CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVAS. Buenos días. Quería consultar el siguiente caso: En hipoteca de crédito abierto con la entidad bancaria, se estipula un interés variable (EURIBOR) con un límite a la variación del tipo de interés aplicable de ocho enteros, cincuenta milésimas, esto es 8.050% con un diferencial de 3.500 puntos.Actualmente, la cuota hipotecaria que paga mi cliente se acerca a los 600 € (empezó pagando 250 € al mes) y prácticamente no le llega para poder comer.Al tratarse de una línea de crédito con garantía hipotecaria, el producto funciona de modo diferente a la hipoteca, pues dependiendo del número total de disposiciones sobre el tope de crédito pactado, se abona una cuota u otra. Sin embargo, 100€ supone comer o no comer.Querría saber si este tipo de intereses o cláusulas podrían negociarse con el banco o incluso reclamarse como abusivas, dado que el margen que el banco se reserva para la limitación del tipo de interés, es muy alta (supera el interés legal del dinero). (TOL9.675.754)

set. 20, 2023

TAS5920Re: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASLa hipoteca de crédito abierto es muy marginal, pocos bancos la conceden. Si la cuota de amortización mensual es tan alta debe ser, entre otras cosas, porque el cliente ha dispuesto del crédito «abierto» y ha superado su capacidad de amortización. Siempre es posible negociar con el banco cambiar el tipo de contrato de a una . Pero en última instancia es el banco el que decide aceptar o no la novación. Lo que será más complicado es la posibilidad de cambiar de banco pues, como hemos dicho, pocas entidades están dispuestas a realizar este tipo de hipotecas. En cuanto a si los intereses son abusivos o usurarios, hay que tener en cuenta el año de suscripción y el tipo de interés medio aplicable para este tipo de contratos. Así mismo hay que tener en cuenta la información previa o precontractual que le fue facilitada al cliente, en su condición de consumidor o usuario. Y, finalmente, si se cumplió con los requisitos de transparencia e incorporación de las cláusulas del contrato. Además, habría que estudiar si este tipo de contrato es adecuado al perfil del cliente como consumidor o usuario, teniendo en cuenta sus conocimientos financieros y su capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que se trata de un crédito abierto o disponible a demanda del cliente.-----------CTOLBLLEDORe: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASPerfecto, muchas gracias, me queda claro.Finalmente me interesaría saber qué es el diferencial del préstamo hipotecario y si también puede reclamarse como abusivo en base a la información que me indicáis, puesto que también lo tiene mi cliente en la hipoteca (EURIBOR + UN DIFERENCIAL DE 3,500) y me parece que es lo que más le está subiendo la cuota hipotecaria.Gracias de antemano.-----------TAS5920Re: CLÁUSULAS BANCARIAS ABUSIVASEl diferencial del préstamo hipotecario es un porcentaje fijo que se suma a al tipo de interés variable aplicable en cada caso. Por ejemplo, si el tipo de interés aplicable en cada revisión es el Euribor 1.50%, a este se le suma el tipo diferencial del prestamo (1.50%+3.50= 5%). El tipo diferencial del prestamo hipotecario no tiene la consideración de cláusula abusiva, Es doctrina jurisprudencial que este interés no puede considerase abusivo (TOL8.405.194 Audiencia Provincial de La Coruña, de 12/01/2021). En ocasiones, el diferencial ha sido planteado como una cláusula suelo encubierta, en la medida que impida al consumidor o usuario beneficiarse de la bajada del tipo de interés, de forma que siempre pagara como mínimo un 3.50% de interés. Esta pretensión no ha sido aceptada, como puede apreciarse de la sentencia citada.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=132&t=50658 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

by | oct. 6, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30 Fax: 928 42 97 76 Email:...

Escrito solicitando la acumulación de diversas reclamaciones económico administrativas relativas al mismo tributo y que derivan del mismo expediente (TOL6.489.213)

by | oct. 6, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Formulario | 0 Comments

AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF ........., Dª. ............... con NIF ............, D. ......... ...............con NIF...

El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena “muy cercana” al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia “a quo” es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia “a quo” no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia “a quo”, conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 698/2024 – Num. Proc.: 11286/2023 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL10.091.490)

by | oct. 6, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 698/2024 Fecha de sentencia: 03/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Despido disciplinario. La trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1698/2024 – Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA (TOL10.180.707)

by | oct. 6, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01457/2024 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID Tfno:983458462 Fax:983254204 Correo...

Conflicto nº 18. Impuesto sobre Sociedades. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida (TOL10.202.471)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Solicitud ante Notario de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (TOL5.982.795)

by | oct. 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...