T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1.217/2024
Fecha de sentencia: 08/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6148/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6148/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1217/2024
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 6148/2022, interpuesto por el procurador de los tribunales don Jesús López Gracia, en nombre y representación de don Santiago, contra la sentencia nº 170/2022, de 3 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de apelación 137/2022.
Han intervenido como partes recurridas el procurador de los tribunales don Miguel Zamora Bausa en nombre y representación del Colegio de Abogados de Pamplona, bajo la dirección letrada de don Alfredo Irujo Andueza y el procurador de los tribunales don Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española, bajo la dirección letrada de doña Margarita Pastor Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. El Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, actuando en nombre y representación de D. Santiago, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 3 de junio de 2022 (rec. 137/2022) que estimó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de la Abogacía y por el Colegio de Abogados de Pamplona contra la sentencia nº 36/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3, de 3 de febrero de 2022, que estimó el recurso interpuesto por D. Santiago contra la resolución del Consejo General de la Abogacía Española de 20 de julio de 2021.
La resolución administrativa adoptada del Consejo General de la Abogacía, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona de 12 de marzo de 2021, que sancionó al Abogado Santiago como autor de una infracción leve del artículo 86.c) del Estatuto General de la Abogacía por incumplimiento del artículo 43 del Estatuto y del artículo 13.3 del Código Deontológico y se le impuso una sanción de apercibimiento por escrito. Y ello porque al referirse a los demandantes en un procedimiento civil, incluía en el encabezamiento de su escrito de contestación a la demanda datos relativos a condenas o investigaciones penales que afectaban a los demandantes.
SEGUNDO. Mediante Auto de 10 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, matizar o precisar la jurisprudencia sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa, y, en concreto, determinar, desde la perspectiva de los artículos 20 y 24 CE y 6 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a los efectos de determinar el alcance del tipo . . .
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