trata de un crédito abierto o disponible a demanda del cliente.-----------CTOLBLLEDORe: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASPerfecto, muchas gracias, me queda claro.Finalmente me interesaría saber qué es el diferencial del préstamo hipotecario y si también puede reclamarse como abusivo en base a la información que me indicáis, puesto que también lo tiene mi cliente en la hipoteca (EURIBOR + UN DIFERENCIAL DE 3,500) y me parece que es lo que más le está subiendo la cuota hipotecaria.Gracias de antemano.-----------TAS5920Re: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASEl diferencial del préstamo hipotecario es un porcentaje fijo que se suma a al tipo de interés variable aplicable en cada caso. Por ejemplo, si el tipo de interés aplicable en cada revisión es el Euribor 1.50%, a este se le suma el tipo diferencial del prestamo (1.50%+3.50= 5%). El tipo diferencial del prestamo hipotecario no tiene la consideración de cláusula abusiva, Es doctrina jurisprudencial que este interés no puede considerase abusivo (TOL8.405.194 Audiencia Provincial de La Coruña, de 12/01/2021). En ocasiones, el diferencial ha sido planteado como una cláusula suelo encubierta, en la medida que impida al consumidor o usuario beneficiarse de la bajada del tipo de interés, de forma que siempre pagara como mínimo un 3.50% de interés. Esta pretensión no ha sido aceptada, como puede apreciarse de la sentencia citada.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=132&t=50658 . . .
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