T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 539/2024
Fecha de sentencia: 09/04/2024
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: JDO. DE LO SOCIAL N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: AOL
Nota:
REVISION núm.: 21/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 539/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
En Madrid, a 9 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto la demanda de revisión promovida por la Letrada Sra. Esquivel Portillo, en representación de Dª Macarena, de la sentencia nº 66/2023, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, en autos nº 28/2023, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Extremeño Público de Salud y Mutua Fremap, sobre Seguridad Social.
Han comparecido en concepto recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el Letrado Sr. de Miguel Pajuelo, el Servicio Extremeño Público de Salud, representado y defendido por la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa Mandri y defendido por Letrado, Mutua Fremap, representada y defendida por el Letrado Sr. Mejías García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2023, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Macarena absolviendo al INSS, Servicio Extremeño Público de Salud y Mutua Fremap de la demanda dirigida frente a ellos".
SEGUNDO.- Con fecha 20 de abril de 2023, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal demanda de revisión presentada por la Letrada Sra. Esquivel Portillo, en representación de Dª Macarena, de la sentencia nº 66/2023, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, en autos nº 28/2023, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Extremeño Público de Salud y Mutua Fremap, sobre seguridad social.
TERCERO.- Por providencia de esta Sala, de fecha 11 de mayo de 2023, se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada la parte demandada, se personó y contestó a la demanda. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite en el sentido de considerar procedente la inadmisión de la demanda de revisión.
CUARTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de abril actual, fecha en que tuvo lugar.
PRIMERO.-Antecedentes relevantes y términos del debate.
El origen mediato de la solicitud de revisión que ahora abordamos se halla en la impugnación del alta médica llevada a cabo por la ahora demandante y la desfavorable respuesta del Juzgado de lo Social. Con el rollo de Sala formado para poder deliberar y resolver acerca de esta demanda, así como con los datos que la misma proporciona y los documentos aportados debemos exponer el alcance del debate actual.
1. Sentencia del Juzgado de lo Social.
A) Conocemos ahora de la demanda de revisión interpuesta por Dña. Macarena contra la sentencia 66/2023, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, en autos 28/2023. La sentencia desestimó la demanda de la trabajadora en materia de impugnación de alta . . .
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