DISPENSA FAMILIARES DIRECTOS. Buenos días, tengo próximamente un juicio por violencia de género y agresión sexual en el que yo ejerzo la defensa y necesito confirmar que los familiares directos del acusado que van a declarar (madre y hermanos) pueden contestar tan solo a las preguntas del fiscal y de la defensa, esto es que pueden manifestar que no van a declarar a lo que les pregunte la acusación particular.así lo deduzco del art. 416 y 418 de la LE Criminal pero me quedaría más tranquila si me lo confirma.- Asimismo creo que no entraría la excepción contemplada en el art. 416.2 porque en este juicio no se le acusa a mi cliente de ningún delito contra sus hijos menores.No obstante lo comento porque en la plataforma del juzgado los hijos menores figuran como perjudicados, pero entiendo que eso es un error. (TOL9.723.562)

nov. 2, 2023

TAS5920Re: DISPENSA FAMILIARES DIRECTOSEn cuanto a la dispensa de los familiares directos, estos pueden ser dispensados de la obligación de declarar como testigos, acogerse a la misma y no declarar. Lo que no pueden es contestar a una parte y a otra no, son testigos, no acusados, si declaran tendrán que contestar a todas las partes y serán apercibidos, como cualquier testigo de que deben decir la verdad y de las consecuencias de no hacerlo.En cuanto a la excepción del art. 416.2 de la Lecrim, entendemos que ha de tratarse de una víctima menor de edad por una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si los menores no son víctimas del delito no se aplicará.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=50945 . . .

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