Colegios Profesionales. Régimen Sancionador. Sanción Abogado. Ofensas a la parte contraria en el encabezamiento de un escrito procesal. la libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial esta reforzada, aunque no es ilimitada. Las expresiones o términos utilizados en sus escritos procesales referidos a la parte contraria no pueden sobrepasar ciertos límites debiendo enjuiciarse su legitimidad atendiendo al contexto en el que se ejerce y la funcionalidad que persigue, valorando si las afirmaciones y juicios emitidos están instrumentalmente ordenados a desarrollar la argumentación necesaria para la tutela de sus clientes o si, por el contrario, las expresiones o afirmaciones utilizadas son gratuitas y/o desconectadas de la defensa de su cliente. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1217/2024 – Num. Proc.: 6148/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL10.106.247)

set. 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.217/2024

Fecha de sentencia: 08/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6148/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6148/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1217/2024

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 6148/2022, interpuesto por el procurador de los tribunales don Jesús López Gracia, en nombre y representación de don Santiago, contra la sentencia nº 170/2022, de 3 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de apelación 137/2022.

Han intervenido como partes recurridas el procurador de los tribunales don Miguel Zamora Bausa en nombre y representación del Colegio de Abogados de Pamplona, bajo la dirección letrada de don Alfredo Irujo Andueza y el procurador de los tribunales don Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española, bajo la dirección letrada de doña Margarita Pastor Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. El Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, actuando en nombre y representación de D. Santiago, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 3 de junio de 2022 (rec. 137/2022) que estimó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de la Abogacía y por el Colegio de Abogados de Pamplona contra la sentencia nº 36/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3, de 3 de febrero de 2022, que estimó el recurso interpuesto por D. Santiago contra la resolución del Consejo General de la Abogacía Española de 20 de julio de 2021.

La resolución administrativa adoptada del Consejo General de la Abogacía, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona de 12 de marzo de 2021, que sancionó al Abogado Santiago como autor de una infracción leve del artículo 86.c) del Estatuto General de la Abogacía por incumplimiento del artículo 43 del Estatuto y del artículo 13.3 del Código Deontológico y se le impuso una sanción de apercibimiento por escrito. Y ello porque al referirse a los demandantes en un procedimiento civil, incluía en el encabezamiento de su escrito de contestación a la demanda datos relativos a condenas o investigaciones penales que afectaban a los demandantes.

SEGUNDO. Mediante Auto de 10 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, matizar o precisar la jurisprudencia sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa, y, en concreto, determinar, desde la perspectiva de los artículos 20 y 24 CE y 6 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a los efectos de determinar el alcance del tipo . . .

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