CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVAS. Buenos días. Quería consultar el siguiente caso: En hipoteca de crédito abierto con la entidad bancaria, se estipula un interés variable (EURIBOR) con un límite a la variación del tipo de interés aplicable de ocho enteros, cincuenta milésimas, esto es 8.050% con un diferencial de 3.500 puntos.Actualmente, la cuota hipotecaria que paga mi cliente se acerca a los 600 € (empezó pagando 250 € al mes) y prácticamente no le llega para poder comer.Al tratarse de una línea de crédito con garantía hipotecaria, el producto funciona de modo diferente a la hipoteca, pues dependiendo del número total de disposiciones sobre el tope de crédito pactado, se abona una cuota u otra. Sin embargo, 100€ supone comer o no comer.Querría saber si este tipo de intereses o cláusulas podrían negociarse con el banco o incluso reclamarse como abusivas, dado que el margen que el banco se reserva para la limitación del tipo de interés, es muy alta (supera el interés legal del dinero). (TOL9.675.754)

set. 20, 2023

TAS5920Re: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASLa hipoteca de crédito abierto es muy marginal, pocos bancos la conceden. Si la cuota de amortización mensual es tan alta debe ser, entre otras cosas, porque el cliente ha dispuesto del crédito «abierto» y ha superado su capacidad de amortización. Siempre es posible negociar con el banco cambiar el tipo de contrato de a una . Pero en última instancia es el banco el que decide aceptar o no la novación. Lo que será más complicado es la posibilidad de cambiar de banco pues, como hemos dicho, pocas entidades están dispuestas a realizar este tipo de hipotecas. En cuanto a si los intereses son abusivos o usurarios, hay que tener en cuenta el año de suscripción y el tipo de interés medio aplicable para este tipo de contratos. Así mismo hay que tener en cuenta la información previa o precontractual que le fue facilitada al cliente, en su condición de consumidor o usuario. Y, finalmente, si se cumplió con los requisitos de transparencia e incorporación de las cláusulas del contrato. Además, habría que estudiar si este tipo de contrato es adecuado al perfil del cliente como consumidor o usuario, teniendo en cuenta sus conocimientos financieros y su capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que se trata de un crédito abierto o disponible a demanda del cliente.-----------CTOLBLLEDORe: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASPerfecto, muchas gracias, me queda claro.Finalmente me interesaría saber qué es el diferencial del préstamo hipotecario y si también puede reclamarse como abusivo en base a la información que me indicáis, puesto que también lo tiene mi cliente en la hipoteca (EURIBOR + UN DIFERENCIAL DE 3,500) y me parece que es lo que más le está subiendo la cuota hipotecaria.Gracias de antemano.-----------TAS5920Re: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASEl diferencial del préstamo hipotecario es un porcentaje fijo que se suma a al tipo de interés variable aplicable en cada caso. Por ejemplo, si el tipo de interés aplicable en cada revisión es el Euribor 1.50%, a este se le suma el tipo diferencial del prestamo (1.50%+3.50= 5%). El tipo diferencial del prestamo hipotecario no tiene la consideración de cláusula abusiva, Es doctrina jurisprudencial que este interés no puede considerase abusivo (TOL8.405.194 Audiencia Provincial de La Coruña, de 12/01/2021). En ocasiones, el diferencial ha sido planteado como una cláusula suelo encubierta, en la medida que impida al consumidor o usuario beneficiarse de la bajada del tipo de interés, de forma que siempre pagara como mínimo un 3.50% de interés. Esta pretensión no ha sido aceptada, como puede apreciarse de la sentencia citada.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=132&t=50658 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Política criminal del Código Penal frente a los hechos delictivos perpetrados con relevancia femenina (Revista Penal Nº 53 Enero 2024) (TOL9.904.951)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

POLÍTICA CRIMINAL DEL CÓDIGO PENAL FRENTE A LOS HECHOS DELICTIVOS PERPETRADOS CON RELEVANCIA FEMENINAFicha TécnicaAutor: Emiliano Borja JiménezAdscripción...

Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024 (TOL10.054.013)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en...

La AP Bizkaia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años cometido con prevalimiento en relación con la situación de superioridad sobre la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, aquel deriva de dos aspectos: uno, el relativo asu condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor, lo quehacía difícil que ésta rehusará recibir indicaciones sobre la forma de correr. Y el otro factor obedecemás bien a elementos fisonómicos como la diferencia de edad (49 años frente a catorce); estatura (1’84centímetros, frente a 1’59 centímetros); y complexión (el acusado, corpulento; Natividad , menuda). – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 164/2024 – Num. Proc.: 57/2023 – Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO (TOL10.069.258)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 2. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016663...

A los ingresos financieros percibidos por una entidad, provenientes de otra entidad filial, en el marco de un procedimiento de regularización, se les puede aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS, si son reconducibles a la categoría de dividendos o participaciones en beneficios, de manera que, si los ingresos se perciben por otros conceptos diferentes, no será posible tal deducción. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1050/2024 – Num. Proc.: 7104/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.074.248)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.050/2024 Fecha de sentencia: 13/06/2024 Tipo de procedimiento: R....

VI. Pactos familiares con previsiones de ruptura en la jurisprudencia reciente (TOL10.034.505)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VI. PACTOS FAMILIARES CON PREVISIONES DE RUPTURA EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTEI. INTRODUCCIÓN: CONTEXTUALIZAMOSEl trabajo que hoy presento se ha realizado en el seno...

En los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley IRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 LIRPF y 18 LIS y, siendo así, puede acudirse a la comprobación de valores, empleando los medios de comprobación previstos en el articulo 57.1 LGT, realizándose la comprobación de valores por la administración y ofreciendo la posibilidad, al obligado tributario, de solicitar la tasación pericial contradictoria, conforme a los artículos 134 y 135 LGT. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 959/2024 – Num. Proc.: 7097/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.048.659)

by | jul. 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: STSJ CV 4059/2022,ATS 4728/2023,STS 3050/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....